Preambulo normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
Preámbulo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), sus artículos 164, 172, 175, 177 y 178, su artículo 189, apartado 2, su artículo 212, apartado 2, su artículo 322, apartado 1, y su artículo 349, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (4),
Considerando lo siguiente:
| (1) | Transcurridos tres años desde que comenzaran a aplicarse, las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto») requieren nuevas modificaciones con el fin de eliminar obstáculos en la ejecución aumentando la flexibilidad, simplificar la gestión en favor de los interesados y los servicios, prestar mayor atención a la obtención de resultados y mejorar la accesibilidad, la transparencia y la rendición de cuentas. Por consiguiente, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) debe ser derogado y sustituido por el presente Reglamento. | |
| (2) | A fin de reducir la complejidad de las normas financieras aplicables al presupuesto y de incluir las normas pertinentes en un único reglamento, la Comisión debe derogar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 (6). En aras de la claridad, las principales disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 deben incluirse en el presente Reglamento, mientras que otras deben incluirse en las orientaciones elaboradas para los servicios. | |
| (3) | Deben mantenerse los principios presupuestarios fundamentales. Las excepciones existentes a dichos principios en ámbitos específicos, como son la investigación, las acciones exteriores y los fondos estructurales, deben reexaminarse y simplificarse en la medida de lo posible, teniendo en cuenta su pertinencia, su valor añadido para el presupuesto y la carga que suponen para los interesados. |
| (4) | Las disposiciones relativas a las prórrogas de los créditos deben presentarse de forma más clara y debe hacerse una distinción entre prórrogas automáticas y no automáticas. Las instituciones de la Unión implicadas deben proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información tanto sobre las prórrogas automáticas como sobre las no automáticas. |
| (5) | Debe permitirse la prórroga y utilización de ingresos afectados externos para el programa o la acción siguientes con vistas a hacer un uso eficiente de estos fondos. Debe ser posible prorrogar los ingresos afectados internos únicamente al ejercicio presupuestario siguiente, salvo que en el presente Reglamento se disponga de otro modo. |
| (6) | En relación con los ingresos afectados internos, debe permitirse la financiación de nuevos proyectos inmobiliarios con los ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias y de la venta de edificios. A tal fin, esos ingresos deben considerarse ingresos afectados internos que pueden ser prorrogados hasta ser plenamente utilizados. |
| (7) | Las instituciones de la Unión deben poder aceptar toda clase de liberalidades en favor de la Unión. |
| (8) | Debe introducirse una disposición que permita el patrocinio en especie por una persona jurídica de un acto o actividad para fines promocionales o de responsabilidad social de las empresas. |
| (9) | Procede aclarar el concepto de rendimiento por lo que se refiere al presupuesto. El rendimiento debe estar asociado a la aplicación directa del principio de buena gestión financiera. También debe definirse el principio de buena gestión financiera y debe establecerse un vínculo entre los objetivos fijados y el rendimiento, los indicadores, los resultados y la economía, la eficiencia y la eficacia en el uso de los créditos. Por razones de seguridad jurídica y para evitar al mismo tiempo conflictos con los marcos de rendimiento vigentes de los diferentes programas, debe definirse la terminología relativa al rendimiento, en particular producto/productividad y resultados. |
| (10) | De conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (7), la legislación de la Unión debe ser de gran calidad y centrarse en ámbitos en los que genere el mayor valor añadido para los ciudadanos y sea lo más eficiente y eficaz posible en la consecución de los objetivos políticos comunes de la Unión. Sujetar los programas de gasto en curso y los nuevos, así como las actividades que ocasionen gastos importantes, a evaluación puede contribuir al logro de dichos objetivos. |
| (11) | Conforme al principio de transparencia establecido en el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las instituciones de la Unión deben actuar con el mayor respeto posible al principio de apertura. En cuanto a la ejecución del presupuesto, la aplicación de dicho principio implica que los ciudadanos deben saber dónde y con qué fines se gastan los fondos de la Unión. Esta información fomenta el debate democrático, contribuye a la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión, refuerza el control institucional y el examen de los gastos de la Unión y contribuye a incrementar su credibilidad. La comunicación debe tener un objetivo más claro y dirigirse a incrementar la visibilidad de la contribución de la Unión a favor de los ciudadanos. Tales objetivos deben alcanzarse mediante la publicación, preferentemente mediante herramientas modernas de comunicación, de la correspondiente información sobre todos los perceptores de fondos financiados con cargo al presupuesto, que tenga en cuenta los legítimos intereses de confidencialidad y seguridad de dichos perceptores y, por lo que respecta a las personas físicas, su derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales. Las instituciones de la Unión deben adoptar, por lo tanto, un enfoque selectivo en la publicación de la información en consonancia con el principio de proporcionalidad. Las decisiones de publicación deben basarse en criterios pertinentes a fin de proporcionar información de interés. |
| (12) | Sin perjuicio de las normas en materia de protección de datos personales, se ha de buscar garantizar la máxima transparencia por lo que respecta a la información sobre los perceptores. La información sobre los perceptores de los fondos de la Unión que se ejecutan mediante gestión directa debe publicarse en un sitio internet dedicado a las instituciones de la Unión, como el Sistema de Transparencia Financiera, y debe incluir, como mínimo, el nombre y la localidad del perceptor, el importe legalmente comprometido y la finalidad de la medida. Tal información debe tener en cuenta criterios pertinentes como la periodicidad, el tipo y la importancia de la medida. |
| (13) | La Comisión ha de poder ejecutar el presupuesto de manera indirecta a través de organizaciones de los Estados miembros. Por razones de seguridad jurídica conviene, por lo tanto, definir una organización de un Estado miembro como una entidad constituida en un Estado miembro en calidad de organismo de Derecho público o de organismo sujeto a Derecho privado al que dicho Estado miembro haya confiado una misión de servicio público y proporcionado garantías financieras adecuadas. El respaldo financiero que un Estado miembro proporcione a esos organismos de Derecho privado de conformidad con los requisitos existentes establecidos en el Derecho de la Unión, en la forma que elija dicho Estado miembro y que no necesariamente exija una garantía bancaria, debe considerarse una garantía financiera adecuada. |
| (14) | En caso de premios, subvenciones y contratos adjudicados mediante un procedimiento público abierto a la competencia y, en particular, de concursos, convocatorias de propuestas y licitaciones, el nombre y la localidad de los perceptores de fondos de la Unión debe publicarse para respetar los principios del TFUE y, en concreto, los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Dicha publicación debe contribuir al control de los procedimientos de adjudicación por parte de los participantes no seleccionados. |
| (15) | Los datos personales relativos a personas físicas no deben estar disponibles para el público por un período más prolongado que aquel durante el cual el perceptor use los fondos, por lo que tales datos deben retirarse después de dos años. Lo mismo debe aplicarse a los datos personales relativos a personas jurídicas cuya denominación oficial identifique a una o varias personas físicas. |
| (16) | En la mayoría de los casos contemplados en el presente Reglamento, la publicación atañe a personas jurídicas. Cuando ataña a personas físicas, la publicación de datos personales debe respetar el principio de proporcionalidad entre la importancia de la cuantía concedida y la necesidad de controlar la mejor utilización de los fondos. En tales casos, la publicación de la región a nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) es coherente con el objetivo de publicación de la información sobre los perceptores y garantiza la igualdad de trato entre Estados miembros de tamaños diferentes, al mismo tiempo que se respeta el derecho del perceptor a la vida privada y, en particular, a la protección de sus datos personales. |
| (17) | Por motivos de seguridad jurídica y conforme al principio de proporcionalidad, deben especificarse aquellas situaciones en las que la publicación no deba producirse. Por ejemplo, no se debe publicar información en lo que atañe a las becas u otras formas de ayuda directa abonadas a las personas físicas más necesitadas, a determinados contratos de un valor muy reducido y a instrumentos financieros por debajo de un umbral determinado, o en los casos en los que una revelación entrañe un riesgo de amenaza para los derechos y libertades de las personas físicas afectadas tal como los protege la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o de perjuicio a los intereses comerciales de los perceptores. No obstante, en lo que respecta a las subvenciones, no debe existir ninguna exención especial de la obligación de publicar información basada en un umbral específico, a fin de mantener la práctica vigente y hacer posible la transparencia. |
| (18) | En los casos en que los datos personales de los perceptores se hagan públicos con fines de transparencia en relación con el uso de los fondos de la Unión y de control de los procedimientos de adjudicación, se debe informar a esos perceptores de la publicación, así como de sus derechos y de los procedimientos aplicables para ejercerlos, de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 45/2001 (8) y (UE) 2016/679 (9) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
| (19) | Con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre los perceptores, también debe publicarse la información relativa a las personas físicas, en consonancia con la obligación de los Estados miembros de velar por un grado elevado de transparencia de los contratos de cuantía superior a los umbrales establecidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). |
| (20) | En caso de gestión indirecta y compartida, corresponde a las personas, entidades u organismos designados que ejecutan los fondos de la Unión poner a disposición información sobre los perceptores y los perceptores finales. En caso de gestión compartida, la información debe publicarse de conformidad con normas sectoriales específicas. La Comisión debe poner a disposición información sobre un único sitio web, incluida una referencia a su dirección, en el que pueda encontrarse la información sobre los beneficiarios y destinatarios finales. |
| (21) | En aras de una mayor legibilidad y transparencia de los datos relativos a los instrumentos financieros ejecutados mediante gestión directa e indirecta, procede reunir todos los requisitos de información en un único documento de trabajo que se adjunte al proyecto de presupuesto. |
| (22) | A fin de promover las mejores prácticas en la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la Comisión, a efectos informativos, ha de poder poner a disposición de los organismos responsables de las actividades de gestión y control una guía metodológica no vinculante que recoja su propia estrategia y planteamiento de control, incluidas listas de comprobación y ejemplos de mejores prácticas. Esa guía debe actualizarse siempre que resulte necesario. |
| (23) | Resulta oportuno prever la posibilidad de que las instituciones de la Unión celebren entre sí acuerdos de nivel de servicio con el fin de facilitar la ejecución de sus créditos y también la posibilidad de celebrar tales acuerdos entre departamentos de las instituciones de la Unión. organismos de la Unión, oficinas europeas, órganos o personas a quienes se haya confiado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), y la Oficina del secretario general del Consejo Superior de las Escuelas Europeas para la prestación de servicios, el suministro de productos o la ejecución de obras o de contratos inmobiliarios. |
| (24) | Procede establecer el procedimiento para crear nuevas oficinas europeas y distinguir entre sus tareas obligatorias y facultativas. Debe introducirse la posibilidad de que las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión y otras oficinas europeas deleguen las competencias de ordenación de pagos en el director de una Oficina Europea. Las oficinas europeas también deben tener la posibilidad de celebrar acuerdos de nivel de servicio para la prestación de servicios, el suministro de productos, la ejecución de obras o de contratos inmobiliarios. Resulta oportuno establecer normas específicas para la llevanza de registros contables, disposiciones que faculten al contable de la Comisión a delegar determinadas funciones en agentes de dichas oficinas y procedimientos para gestionar las cuentas bancarias que la Comisión debe poder abrir en nombre de una oficina europea. |
| (25) | Con el fin de mejorar la relación coste/eficacia de las agencias ejecutivas y a la luz de la experiencia práctica adquirida con otros organismos de la Unión, ha de ser posible confiar al contable de la Comisión todas o parte de las funciones del contable de la agencia ejecutiva de que se trate. |
| (26) | Por motivos de seguridad jurídica, es preciso aclarar que los directores de las agencias ejecutivas actúan como ordenadores delegados al gestionar los créditos operativos de los programas delegados en sus agencias. Para lograr la plena eficacia de las mejoras de eficiencia resultantes de una centralización global de determinados servicios de apoyo, debe disponerse expresamente la posibilidad de que las agencias ejecutivas ejecuten los gastos administrativos. |
| (27) | Es necesario establecer normas sobre las competencias y responsabilidades de los agentes financieros, en particular de los ordenadores de pagos y de los contables. |
| (28) | Se debe informar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al contable de la Comisión del nombramiento o cese en sus funciones de los ordenadores delegados, los auditores internos y los contables, en el plazo de dos semanas a partir de dicho nombramiento o cese. |
| (29) | Los ordenadores deben ser plenamente responsables de todas las operaciones de ingresos y gastos efectuadas bajo su autoridad, y de los sistemas de control interno, y deben rendir cuentas de dichas operaciones, incluso, cuando sea necesario, con arreglo a procedimientos disciplinarios. |
| (30) | Deben definirse también las funciones, responsabilidades y principios de los procedimientos que deben observar los ordenadores. Los ordenadores delegados deben velar por que los ordenadores subdelegados y su personal reciban información y formación sobre las normas de control y los métodos y técnicas respectivos y que se adopten medidas para garantizar el funcionamiento del sistema de control. Los ordenadores delegados deben informar en un informe anual a su institución de la Unión sobre el ejercicio de las funciones. Ese informe debe incluir la información financiera y de gestión requerida en apoyo de esa declaración de fiabilidad del ordenador delegado sobre el ejercicio de sus funciones, incluida la información sobre el rendimiento global de las operaciones efectuadas. Deben conservarse los documentos justificativos correspondientes a las operaciones realizadas durante al menos cinco años. Los distintos tipos de procedimiento negociado para la adjudicación de contratos públicos deben ser objeto de un informe especial del ordenador delegado dirigido a la institución de la Unión de que se trate y de un informe por parte de dicha institución de la Unión al Parlamento Europeo y al Consejo, dado que tales procedimientos constituyen excepciones a los procedimientos de adjudicación habituales, |
| (31) | Debe tenerse en cuenta la doble función de los jefes de delegaciones de la Unión, y de sus adjuntos en caso de ausencia, como ordenadores subdelegados para el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y, en lo que se refiere a los créditos operativos, para la Comisión. |
| (32) | La delegación de competencias de ejecución presupuestaria por la Comisión en relación con los créditos operativos de su propia sección del presupuesto a los jefes adjuntos de delegaciones de la Unión debe limitarse a aquellos supuestos en los que la ejecución de dichas funciones por los jefes adjuntos de delegaciones de la Unión sea estrictamente necesaria para asegurar la continuidad de las actividades durante la ausencia de los jefes de delegaciones de la Unión. Los jefes adjuntos de delegaciones de la Unión no han de poder ejercer esas competencias de manera sistemática o por razones de reparto interno de trabajo. |
| (33) | El contable debe ser responsable de la correcta ejecución de los pagos, del cobro de ingresos y del cobro de los títulos de crédito devengados. El contable debe asumir la gestión de la tesorería, las cuentas bancarias y los ficheros de terceros, llevar la contabilidad y ser responsable de elaborar los estados financieros de las instituciones de la Unión. El contable de la Comisión debe ser la única persona facultada para establecer las normas contables y los planes contables armonizados, mientras que los contables de todas las demás instituciones de la Unión deben establecer los procedimientos contables aplicables en sus instituciones. |
| (34) | Deben establecerse asimismo las modalidades del nombramiento y del cese de las funciones del contable. |
| (35) | El contable debe establecer procedimientos que garanticen que no existe ningún saldo deudor en las cuentas abiertas para la gestión de la tesorería y en las administraciones de anticipos. |
| (36) | Deben regularse las condiciones para recurrir a la administración de anticipos, que es un sistema de gestión excepcional respecto de los procedimientos presupuestarios ordinarios y afecta solo a importes limitados, y deben precisarse las funciones y responsabilidades no solo de los administradores de anticipos, sino también de los ordenadores y contables en relación con el control de la administración de anticipos. El Tribunal de Cuentas debe ser informado de todo nombramiento de un administrador de anticipos. Por razones de eficiencia, en las delegaciones de la Unión deben crearse administraciones de anticipos para los créditos de las secciones del presupuesto correspondientes a la Comisión y al SEAE. También resulta oportuno permitir, en determinadas condiciones específicas, la utilización de la administración de anticipos en las delegaciones de la Unión en casos de pagos de escasa cuantía mediante procedimientos presupuestarios. En lo que respecta a la designación de los administradores de anticipos, debe ser posible seleccionarlos también entre el personal empleado por la Comisión en el ámbito de las ayudas destinadas a gestión de crisis y operaciones de ayuda humanitaria cuando no haya personal disponible de la Comisión sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (11) del Consejo (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
| (37) | Con el fin de tener en cuenta la situación en el ámbito de la gestión de crisis y de las operaciones de ayuda humanitaria cuando no haya personal disponible de la Comisión sujeto al Estatuto y existan dificultades técnicas para que el ordenador competente firme todos los compromisos jurídicos, debe permitirse que el personal empleado por la Comisión en dicho ámbito contraiga compromisos jurídicos de muy escasa cuantía (hasta 2 500 EUR) vinculados a los pagos realizados por las administraciones de anticipos, y que los jefes de las delegaciones de la Unión o los jefes adjuntos de estos contraigan compromisos jurídicos bajo las instrucciones del ordenador competente de la Comisión. |
| (38) | Una vez definidas las funciones y responsabilidades de los agentes financieros, solo pueden considerarse responsables de acuerdo con las condiciones previstas en el Estatuto. Se han creado instancias especializadas en materia de irregularidades financieras en las instituciones de la Unión en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. No obstante, debido al limitado número de casos que se les someten, y por motivos de eficiencia, es conveniente transferir sus funciones a una instancia interinstitucional establecida en virtud del presente Reglamento (en lo sucesivo, «instancia»). La instancia debe establecerse para evaluar las solicitudes y formular recomendaciones sobre la necesidad de tomar decisiones en materia de exclusión e imposición de sanciones pecuniarias que le planteen la Comisión u otras instituciones y organismo de la Unión, sin perjuicio de su autonomía administrativa con respecto a los miembros de su plantilla. Esa transferencia también tiene por objeto evitar duplicidades y reducir los riesgos de recomendaciones o dictámenes contradictorios en los casos en los que participan un operador económico y un miembro del personal de una institución u organismo de la Unión. Es necesario mantener el procedimiento por el cual un ordenador pueda recabar confirmación de una instrucción que considere irregular o contraria al principio de buena gestión financiera, y quedar así exento de cualquier responsabilidad. La composición de la instancia debe modificarse cuando cumpla esta función. La instancia no debe tener competencias de investigación. |
| (39) | Por lo que respecta a los ingresos, es necesario abordar los ajustes negativos de los recursos propios contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo (12). Salvo en el caso de los recursos propios, es necesario mantener las funciones y controles existentes que corresponden a los ordenadores en las diferentes fases del procedimiento: elaboración de las previsiones de títulos de crédito, emisión de órdenes de ingreso, envío de la nota de adeudo en la que se informa al deudor del devengo de un título de crédito y, cuando sea necesario, decisión de renuncia al cobro del título de crédito siempre que se cumpla con criterios que garanticen el respeto del principio de buena gestión financiera a fin de garantizar un cobro de ingresos eficiente. |
| (40) | El ordenador debe poder renunciar, total o parcialmente, el cobro de un título de crédito devengado cuando el deudor esté incurso en cualquiera de los procedimientos de insolvencia, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), en particular en los casos de concurso, convenio y demás procedimientos análogos. |
| (41) | Deben establecerse disposiciones específicas sobre los procedimientos para ajustar o reducir a cero una previsión de título de crédito. |
| (42) | Es necesario precisar el momento de la incorporación al presupuesto de los importes percibidos en concepto de multas, otras penalizaciones y sanciones, así como de cualquier interés devengado u otro ingreso generado por ellas. |
| (43) | Debido a los recientes acontecimientos en los mercados financieros y el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a sus principales operaciones de refinanciación, es necesario revisar las disposiciones relativas a los tipos de interés aplicables a las multas u otras penalizaciones y prever normas en caso de un tipo de interés negativo. |
| (44) | Con el fin de reflejar la naturaleza específica de los títulos de crédito consistentes en multas u otras penalizaciones impuestas por las instituciones de la Unión en virtud del TFUE o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Tratado Euratom»), es necesario introducir disposiciones específicas relativas a los tipos de interés aplicables a los importes adeudados pero no pagados aún, en el caso de que dichos importes sean aumentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
| (45) | Deben precisarse y reforzarse las normas relativas a la recaudación. En particular, hay que precisar que el contable debe proceder al cobro por compensación con las sumas adeudadas al deudor por una agencia ejecutiva cuando ejecute el presupuesto. |
| (46) | Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia, deben definirse las normas relativas a los plazos en que debe enviarse una nota de adeudo. |
| (47) | Con el fin de garantizar la gestión de los activos, a la vez que se pretende obtener un rendimiento positivo, es necesario tener las cantidades relativas a multas u otras penalizaciones o sanciones impuestas en virtud del TFUE o del Tratado Euratom, como, por ejemplo, las multas impugnadas, recaudadas con carácter temporal e invertidas en activos financieros, y determinar la afectación del rendimiento obtenido de estos. Dado que la Comisión no es la única institución de la Unión que está facultada para imponer multas u otras penalizaciones o sanciones, es necesario establecer disposiciones relativas a tales multas u otras penalizaciones o sanciones impuestas por otras instituciones de la Unión y establecer normas para su cobro que deben ser equivalentes a las aplicables por la Comisión. |
| (48) | A fin de garantizar que la Comisión dispone de toda la información necesaria para la adopción de las decisiones de financiación, es necesario establecer los requisitos mínimos respecto al contenido de las decisiones de financiación relativas a subvenciones, adjudicación de contratos, fondos fiduciarios de la Unión para acciones exteriores (en lo sucesivo, «fondos fiduciarios de la Unión»), premios, instrumentos financieros, mecanismos o plataformas de financiación mixta y garantías presupuestarias. Al mismo tiempo, y con el fin de dar una perspectiva a largo plazo a los perceptores potenciales, es necesario permitir que las decisiones de financiación se adopten con una duración superior a un año presupuestario a la vez que se especifica que la ejecución está sujeta a la disponibilidad en créditos presupuestarios para el ejercicio presupuestario correspondiente. Además, es necesario reducir el número de los elementos necesarios para la decisión de financiación. En consonancia con el objetivo de simplificación, la decisión de financiación debe constituir al mismo tiempo un programa de trabajo anual o plurianual. Dado que la contribución de los organismos de la Unión contemplados en los artículos 70 y 71 ya está establecida en el presupuesto, no debe existir ningún requisito de adoptar una decisión de financiación específica a este respecto. |
| (49) | En lo que respecta a los gastos, debe clarificarse la articulación entre las decisiones de financiación, los compromisos presupuestarios globales y los compromisos presupuestarios individuales, así como los conceptos de compromiso jurídico y presupuestario a fin de establecer un marco claro para las distintas fases de la ejecución presupuestaria. |
| (50) | A fin de tener en cuenta, en particular, el número de compromisos jurídicos contraídos por las delegaciones y representaciones de la Unión y las fluctuaciones del tipo de cambio que puedan experimentar, debe ser posible también asumir compromisos presupuestarios provisionales en aquellos casos en que el beneficiario final y el importe sean conocidos. |
| (51) | Por lo que se refiere a la tipología de los pagos que pueden realizar los ordenadores, debe proporcionarse una aclaración de los distintos tipos de pagos, de conformidad con el principio de buena gestión financiera. También deben clarificarse las normas de liquidación de los pagos de prefinanciación, en particular para las situaciones en las que no sea posible una liquidación provisional. A tal fin, deben incluirse disposiciones apropiadas en los compromisos jurídicos contraídos. |
| (52) | El presente Reglamento debe precisar que los pagos han de efectuarse dentro de un plazo determinado y que, en el supuesto de que no se respete dicho plazo, los acreedores deben tener derecho a intereses de demora con cargo al presupuesto, salvo en el caso de los Estados miembros, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). |
| (53) | Se considera conveniente integrar las disposiciones relativas a la validación y autorización de gastos en un artículo e introducir una definición de «liberación de créditos». Dado que las operaciones se realizan con sistemas informatizados, la firma de un certificado de «páguese» para expresar la decisión de validación debe ser sustituido por el de una firma electrónica segura, excepto en un número limitado de casos. Es asimismo necesario aclarar que la validación del gasto se aplica a todos los gastos subvencionables, incluidos, como es el caso de la liquidación de la prefinanciación, los gastos que no están vinculados a una solicitud de pago. |
| (54) | Con el fin de reducir la complejidad, simplificar las normas existentes y mejorar la legibilidad del presente Reglamento, deben establecerse normas comunes a varios instrumentos de ejecución del presupuesto. Por tales razones, deben agruparse determinadas disposiciones, debe adaptarse la redacción y el alcance de otras disposiciones y deben suprimirse repeticiones innecesarias y referencias cruzadas. |
| (55) | Cada institución de la Unión debe crear un comité de seguimiento de la auditoría interna, encargado de garantizar la independencia del auditor interno, de hacer el seguimiento de la calidad del trabajo de auditoría interna y de garantizar que los servicios de la institución tengan en cuenta y apliquen de manera adecuada las recomendaciones de las auditorías interna y externa. La composición de ese comité de seguimiento de la auditoría interna debe ser decidida por cada institución de la Unión teniendo en cuenta la autonomía organizativa de cada institución de la Unión y la importancia del asesoramiento independiente. |
| (56) | Debe hacerse mayor hincapié en el rendimiento y en los resultados de los proyectos financiados con cargo al presupuesto. Resulta, por lo tanto, oportuno definir una forma adicional de financiación no vinculada a los costes de las correspondientes operaciones, además de las formas de contribución de la Unión ya establecidas (reembolso de los gastos subvencionables realmente efectuados, costes unitarios, sumas a tanto alzado y financiación a tipo fijo). Esta forma adicional de financiación debe basarse en el cumplimiento de determinadas condiciones previas o en la consecución de resultados medidos en relación con hitos predeterminados o mediante indicadores de rendimiento. |
| (57) | En caso de que la Comisión lleve a cabo evaluaciones de la capacidad operativa y financiera de los perceptores de los fondos de la Unión o de sus sistemas y procedimientos, debe poder confiar en las evaluaciones ya realizadas por ella misma, por otros donantes o por entidades tales como agencias nacionales y organizaciones internacionales, con el fin de evitar duplicidades a la hora de evaluar a los mismos perceptores. Debe ser posible una confianza mutua en las evaluaciones llevadas a cabo por otras entidades en los casos en que dichas evaluaciones se han realizado en cumplimiento de condiciones equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento para el método de ejecución aplicable. Por lo tanto, con el fin de propiciar la confianza mutua entre los donantes con respecto a las evaluaciones efectuadas, la Comisión debe promover el reconocimiento de las normas internacionalmente aceptadas y las mejores prácticas internacionales. |
| (58) | Es asimismo importante evitar situaciones en las que los perceptores de los fondos de la Unión sean auditados varias veces por diversas entidades sobre la utilización de dichos fondos. Por consiguiente, debe ser posible confiar en auditorías llevadas ya a cabo por auditores independientes, siempre que existan pruebas suficientes de su competencia e independencia, y siempre que la labor de auditoría se base en normas de auditoría aceptadas internacionalmente que ofrezcan garantías razonables, y que dichas auditorías se hayan centrado en los estados financieros e informes en los que se refleja el uso dado a la contribución de la Unión. Dichas auditorías deben a continuación formar la base de la garantía global sobre el uso de fondos de la Unión. A tal fin, es importante garantizar que el informe del auditor independiente y la documentación de la auditoría relacionada estén disponibles a petición del Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Cuentas y las autoridades de auditoría de los Estados miembros. |
| (59) | A fin de confiar en las evaluaciones y auditorías y con el fin de reducir la carga administrativa para las personas y entidades que reciban fondos de la Unión, es importante garantizar que toda información que ya esté disponible en las instituciones de la Unión, las autoridades de gestión u otros órganos y entidades que ejecutan fondos de la Unión se reutilice para evitar que se multipliquen las solicitudes formuladas a perceptores o beneficiarios. |
| (60) | Con el fin de establecer un mecanismo de cooperación a largo plazo con los perceptores, debe preverse la posibilidad de firmar acuerdos marco de colaboración financiera. Las colaboraciones marco financieras deben aplicarse mediante subvenciones o acuerdos de contribución con las personas y entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión. A tal fin, debe especificarse el contenido mínimo de tales acuerdos de contribución. Las colaboraciones marco financieras no deben restringir indebidamente el acceso a la financiación de la Unión. |
| (61) | Las condiciones y los procedimientos para suspender una contribución de la Unión, darla por terminada o reducirla, deben armonizarse en los distintos instrumentos de ejecución presupuestaria tales como subvenciones, contratos públicos, gestión indirecta, premios, etc. Deben especificarse los motivos de esta suspensión, terminación o reducción. |
| (62) | El presente Reglamento debe establecer períodos normalizados durante los cuales los perceptores deben conservar los documentos relativos a las contribuciones de la Unión, y ello a fin de evitar requisitos contractuales divergentes o desproporcionados y ofrecer al mismo tiempo a la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tiempo suficiente para obtener acceso a tales datos y documentos y realizar los controles posteriores y las auditorías. Además, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe estar obligada a cooperar en la protección de los intereses financieros de la Unión. |
| (63) | A fin de aportar información adecuada a los participantes y perceptores y garantizar que tengan la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, debe permitirse a los participantes y perceptores que presenten sus observaciones antes de la adopción de cualquier medida que afecte negativamente a sus derechos y se les debe informar sobre las vías de recurso de que disponen para impugnar una medida de este tipo. |
| (64) | Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe establecer un único sistema de detección precoz y exclusión. |
| (65) | El sistema de detección precoz y exclusión debe aplicarse a los participantes, a los perceptores y a las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el candidato o el licitador, a cualquier subcontratista de un contratista o a cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión cuando el presupuesto se ejecute mediante gestión indirecta, a cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión en virtud de los instrumentos financieros ejecutados mediante gestión directa, a los participantes o perceptores de entidades que ejecuten el presupuesto mediante gestión compartida que hayan facilitado información y a los patrocinadores. |
| (66) | Conviene aclarar que si la decisión de inscribir a una persona o entidad en la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión se adopta teniendo en cuenta los supuestos de exclusión de una persona física o jurídica que sea miembro del órgano de administración, dirección o supervisión de dicha persona o entidad, o que tenga poderes de representación, decisión o control por lo que se refiere a esa persona o entidad, o a una persona física o jurídica que asume una responsabilidad ilimitada por las deudas de dicha persona o entidad o una persona física que es esencial para la adjudicación o la ejecución del compromiso jurídico, la información registrada en la base de datos ha de incluir la información relativa a dichas personas. |
| (67) | La decisión sobre la exclusión de una persona o entidad de la participación en procedimientos de concesión de subvenciones o la imposición de una sanción pecuniaria a una persona o entidad y la decisión de publicación de la información conexa debe ser adoptada por los ordenadores responsables, habida cuenta de su autonomía en materia administrativa. De no existir una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva y en los casos relacionados con un incumplimiento grave de contrato, los ordenadores responsables deben tomar su decisión sobre la base de una calificación jurídica preliminar, teniendo en cuenta la recomendación de la instancia. La instancia debe valorar asimismo la duración de una exclusión en aquellos casos en que la duración no haya sido fijada mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva. |
| (68) | El cometido de la instancia debe consistir en garantizar el funcionamiento coherente del sistema de exclusión. La instancia debe estar compuesta por una presidencia permanente, dos representantes de la Comisión y un representante del ordenador solicitante. |
| (69) | La calificación jurídica preliminar no prejuzga la evaluación definitiva de la conducta de la persona o entidad de que se trate por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del Derecho nacional. La recomendación de la instancia, así como la decisión del ordenador responsable, debe por consiguiente revisarse tras la notificación de dicha evaluación definitiva. |
| (70) | Cualquier persona o entidad debe ser excluida por el ordenador responsable cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad es culpable de falta profesional grave, de incumplimiento, sea intencionado o no, de las obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social o al pago de impuestos, de la creación de una entidad en otro territorio con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas, de fraude que afecte al presupuesto, de corrupción, de conducta relacionada con una organización delictiva, de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de delitos de terrorismo o delitos relacionados con actividades terroristas, de trabajo infantil u otros delitos de trata de seres humanos o de la comisión de irregularidades. Una persona o entidad también debe ser excluida en casos de grave incumplimiento de un compromiso jurídico o de concurso de acreedores. |
| (71) | Al pronunciarse sobre la exclusión de una persona o entidad o la imposición de una sanción pecuniaria a una persona o entidad, así como sobre la publicación de la información conexa, el ordenador responsable debe garantizar el cumplimiento del principio de proporcionalidad tomando en consideración particularmente la gravedad de la situación, su impacto presupuestario, el tiempo transcurrido desde que se produjo la conducta de que se trate, su duración y reiteración, si la conducta fue intencionada o el grado de negligencia mostrado y el grado de colaboración de la persona o entidad con la autoridad competente correspondiente y la contribución de la persona o entidad a la investigación. |
| (72) | El ordenador responsable también debe poder excluir a una persona o entidad cuando una persona física o jurídica que asuma una responsabilidad ilimitada por las deudas de dicho operador económico esté en concurso de acreedores o en una situación similar de insolvencia o cuando la persona física o jurídica incumpla sus obligaciones de abonar las correspondientes cotizaciones a la seguridad social o impuestos, cuando dichas situaciones tengan repercusiones en la situación financiera del citado operador económico. |
| (73) | Una persona o entidad no debe ser objeto de una decisión de exclusión cuando haya adoptado medidas correctoras, demostrando así su fiabilidad. Esa posibilidad no debe aplicarse en el caso de las actividades delictivas más graves. |
| (74) | A la luz del principio de proporcionalidad, debe hacerse una distinción entre los casos en que puede imponerse una sanción pecuniaria como alternativa a la exclusión, por una parte, y aquellos otros en que la gravedad de la conducta del perceptor de que se trate respecto al intento de obtener indebidamente fondos de la Unión justifique la imposición de una sanción pecuniaria además de la exclusión, garantizándose así un efecto disuasorio, por otra. Debe asimismo determinarse la cuantía máxima de la sanción pecuniaria que puede imponer el órgano de contratación. |
| (75) | Una sanción pecuniaria solo debe imponerse al perceptor y no al participante, habida cuenta de que el importe de la sanción pecuniaria se calcula sobre la base del valor del compromiso jurídico en cuestión. |
| (76) | La posibilidad de adoptar decisiones de exclusión o de imponer sanciones pecuniarias es independiente de la posibilidad de aplicar sanciones contractuales, como una indemnización por daños y perjuicios. |
| (77) | La duración de una exclusión debe limitarse en el tiempo, como en el caso de la Directiva 2014/24/UE, y debe ser conforme al principio de proporcionalidad. |
| (78) | Es necesario determinar la fecha de inicio y la duración del plazo de prescripción para la adopción de las decisiones de exclusión o la imposición de sanciones pecuniarias. |
| (79) | Es importante poder reforzar el efecto disuasorio logrado con la exclusión y la imposición de sanciones pecuniarias. A dicho respecto, el efecto disuasorio debe reforzarse mediante la posibilidad de publicar la información relativa a la exclusión o la sanción pecuniaria de manera que se respeten los requisitos de protección de datos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 45/2001 y (UE) 2016/679. Dicha publicación debe contribuir a garantizar que no se repita la misma conducta. Por motivos de seguridad jurídica y conforme al principio de proporcionalidad, deben especificarse aquellas situaciones en las que no es necesaria la publicación. El ordenador responsable debe tener en cuenta en su evaluación cualquier recomendación que le haga la instancia. Por lo que se refiere a las personas físicas, los datos personales solo deben publicarse en circunstancias excepcionales que estén justificadas por la gravedad del acto o por su repercusión en los intereses financieros de la Unión. |
| (80) | La información relativa a una exclusión o a una sanción pecuniaria solo debe publicarse en casos de falta profesional grave, fraude, deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales de un compromiso jurídico financiado por el presupuesto, irregularidad o creación de una entidad en otro territorio con intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas. |
| (81) | Los criterios de exclusión deben estar claramente separados de los criterios que permitan una posible exclusión de un procedimiento de adjudicación. |
| (82) | Debe centralizarse la información sobre la detección precoz de los riesgos y sobre las decisiones de exclusión y la imposición de sanciones pecuniarias a una persona o entidad. A tal efecto, la información al respecto debe almacenarse en una base de datos creada y gestionada por la Comisión como propietaria del sistema centralizado. Dicho sistema debe funcionar respetando el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales. |
| (83) | Si bien la creación y gestión del sistema de detección precoz y exclusión debe ser responsabilidad de la Comisión, otras instituciones y organismos de la Unión, así como todas las personas y entidades que ejecutan fondos de la Unión mediante gestión directa, compartida o indirecta deben participar en dicho sistema transmitiendo información pertinente a la Comisión. El ordenador responsable y la instancia deben garantizar el derecho de defensa de la persona o entidad. En el contexto de una detección precoz, se deben conceder a una persona o entidad los mismos derechos cuando el ordenador tenga la intención de aplicar una medida que pudiera afectar negativamente a la persona o entidad de que se trate. En los casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión que aún no sean objeto de una sentencia firme, el ordenador responsable debe tener la posibilidad de aplazar la notificación a la persona o entidad, y la instancia debe poder aplazar el derecho de la persona o entidad a presentar sus observaciones. Este aplazamiento solo debe justificarse cuando existan motivos legítimos imperiosos para preservar la confidencialidad de la investigación o de los procesos judiciales nacionales. |
| (84) | Se debe conceder al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una competencia judicial ilimitada con respecto a las decisiones de exclusión y las sanciones pecuniarias impuestas con arreglo al presente Reglamento, de conformidad con el artículo 261 del TFUE. |
| (85) | Para facilitar la protección de los intereses financieros de la Unión sean cuales fueren los métodos de ejecución del presupuesto, las personas y entidades que participen en la ejecución del presupuesto mediante gestión compartida e indirecta deben poder tener en cuenta, según proceda, las exclusiones decididas al respecto por los ordenadores responsables a escala de la Unión. |
| (86) | El presente Reglamento debe promover el objetivo de la administración electrónica, y en particular el uso de datos electrónicos en el intercambio de información entre las instituciones de la Unión y terceros. |
| (87) | Los avances hacia el intercambio electrónico de información y la presentación electrónica de documentos, incluida cuando proceda la contratación en línea, que constituyen una importante medida de simplificación, deben ir acompañados de condiciones claras para la aceptación de los sistemas que se vayan a utilizar, con el fin de establecer un entorno adecuado jurídicamente, al mismo tiempo que se preserva la flexibilidad en la gestión de los fondos de la Unión por parte de los participantes, perceptores y ordenadores, según lo previsto en el presente Reglamento. |
| (88) | Deben establecerse normas sobre la composición y las funciones del Comité encargado de evaluar los documentos de solicitud en los procedimientos de concesión de subvenciones y de contratación pública y en los concursos dotados de premios. El Comité ha de poder incluir expertos externos en caso de que así se establezca en el acto de base. |
| (89) | En consonancia con el principio de buena gestión financiera, el ordenador debe solicitar las aclaraciones o documentos que falten respetando al mismo tiempo el principio de igualdad de trato y sin modificar sustancialmente el expediente de candidatura. El ordenador ha de poder decidir no hacerlo únicamente en casos debidamente justificados. Además, el ordenador debe poder corregir los errores materiales manifiestos o pedir al participante que proceda a su corrección. |
| (90) | La buena gestión financiera exige que la Comisión se proteja solicitando garantías al proceder al pago de la prefinanciación. El requisito impuesto a los contratistas y beneficiarios de constituir garantías no debe tener un carácter automático, sino basarse en un análisis del riesgo. En caso de que, durante el período de ejecución, el ordenador descubra que un fiador no está o ya no está autorizado a expedir garantías de conformidad con el Derecho nacional aplicable, el ordenador debe poder exigir la sustitución de la garantía. |
| (91) | Los distintos conjuntos de normas de gestión directa e indirecta, y en particular en lo que se refiere al concepto de «competencias de ejecución del presupuesto», han creado confusión y riesgo de errores de clasificación, tanto para la Comisión como para sus socios y, por lo tanto, deben simplificarse y armonizarse. |
| (92) | Las disposiciones relativas a la evaluación previa por pilares de las personas y entidades que ejecuten fondos de la Unión mediante gestión indirecta deben revisarse a fin de que la Comisión pueda basarse en la medida de lo posible en los sistemas, normas y procedimientos de dichas personas y entidades que se han considerado equivalentes a los utilizados por la Comisión. Además, es importante aclarar que, en caso de que la evaluación ponga de manifiesto ámbitos en los que los procedimientos existentes no son suficientes para proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión ha de poder firmar convenios de contribución al mismo tiempo que toma medidas de control adecuadas. Asimismo, es importante aclarar en qué supuestos la Comisión puede decidir no exigir una evaluación previa por pilares con el fin de firmar convenios de contribución. |
| (93) | La remuneración de las personas y entidades que ejecutan el presupuesto debe basarse, cuando sea pertinente y posible, en el rendimiento. |
| (94) | La Comisión participa en colaboraciones con terceros países por medio de acuerdos de financiación. Es importante aclarar el contenido de tales acuerdos de financiación, especialmente para aquellas partes de una acción que sean ejecutadas por el tercero país mediante gestión indirecta. |
| (95) | Es importante reconocer la naturaleza específica de los mecanismos o plataformas de financiación mixta cuando la Comisión complementa su contribución con la de instituciones financieras y aclarar la aplicación de las disposiciones relativas a los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias. |
| (96) | Las normas y principios de contratación pública aplicables a los contratos públicos adjudicados por las instituciones de la Unión por cuenta propia deben basarse en las normas contenidas en la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y la Directiva 2014/24/UE. |
| (97) | En el caso de los contratos mixtos, debe aclararse la metodología de los órganos de contratación para determinar las normas aplicables. |
| (98) | Deben aclararse las medidas de publicidad previas y a posteriori necesarias para poner en marcha un procedimiento de contratación en relación con los contratos iguales o superiores a los umbrales establecidos en la Directiva 2014/24/UE, los contratos inferiores a dichos umbrales y los contratos que queden fuera del ámbito de aplicación de dicha Directiva. |
| (99) | El presente Reglamento debe incluir una lista exhaustiva de todos los procedimientos de contratación pública a disposición de las instituciones de la Unión con independencia de los umbrales. |
| (100) | En aras de la simplificación administrativa y con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes), deben regularse los procedimientos negociados para los contratos de cuantía media. |
| (101) | Como sucede con la Directiva 2014/24/UE, el presente Reglamento debe permitir una consulta del mercado previa a la puesta en marcha de un procedimiento de contratación pública. Con el fin de garantizar que la asociación para la innovación solo se utiliza cuando el trabajo, suministro o servicio deseado no existe en el mercado o como una actividad de desarrollo próxima al mercado, debe establecerse en el presente Reglamento la obligación de realizar la consulta preliminar del mercado antes de recurrir a una asociación para la innovación. |
| (102) | Debe clarificarse la contribución de los órganos de contratación a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo que obtengan para sus contratos la mejor relación calidad/precio, en particular exigiendo etiquetas específicas o mediante la aplicación de métodos de adjudicación apropiados. |
| (103) | Para garantizar que, al ejecutar los contratos, los operadores económicos cumplan las obligaciones medioambientales, sociales y laborales aplicables fijadas por el Derecho de la Unión o nacional, los convenios colectivos o los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental enumerados en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE, dichas obligaciones deben formar parte de los requisitos mínimos establecidos por el órgano de contratación y deben integrarse en los contratos que este firme. |
| (104) | Procede identificar y tratar de manera diferente distintos casos a los que a menudo se alude como situaciones de conflicto de intereses. El concepto de «conflicto de intereses» debe utilizarse únicamente para los casos en los que una persona o una entidad con responsabilidades en la ejecución del presupuesto, auditoría o control, o un funcionario o agente de una institución de la Unión o de las autoridades nacionales a cualquier nivel, se encuentren en esa situación. Los intentos de influir indebidamente en un procedimiento de adjudicación u obtener información confidencial deben tratarse como falta profesional grave que puede conllevar que la persona o entidad sea rechazada del procedimiento y/o excluida de los fondos de la Unión. Además, puede suceder que los operadores económicos estén en una situación en la que no puedan ser seleccionados para la ejecución de un contrato por un conflicto de intereses profesional. Por ejemplo, ninguna empresa ha de evaluar un proyecto en el que haya participado, ni ningún auditor debe auditar cuentas que haya certificado anteriormente. |
| (105) | De conformidad con la Directiva 2014/24/UE, debe ser posible comprobar si se ha excluido a un operador económico, aplicar criterios de selección y adjudicación y verificar el cumplimiento de los documentos de la contratación, sin importar el orden. En consecuencia, debe ser posible rechazar las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación sin control previo del correspondiente licitador respecto de los criterios de exclusión o selección. |
| (106) | Los contratos deben adjudicarse aplicando el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, con arreglo al artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE. |
| (107) | En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar que los criterios de selección están estrechamente vinculados a la evaluación de los candidatos o licitadores y que los criterios de adjudicación están estrechamente vinculados a la evaluación de los licitadores. En particular, las cualificaciones y la experiencia del personal asignado para ejecutar el contrato solo deben utilizarse como criterio de selección y no como criterio de adjudicación, ya que ello supondría un riesgo de superposición y doble evaluación del mismo elemento. Además, si tales cualificaciones y experiencia se utilizasen como un criterio de adjudicación, todo cambio en el personal asignado para ejecutar el contrato, aun cuando estuviera justificado por enfermedad o cambio de puesto, pondría en cuestión las condiciones en las cuales se adjudicó el contrato, y por lo tanto generaría inseguridad jurídica. |
| (108) | La contratación pública de la Unión debe garantizar que los fondos se utilizan de manera eficaz, transparente y adecuada, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa que recae sobre los perceptores de fondos de la Unión. A ese respecto, la contratación pública electrónica debe contribuir a un mejor uso de los fondos públicos y facilitar el acceso de todos los operadores económicos a los contratos. Todas las instituciones de la Unión que practiquen la contratación pública deben publicar en sus sitios web normas claras sobre adquisiciones, gastos y seguimiento, así como todos los contratos adjudicados, indicando su valor. |
| (109) | Debe clarificarse la existencia de una fase de apertura y otra de evaluación para cada procedimiento. Toda decisión de adjudicación debe ser siempre el resultado de una evaluación. |
| (110) | Al recibir la notificación de los resultados de un procedimiento, los candidatos y licitadores deben ser informados de los motivos en los que se basó la decisión y deben recibir una justificación pormenorizada basada en el contenido del informe de evaluación. |
| (111) | Dado que los criterios se aplican sin un orden particular, los licitadores no seleccionados que hayan presentado ofertas válidas deben recibir información sobre las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada en caso de que así lo soliciten. |
| (112) | Para contratos marco con reapertura de concurso, debe dispensarse de la obligación de facilitar información sobre las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada a un licitador excluido, habida cuenta de que la recepción de dicha información por las partes del mismo contrato marco cada vez que se reabre el concurso podría falsear la competencia leal entre ellas. |
| (113) | El órgano de contratación debe tener la posibilidad de anular un procedimiento de contratación pública antes de que se firme el contrato, sin que los candidatos o licitadores puedan exigir por ello ningún tipo de indemnización. Tal posibilidad debe entenderse sin perjuicio de aquellas situaciones en que el órgano de contratación haya actuado de tal modo que pudiera ser considerado responsable por daños y perjuicios con arreglo a los principios generales del Derecho de la Unión. |
| (114) | Como sucede con la Directiva 2014/24/UE, es necesario aclarar las condiciones en que puede modificarse un contrato durante su ejecución sin recurrir a un nuevo procedimiento de contratación pública. En particular, un nuevo procedimiento de contratación pública no debe exigirse en un supuesto de cambios administrativos, sucesión a título universal y aplicación de cláusulas de revisión u opciones claras e inequívocas que no alteren los requisitos mínimos del procedimiento inicial. Debe recurrirse a un nuevo procedimiento de contratación cuando se introduzcan modificaciones esenciales en el contrato inicial, en particular relativas al ámbito de aplicación y al contenido de los derechos y obligaciones mutuas de las partes, incluido el reparto de los derechos de propiedad intelectual. Tales modificaciones demuestran la intención de las partes de renegociar condiciones esenciales de dicho contrato, en particular si las modificaciones hubieran influido en el resultado del procedimiento en caso de que las condiciones modificadas hubiesen formado parte del procedimiento inicial. |
| (115) | Es necesario ofrecer la opción de exigir una garantía de buen fin en los casos de obras, suministros y servicios complejos con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales sustanciales y asegurar así una correcta ejecución del contrato a lo largo de su período de vigencia. También es necesario proporcionar la opción de exigir una garantía de retención para cubrir el período de responsabilidad contractual, conforme a las prácticas habituales en los sectores de referencia. |
| (116) | Con el fin de determinar los umbrales y procedimientos aplicables, es necesario aclarar si las instituciones de la Unión, las agencias ejecutivas y organismos de la Unión se consideran órganos de contratación. No deben ser considerados como órganos de contratación cuando compren a una central de compras. Además, las instituciones de la Unión constituyen una única persona jurídica y sus servicios no pueden celebrar contratos entre sí, sino únicamente acuerdos de nivel de servicio. |
| (117) | Es apropiado incluir en el Reglamento una referencia a los dos umbrales mencionados en la Directiva 2014/24/UE, aplicables a obras y a suministros y servicios, respectivamente. Dichos umbrales deben aplicarse también a los contratos de concesión por razones de simplificación, así como de buena gestión financiera, teniendo en cuenta las necesidades específicas de contratación de las instituciones de la Unión. Una actualización de los umbrales previstos en la Directiva 2014/24/UE sería, por tanto, directamente aplicable a la contratación en virtud del presente Reglamento. |
| (118) | Con fines de armonización y simplificación, los procedimientos normalizados aplicables a la contratación pública también deben aplicarse a las adquisiciones en el marco del régimen simplificado para los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos a que se refiere el artículo 74 de la Directiva 2014/24/UE. Por tanto, el umbral para las adquisiciones en régimen simplificado debe adecuarse con el umbral para los contratos de servicios. |
| (119) | Es necesario aclarar las condiciones de aplicación del período de espera que debe observarse antes de firmar un contrato o un contrato marco. |
| (120) | Las normas aplicables a la contratación pública en el ámbito de las acciones exteriores deben ser coherentes con los principios establecidos en las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. |
| (121) | Con el fin de reducir la complejidad, simplificar las normas existentes y mejorar la legibilidad de las normas de contratación pública, es necesario agrupar las disposiciones generales en materia de contratación pública, así como las disposiciones específicas aplicables a la contratación pública en el ámbito de las acciones exteriores, y eliminar las repeticiones innecesarias y las referencias cruzadas. |
| (122) | Es necesario aclarar qué operadores económicos tienen acceso a la contratación pública en virtud del presente Reglamento en función de su lugar de establecimiento y disponer expresamente la posibilidad de tal acceso también para las organizaciones internacionales. |
| (123) | A fin de lograr un equilibrio entre la necesidad de transparencia y una mayor coherencia de las normas sobre contratación pública por un lado, y la necesidad de flexibilidad en cuanto a determinados aspectos técnicos de dichas normas, por otro, deben agregarse al anexo del presente Reglamento las normas técnicas sobre contratación pública y deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que se refiere a la modificación de dicho anexo. |
| (124) | Es necesario precisar el ámbito de aplicación del título relativo a las subvenciones, en especial por lo que se refiere al tipo de acción o de organismo que puede ser subvencionado, así como a los compromisos jurídicos que pueden utilizarse para cubrir las subvenciones. En particular, las decisiones de subvención deben eliminarse progresivamente debido a su uso limitado y a la introducción creciente de subvenciones electrónicas. Debe simplificarse la estructura transfiriendo a otras partes del presente Reglamento las disposiciones relativas a instrumentos que no constituyen subvenciones. Debe clarificarse la naturaleza de los organismos que pueden recibir subvenciones de funcionamiento, sin hacer ya referencia a organismos que persiguen un objetivo de interés general de la Unión dado que dichos organismos están incluidos en el concepto de organismos que tienen un objetivo que forma parte de una política de la Unión y que la apoya. |
| (125) | Con el fin de simplificar los procedimientos y mejorar la legibilidad del presente Reglamento, deben simplificarse y racionalizarse las disposiciones relativas al contenido de la solicitud de subvención, la convocatoria de propuestas y el convenio de subvención. |
| (126) | Con el fin de facilitar la puesta en práctica de las acciones financiadas por múltiples donantes cuando la financiación global de la acción no sea conocida en el momento de comprometer la contribución de la Unión, es necesario aclarar cómo se define la contribución de la Unión y el método para verificar su uso. |
| (127) | La experiencia adquirida con la utilización de sumas a tanto alzado, costes unitarios o financiación a tipo fijo ha puesto de manifiesto que tales formas de financiación han simplificado de manera significativa los procedimientos administrativos y reducido sustancialmente el riesgo de error. Con independencia del ámbito de intervención de la Unión, las sumas a tanto alzado, los costes unitarios y los tipos fijos son la forma adecuada de financiación, en particular para acciones normalizadas y recurrentes como la movilidad o las actividades de formación. Además, dado que la cooperación institucional entre las administraciones públicas de los Estados miembros y de los países beneficiarios o asociados («hermanamiento institucional») se pone en práctica por las instituciones de los Estados miembros, la utilización de opciones de costes simplificados está justificada y debe fomentar su participación. En aras de una mayor eficiencia, los Estados miembros y otros perceptores de fondos de la Unión deben poder recurrir más a menudo a las opciones de costes simplificados. En este contexto, deben flexibilizarse las condiciones para el uso de sumas a tanto alzado, costes unitarios y tipos fijos. Es necesario disponer expresamente el establecimiento de sumas a tanto alzado que cubran la totalidad de los gastos subvencionables de la acción o el programa de trabajo. Además, con el fin de estimular la orientación a los resultados, debe darse prioridad a la financiación basada en lo que se produce o realiza. Las sumas a tanto alzado, los costes unitarios y los tipos fijos basados en los recursos deben seguir siendo una opción cuando no sea posible o adecuado adoptar una perspectiva basada en lo producido o realizado. |
| (128) | Los procedimientos administrativos de autorización de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios y los tipos fijos deben simplificarse atribuyendo la competencia para tal autorización a los ordenadores responsables. Cuando proceda, dicha autorización puede darla la Comisión a la luz de la naturaleza de las actividades o de los gastos o en función del número de ordenadores afectados. |
| (129) | Debe permitirse el dictamen de un experto a fin de colmar la laguna existente en la disponibilidad de datos utilizados para determinar las sumas a tanto alzado, los costes unitarios y los tipos fijos. |
| (130) | Mientras que debe realizarse el potencial de un uso más frecuente de formas simplificadas de financiación, se debe garantizar el cumplimiento del principio de buena gestión financiera, y en particular los principios de economía, eficiencia y prohibición de la doble financiación. A tal efecto, las formas simplificadas de financiación deben garantizar que los recursos empleados se adecúen a los objetivos que se hayan de alcanzar, que los mismos costes no se financien más de una vez con cargo al presupuesto, que se respete el principio de cofinanciación y que se evite la sobrecompensación general de los perceptores. Por consiguiente, las formas simplificadas de financiación deben basarse en datos estadísticos o contables, medios objetivos similares o el criterio de expertos. Además, deben seguir aplicándose comprobaciones, controles y una evaluación periódica que sean adecuados. |
| (131) | Debe aclararse asimismo el alcance de las comprobaciones y controles en contraposición a las evaluaciones periódicas de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios y los tipos fijos. Tales comprobaciones y controles deben centrarse en el cumplimiento de las condiciones que dan lugar al pago de sumas a tanto alzado, costes unitarios y tipos fijos, incluido, en su caso, el logro de productos o resultados. Esas condiciones no deben exigir la presentación de la información sobre los costes efectivamente sufragados por el beneficiario. En caso de que las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o la financiación a tipo fijo hayan sido acordados previamente por el ordenador competente o por la Comisión, no deben ser impugnados con ocasión de controles a posteriori. Esto no debe impedir la reducción de una subvención en caso de ejecución deficiente, parcial o tardía, o de irregularidad, fraude o incumplimiento de otras obligaciones. En particular, una subvención debe reducirse cuando no se hayan cumplido las condiciones de activación del pago de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos. La frecuencia y el alcance de las evaluaciones periódicas debe depender de la evolución y de la naturaleza de los gastos, en particular, teniendo en cuenta los cambios importantes de los precios de mercado y otras circunstancias pertinentes. La evaluación periódica puede dar lugar a adaptaciones de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios y los tipos fijos aplicables a los convenios futuros, pero no debe utilizarse para cuestionar el valor de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios y los tipos fijos ya acordados. La evaluación periódica de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios y los tipos fijos puede exigir el acceso a las cuentas del beneficiario para fines estadísticos y metodológicos. y dicho acceso es también necesario para fines de detección y prevención del fraude. |
| (132) | A fin de facilitar la participación de organizaciones pequeñas en la aplicación de las políticas de la Unión en un entorno de escasa disponibilidad de recursos, es necesario reconocer el valor del trabajo de los voluntarios como gastos subvencionables. En consecuencia, estas organizaciones deben poder apoyarse en mayor medida en el trabajo de los voluntarios con el fin de facilitar la cofinanciación de la acción o programa de trabajo. Sin perjuicio del porcentaje máximo de cofinanciación establecido en el acto de base, en estos casos, la subvención de la Unión debe limitarse a los gastos subvencionables estimados distintos de aquellos que cubren el trabajo que llevan a cabo los voluntarios. Dado que el trabajo de los voluntarios es un trabajo prestado por terceros que no es remunerado por el beneficiario, la limitación evita el reembolso de gastos en los que no ha incurrido el beneficiario. Además, el valor del trabajo de los voluntarios no debe superar el 50 % de las contribuciones en especie y de cualquier otro tipo de cofinanciación. |
| (133) | Con el fin de proteger uno de los principios fundamentales de las finanzas públicas, debe mantenerse en el presente Reglamento el principio de no producción de beneficios. |
| (134) | En principio, las subvenciones deben concederse mediante una convocatoria de propuestas. En caso de que se permitan excepciones, estas deben interpretarse y aplicarse de forma restrictiva en cuanto a su alcance y duración. La posibilidad excepcional de conceder subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas sobre la base de un monopolio de facto o de iure solo debe emplearse en los casos en los que los organismos de que se trate sean los únicos capaces de poner en práctica los tipos de actividades correspondientes, o cuando el citado monopolio les haya sido atribuido por la legislación o una autoridad pública. |
| (135) | En el marco de la transición hacia las subvenciones y la contratación electrónicas, debe pedirse a los candidatos y a los licitadores que proporcionen una sola vez en un plazo determinado pruebas relativas a su situación jurídica y a su viabilidad financiera, y no se les debe pedir que presenten nuevamente documentos justificativos para cada procedimiento de adjudicación. Es necesario, por tanto, armonizar los requisitos relativos al período para el que se va a pedir documentación en el marco de los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones. |
| (136) | Debe facilitarse el uso de premios como una modalidad de ayuda financiera valiosa no vinculada a los costes previsibles, y deben clarificarse las normas aplicables al respecto. Los premios deben considerarse complementarios y no sustitutivos de otros instrumentos de financiación tales como las subvenciones. |
| (137) | Con el fin de permitir una organización más flexible de los premios, debe sustituirse la obligación en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 de publicar los premios por un valor de 1 000 000 EUR o superior en las declaraciones que acompañan el proyecto de presupuesto por una obligación de presentar información previa al Parlamento Europeo y al Consejo, y una mención expresa de dichos premios en la decisión de financiación. |
| (138) | Los premios deben concederse de conformidad con los principios de transparencia e igualdad de trato. En este contexto, deben fijarse las características mínimas de los concursos, en particular las modalidades para abonar el premio a los ganadores en caso de concesión, así como los medios de publicación apropiados. Es necesario asimismo establecer un procedimiento de concesión claramente definido, desde la presentación de las candidaturas hasta la información de los solicitantes y la notificación al participante ganador, que sea un reflejo del procedimiento de concesión de subvenciones. |
| (139) | El presente Reglamento debe establecer los principios y las condiciones aplicables a los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y la asistencia financiera, y las normas que delimitan la responsabilidad financiera de la Unión, así como las normas relativas a la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, la liquidación de instrumentos financieros y la información. |
| (140) | En los últimos años, la Unión ha utilizado de forma creciente instrumentos financieros que permiten un mayor apalancamiento del presupuesto, pero, al mismo tiempo, generan un riesgo financiero para el presupuesto. Dichos instrumentos financieros no solo incluyen los ya cubiertos por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, sino también otros instrumentos, como las garantías presupuestarias y la asistencia financiera, que anteriormente se regían exclusivamente por las normas establecidas en sus respectivos actos de base. Es importante establecer un marco común que garantice la homogeneidad de los principios aplicables a ese conjunto de instrumentos y su reagrupamiento en un nuevo título en el presente Reglamento, que incluya secciones sobre las garantías presupuestarias y la asistencia financiera a los Estados miembros o a terceros países, además de las normas existentes aplicables a los instrumentos financieros. |
| (141) | Los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias pueden ser valiosos para multiplicar el efecto de los fondos de la Unión en aquellos casos en que dichos fondos se combinan con otros fondos e incorporan un efecto de apalancamiento. Los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias solo deben ejecutarse si no existe un riesgo de falseamiento de la competencia en el mercado interior o de incompatibilidad con las normas en materia de ayudas de Estado. |
| (142) | En el marco de los créditos anuales autorizados por el Parlamento Europeo y por el Consejo para un determinado programa, los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias deben utilizarse sobre la base de una evaluación previa que demuestre que son eficaces para la consecución de los objetivos políticos de la Unión. |
| (143) | Los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y la asistencia financiera deben ser autorizados mediante un acto de base. Cuando, en casos debidamente justificados, los instrumentos financieros se establezcan sin un acto de base, estos deben ser autorizados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el presupuesto. |
| (144) | Deben definirse los instrumentos que se incluyen potencialmente en el título X, como los préstamos, las garantías, las inversiones en capital, las inversiones en cuasicapital y los instrumentos de riesgo compartido. La definición de instrumentos de riesgo compartido debe permitir que se incluyan las mejoras crediticias para los bonos y obligaciones vinculados a proyectos, de forma que cubran el riesgo del servicio de la deuda de un proyecto y atenúen el riesgo de crédito de los bonistas u obligacionistas mediante mejoras crediticias en forma de préstamo o garantía. |
| (145) | Los reembolsos procedentes de los instrumentos financieros o de las garantías presupuestarias deben utilizarse para el instrumento o la garantía que los haya generado con vistas a aumentar la eficacia del instrumento o garantía, a menos que se especifique de otro modo en el acto de base, y deben tenerse en cuenta al proponerse nuevos créditos a dicho instrumento o garantía. |
| (146) | Hay que reconocer la coincidencia de intereses en la consecución de los objetivos políticos de la Unión y, en particular, que el BEI y el FEI poseen experiencia específica para aplicar instrumentos financieros y garantías presupuestarias. |
| (147) | El BEI y el FEI, que actúan como grupo, deben tener la posibilidad de transferirse entre sí parte de la ejecución cuando tal transferencia pueda beneficiar la ejecución de una acción determinada y se detalle en el correspondiente convenio con la Comisión. |
| (148) | Debe aclararse que, cuando los instrumentos financieros o las garantías presupuestarias se combinen con formas adicionales de ayuda procedentes del presupuesto, deben aplicarse las normas relativas a los instrumentos financieros o a las garantías presupuestarias al conjunto de la medida. Dichas normas deben completarse, en su caso, con requisitos concretos establecidos en las normas sectoriales específicas. |
| (149) | La aplicación de los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias financiadas con cargo al presupuesto debe respetar la política de la Unión sobre países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, así como sus actualizaciones, tal como se contemplan en los actos legislativos de la Unión y en las conclusiones del Consejo, en particular en las conclusiones del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, sobre los criterios y el procedimiento para la elaboración de una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (15) y en su anexo, así como en las conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (16) y en sus anexos. |
| (150) | Las garantías presupuestarias y la asistencia financiera a los Estados miembros o a terceros países son, por lo general, operaciones extrapresupuestarias que tienen una repercusión significativa en el balance de la Unión. Aun cuando se trata, por lo general, de operaciones extrapresupuestarias, su inclusión en el presente Reglamento ofrece una mayor protección de los intereses financieros de la Unión y un marco más claro para su autorización, gestión y contabilidad. |
| (151) | La Unión ha puesto en marcha recientemente importantes iniciativas en materia de garantías presupuestarias, como el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) o el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS). Las características de esos instrumentos son que generan un pasivo contingente de la Unión y que implican dotar de fondos a una reserva de liquidez que permita al presupuesto responder de manera ordenada a las obligaciones de pago que puedan derivarse de tales pasivos contingentes. Con el fin de garantizar la calificación crediticia de la Unión y, por tanto, su capacidad de aportar financiación efectiva, es esencial que la autorización, provisión y seguimiento de los pasivos contingentes se atengan a un sólido conjunto de normas aplicables a todas las garantías presupuestarias. |
| (152) | Los pasivos contingentes derivados de las garantías presupuestarias pueden cubrir una amplia gama de operaciones de financiación e inversión. No puede establecerse un calendario anual claro sobre la ejecución de la garantía presupuestaria como sí ocurre en el caso de los préstamos con un calendario de reembolso definido. Por ello, es indispensable crear un marco para la autorización y el seguimiento de los pasivos contingentes que garantice el pleno respeto en todo momento del máximo de los créditos de pago anuales establecido en la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo (17). |
| (153) | Dicho marco debe prever asimismo la gestión y el control, incluida la presentación de informes periódicos sobre el riesgo financiero de la Unión. La tasa de provisión del pasivo financiero debe determinarse sobre la base de una evaluación adecuada de los riesgos financieros derivados del instrumento correspondiente. La sostenibilidad de los pasivos contingentes debe evaluarse cada año en el marco del procedimiento presupuestario. Debe establecerse un mecanismo de alerta rápida para evitar la falta de provisiones para cubrir el pasivo financiero. |
| (154) | El uso cada vez mayor de instrumentos financieros, garantías presupuestarias y asistencia financiera requiere que se movilice y se consigne un volumen significativo de créditos de pago. Para lograr un apalancamiento al mismo tiempo que se garantiza un nivel adecuado de protección frente al pasivo financiero, es importante optimizar el importe de las provisiones necesarias y mejorar la eficiencia mediante la inclusión de dichas provisiones en un fondo de provisión común. Además, el uso más flexible de esas provisiones comunes permite un nivel de provisión global eficaz para lograr la protección requerida con una cantidad optimizada de recursos. |
| (155) | A fin de garantizar el funcionamiento adecuado del fondo de provisión común durante el período de programación posterior a 2020, la Comisión debe, a más tardar el 30 de junio de 2019, presentar una evaluación externa independiente de las ventajas e inconvenientes de confiar la gestión financiera de los activos del fondo de provisión común a la Comisión, al BEI o a una combinación de ambos, teniendo en cuenta los criterios institucionales y técnicos pertinentes utilizados para comparar los servicios de gestión de activos, incluidos la infraestructura técnica, la comparación de los costes de los servicios prestados, la estructura institucional, la presentación de informes, el rendimiento, la responsabilidad y la especialización de cada institución, y los demás mandatos de gestión de activos para el presupuesto. La evaluación debe ir acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa. |
| (156) | Las normas aplicables a las provisiones y al fondo de provisión común deben establecer un marco sólido de control interno. Las directrices aplicables a la gestión de los recursos en el fondo de provisión común deben elaborarse por la Comisión previa consulta al contable de la Comisión. Los ordenadores de los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias o la ayuda financiera deben hacer un seguimiento activo del pasivo financiero bajo su responsabilidad y el gestor financiero de los recursos del fondo de provisión común debe gestionar el efectivo y los activos del fondo con arreglo a las normas y procedimientos establecidos por el contable de la Comisión. |
| (157) | Las garantías presupuestarias y la asistencia financiera deben atenerse a los mismos principios establecidos para los instrumentos financieros. Las garantías presupuestarias, en particular, deben ser irrevocables, incondicionales y a la vista. Deben ejecutarse mediante gestión indirecta o, solo en casos excepcionales, mediante gestión directa. Solo deben corresponder a operaciones de financiación e inversión y sus homólogos deben contribuir con sus recursos propios a las operaciones cubiertas. |
| (158) | La asistencia financiera a los Estados miembros o a terceros países debe adoptar la forma de un préstamo, de una línea de crédito o de cualquier otro instrumento que se considere apropiado a fin de garantizar la eficacia de la ayuda. A tal fin, la Comisión debe estar facultada en el correspondiente acto de base para tomar en préstamo los fondos necesarios de los mercados de capitales o de entidades financieras, evitando la participación de la Unión en cualquier cambio de fecha de vencimiento que conlleve un riesgo de tipos de interés u otro tipo de riesgo comercial. |
| (159) | Las disposiciones relativas a los instrumentos financieros deben aplicarse lo antes posible con el fin de lograr la simplificación y eficacia que se pretenden. Las disposiciones sobre las garantías presupuestarias y la asistencia financiera, así como el fondo de provisión común, deben aplicarse en el marco financiero plurianual posterior a 2020. Este calendario permitirá una preparación completa de los nuevos instrumentos de gestión de los pasivos contingentes. También permitirá una armonización de los principios establecidos en el título X, por una parte, con la propuesta para el marco financiero plurianual posterior a 2020 y, por otra, con los programas específicos relacionados con dicho marco. |
| (160) | El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) establece nuevas normas relativas, entre otros aspectos, a la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea, en particular por lo que se refiere a las condiciones de financiación, la concesión y distribución de la financiación, las donaciones y contribuciones, la financiación de las campañas para las elecciones al Parlamento Europeo, los gastos reembolsables, la prohibición de determinada financiación, la contabilidad, la información y la auditoría, la ejecución y el control, las sanciones, la cooperación entre la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros, y la transparencia. |
| (161) | Deben incluirse en el presente Reglamento normas sobre las contribuciones con cargo al presupuesto a los partidos políticos europeos tal como se prevé en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. |
| (162) | El apoyo financiero concedido a los partidos políticos europeos debe adoptar la forma de una contribución específica que se ajuste a sus necesidades concretas. |
| (163) | Si bien la contribución financiera se concede sin necesidad de un programa de trabajo anual, los partidos políticos europeos deben justificar a posteriori el buen uso de los fondos de la Unión. En particular, el ordenador competente debe verificar si los fondos se han utilizado para pagar gastos reembolsables, conforme a lo establecido en la convocatoria de contribuciones, en los plazos fijados en el presente Reglamento. Las contribuciones a los partidos políticos europeos deben haber sido utilizadas al término del ejercicio siguiente al de su concesión, transcurrido el cual los fondos no utilizados deben ser recuperados por el ordenador competente. |
| (164) | Los fondos de la Unión concedidos para financiar los costes de funcionamiento de los partidos políticos europeos no deben utilizarse para fines distintos de los establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, en particular, para financiar directa o indirectamente a terceros como, por ejemplo, partidos políticos nacionales. Los partidos políticos europeos deben utilizar las contribuciones para pagar un porcentaje de los gastos actuales y futuros, y no gastos o deudas contraídos antes de la presentación de sus solicitudes de contribuciones. |
| (165) | Debe simplificarse y adaptarse asimismo la concesión de las contribuciones a las peculiaridades de los partidos políticos europeos, en particular mediante la supresión de los criterios de selección, estableciendo un pago íntegro único de prefinanciación como regla general y la posibilidad de utilizar sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo y costes unitarios. |
| (166) | Las contribuciones del presupuesto deben ser suspendidas, reducidas o canceladas en caso de que los partidos políticos europeos incumplan el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. |
| (167) | Las sanciones basadas tanto en el presente Reglamento como en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 deben imponerse de manera coherente y respetar el principio non bis in ídem. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, las sanciones administrativas o pecuniarias previstas en el presente Reglamento no se han de imponer en los casos en los que ya se hayan impuesto sanciones sobre la base del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. |
| (168) | El presente Reglamento debe establecer un marco general de conformidad con el cual pueda utilizarse el apoyo presupuestario como un instrumento en el ámbito de acciones exteriores, incluida la obligación de que el tercero país proporcione a la Comisión información adecuada y oportuna para evaluar el cumplimiento de las condiciones y disposiciones acordadas que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión. |
| (169) | A fin de reforzar el papel del Parlamento Europeo y del Consejo, debe aclararse el procedimiento para establecer fondos fiduciarios de la Unión. Es también necesario precisar los principios aplicables a las contribuciones a los fondos fiduciarios de la Unión, en particular la importancia de obtener contribuciones de otros donantes que justifiquen su creación en términos de valor añadido. Es preciso asimismo aclarar las responsabilidades de los agentes financieros y del consejo de administración del fondo fiduciario de la Unión y definir las normas que garanticen una representación equitativa de los donantes participantes en el consejo de administración del fondo fiduciario de la Unión y un voto obligatorio en favor de la Comisión que permita la utilización de los fondos. También es importante describir con mayor detalle los requisitos de información aplicables a los fondos fiduciarios de la Unión. |
| (170) | En consonancia con la simplificación de las normas existentes, y para evitar repeticiones indebidas, las disposiciones especiales de la segunda parte del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, aplicables al FEAGA, la investigación, las acciones exteriores y los fondos específicos de la Unión deben únicamente introducirse en las partes correspondientes del presente Reglamento, siempre que las disposiciones sean todavía utilizadas y sean pertinentes. |
| (171) | Las disposiciones relativas a la rendición de cuentas y a la contabilidad deben simplificarse y aclararse. Por consiguiente, es oportuno agrupar todas las disposiciones sobre las cuentas anuales y demás información financiera. |
| (172) | Debe mejorarse la forma en que las instituciones de la Unión informan sobre los proyectos inmobiliarios al Parlamento Europeo y al Consejo. Se debe permitir a las instituciones de la Unión financiar nuevos proyectos inmobiliarios con los ingresos recibidos por edificios ya vendidos. Por lo tanto, debe introducirse una referencia a las disposiciones relativas a los ingresos internos afectados en las disposiciones sobre proyectos inmobiliarios. Esto permitiría cubrir las necesidades cambiantes de la política inmobiliaria de las instituciones de la Unión al mismo tiempo que se ahorrarían costes y se introduciría una mayor flexibilidad. |
| (173) | A fin de adaptar las normas aplicables a determinados organismos de la Unión, las normas detalladas sobre contratación pública y las normas detalladas y el porcentaje mínimo para la tasa de provisión efectiva, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta al reglamento financiero marco para organismos creados de conformidad con el TFUE y el Tratado Euratom, el reglamento financiero tipo para los organismos de colaboración público-privada, la modificación del anexo I del presente Reglamento, las condiciones detalladas y la metodología para el cálculo de la tasa de provisión efectiva y la modificación del porcentaje mínimo definido de la tasa de provisión efectiva, que no debe establecerse en un nivel inferior al 85 %. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
| (174) | A fin de garantizar que el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), aporte rápidamente los recursos adecuados para apoyar los cambios en las prioridades políticas, las cuotas indicativas para cada uno de los tres ejes y los porcentajes mínimos de cada una de las prioridades temáticas dentro de cada eje deben permitir una mayor flexibilidad, a la vez que se mantiene un nivel ambicioso de despliegue para las colaboraciones transfronterizas EURES. Ello debe mejorar la gestión de EaSI y permitir que los recursos presupuestarios se centren en acciones que generen mejores resultados en términos sociales y de empleo. |
| (175) | Con el fin de facilitar las inversiones en infraestructuras culturales y de turismo sostenible, sin perjuicio de la aplicación de los actos jurídicos de la Unión en el ámbito medioambiental, en particular las Directivas 2001/42/CE (20) y 2011/92/UE (21) del Parlamento Europeo y del Consejo, según corresponda, deben aclararse determinadas restricciones por lo que respecta al alcance de la ayuda a estas inversiones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (22). Por consiguiente, es necesario establecer restricciones claras en lo referente a limitar la magnitud de la contribución del FEDER a dichas inversiones a partir del 2 de agosto de 2018. |
| (176) | Con el fin de hacer frente a los desafíos que plantean los crecientes flujos de migrantes y refugiados, deben precisarse los objetivos a los que puede contribuir el FEDER en su apoyo a los migrantes y refugiados con miras a permitir a los Estados miembros aportar inversiones dirigidas a los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, entre ellos los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional. |
| (177) | Con el fin de facilitar la ejecución de las operaciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), debe ampliarse el alcance de los beneficiarios potenciales. Por lo tanto, debe permitirse que las autoridades de gestión consideren a las personas físicas beneficiarios y es preciso establecer una definición más flexible de beneficiarios en el contexto de los sistemas de ayudas de Estado. |
| (178) | En la práctica, las estrategias macrorregionales se acuerdan en el momento de la adopción de las conclusiones del Consejo. Tal como viene sucediendo desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, dichas conclusiones pueden, cuando proceda, ser refrendadas por el Consejo Europeo, teniendo en cuenta las atribuciones de esta institución establecidas en el artículo 15 del TUE. La definición de «estrategias macrorregionales» contenida en el citado Reglamento debe, por lo tanto, ser modificada en consecuencia. |
| (179) | Con el fin de garantizar la buena gestión financiera del FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el Feader y el FEMP («los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos») (Fondos EIE), que se ejecutan mediante gestión compartida, y clarificar las obligaciones de los Estados miembros, los principios generales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 deben remitirse a los principios establecidos en el presente Reglamento relativos al control interno de la ejecución presupuestaria y de prevención de conflictos de intereses. |
| (180) | Con el fin de sacar el mayor partido posible de las sinergias entre todos los fondos de la Unión para hacer frente a los retos de la migración y el asilo de manera eficaz, debe garantizarse que, cuando los objetivos temáticos se traduzcan en prioridades en las normas específicas de los fondos, dichas prioridades incluyan el uso apropiado de cada Fondo EIE en estos ámbitos. Cuando proceda, debe garantizarse la coordinación con el Fondo de Asilo, Migración e Integración. |
| (181) | Con el fin de garantizar la coherencia de las disposiciones de programación, una vez al año debe efectuarse una armonización entre los acuerdos de asociación y las modificaciones de los programas aprobadas por la Comisión durante el año natural precedente. |
| (182) | Con el fin de facilitar la preparación y aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo, debe permitirse que el fondo principal financie los costes de preparación, funcionamiento y animación. |
| (183) | Con el fin de facilitar la aplicación del desarrollo local participativo y las inversiones territoriales integradas, debe aclararse el papel y las responsabilidades de los grupos de acción local por lo que respecta a las estrategias de desarrollo local participativo, y de las autoridades locales, los organismos de desarrollo regional o las organizaciones no gubernamentales por lo que respecta a las inversiones territoriales integradas (ITI), en relación con otros organismos del programa. Solamente debe requerirse la designación como un organismo intermedio de conformidad con las normas del fondo específico en los casos en que los órganos competentes efectúen tareas adicionales que recaigan bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión o de certificación o de la agencia pagadora. |
| (184) | Las autoridades de gestión deben tener la posibilidad de aplicar los instrumentos financieros mediante la adjudicación directa de un contrato al BEI y a las instituciones financieras internacionales. |
| (185) | Muchos Estados miembros han establecido bancos o instituciones de propiedad pública que operan bajo mandato público para promover actividades de desarrollo económico. Estos bancos o instituciones de propiedad pública tienen características específicas que los diferencian de los bancos comerciales privados en relación con su titularidad, su mandato en materia de desarrollo y el hecho de que no se orientan principalmente a maximizar sus beneficios. El papel principal de dichos bancos o instituciones consiste, en particular, en paliar las deficiencias del mercado cuando, en determinadas regiones, ámbitos o sectores, los bancos comerciales no presten suficientes servicios financieros. Estos bancos o instituciones de propiedad pública gozan de una situación privilegiada para promover el acceso a los Fondos EIE al mismo tiempo que mantienen la neutralidad en términos de competencia. Sus características y funciones específicas pueden permitir a los Estados miembros aumentar el uso de instrumentos financieros con el fin de maximizar el impacto de los Fondos EIE sobre la economía real. Este resultado estaría en consonancia con la política de la Comisión de facilitar el papel de dichos bancos o instituciones de propiedad pública como gestores de fondos tanto en la ejecución de los Fondos EIE, como en la combinación de los Fondos EIE con la financiación del FEIE, tal como se establece, en particular, en el Plan de Inversiones para Europa. Sin perjuicio de los contratos ya adjudicados para la ejecución de instrumentos financieros de conformidad con el Derecho aplicable, está justificado aclarar que las autoridades de gestión pueden adjudicar contratos directamente a estos bancos o instituciones de propiedad pública. No obstante, para garantizar que esta posibilidad de adjudicación directa siga siendo coherente con los principios del mercado interior, deben establecerse, para que esta medida sea aplicable, unas condiciones estrictas que deban cumplir los bancos o instituciones de propiedad pública. Entre estas condiciones se debe incluir la de que no exista participación directa de capital privado, con excepción de las formas de participación de capital privado que no sean ni de control ni de bloqueo de conformidad con los requisitos de la Directiva 2014/24/UE. Por otro lado, y con estricta limitación al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, un banco o institución de propiedad pública también debe poder ejecutar instrumentos financieros si la participación de capital privado no influye en modo alguno en las decisiones relativas a la gestión cotidiana del instrumento financiero que recibe apoyo de los Fondos EIE. |
| (186) | Con el fin de mantener la posibilidad de que el FEDER y el Feader contribuyan a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pymes, es necesario disponer que los Estados miembros puedan utilizar el FEDER y el Feader para contribuir a dichos instrumentos durante la totalidad del período de programación y actualizar las disposiciones correspondientes relativas a esa posibilidad, como las referentes a las evaluaciones previas y a las evaluaciones, y establecer para el FEDER la posibilidad de realizar la programación en el nivel del eje prioritario. |
| (187) | La adopción del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) pretendía que los Estados miembros pudiesen utilizar los Fondos EIE para contribuir a la financiación de proyectos subvencionables que reciben apoyo en el marco del FEIE. Se debe insertar en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 una disposición específica que establezca las condiciones que permitan una mejor interacción y complementariedad que facilite la posibilidad de combinar los Fondos EIE con los productos financieros del BEI en el marco de la garantía de la UE al amparo del FEIE. |
| (188) | Al llevar a cabo sus operaciones, los organismos que ejecuten los instrumentos financieros deben adherir a la política de la Unión sobre países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, y sus actualizaciones, tal y como se establece en los correspondientes actos jurídicos de la Unión y en las conclusiones del Consejo, en particular las conclusiones del Consejo de 8 de noviembre de 2016 y su anexo, así como las conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 y sus anexos. |
| (189) | Con el fin de simplificar y armonizar los requisitos de control y auditoría y de mejorar la rendición de cuentas de los instrumentos financieros ejecutados por el BEI y otras instituciones financieras internacionales, es necesario modificar las disposiciones sobre gestión y control de los instrumentos financieros con el fin de facilitar así el proceso de fiabilidad. Dicha modificación no debe aplicarse a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 38, apartado 1, letra a), y el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 que se hubieran establecido mediante un acuerdo de financiación firmado antes del 2 de agosto de 2018. Para los citados instrumentos financieros, debe seguir aplicándose el artículo 40 de dicho Reglamento tal como se aplicaba en el momento de la firma del acuerdo de financiación. |
| (190) | A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los modelos de los informes de control y los informes de auditoría anuales tal como se definen en el artículo 40, apartado 1, de dicho Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (25). |
| (191) | En aras de la coherencia con el tratamiento de las correcciones financieras realizadas durante el período de programación 2007-2013, es necesario aclarar que, en el caso de los instrumentos financieros, debe ser posible permitir que una contribución cancelada como resultado de una irregularidad individual sea reutilizada para gastos regulares dentro de la misma operación, de forma que la corrección financiera asociada no tenga como consecuencia una pérdida neta para el instrumento financiero. |
| (192) | Con el fin de dar más tiempo a la firma de acuerdos de financiación que permitan utilizar cuentas de garantía bloqueada para pagos por inversiones en los receptores finales una vez que haya finalizado el período de subvencionabilidad para los instrumentos basados en capital social, el plazo para la firma de dichos acuerdos de financiación debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2018. |
| (193) | Con el fin de incentivar a los inversores que operan conforme al principio de economía de mercado a invertir conjuntamente en proyectos de interés público, debe introducirse el concepto de trato diferenciado para los inversores, el cual permite, en determinadas condiciones, que los Fondos EIE adopten una posición subordinada respecto de un inversor que opere conforme al principio de economía de mercado y de los productos financieros del BEI en el marco de la garantía de la UE cubierta por el FEIE. Al mismo tiempo, deben establecerse las condiciones para la aplicación de este trato diferenciado en la ejecución de los Fondos EIE. |
| (194) | Teniendo en cuenta el prolongado contexto de bajos tipos de interés, y para no penalizar indebidamente a los organismos que ejecutan los instrumentos financieros, es necesario permitir, con sujeción a una gestión activa de la tesorería, hacer posible la financiación de los intereses negativos generados como consecuencia de las inversiones de los Fondos EIE con arreglo al artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con los recursos devueltos al instrumento financiero. |
| (195) | Con el fin de adecuar los requisitos sobre presentación de información a las nuevas disposiciones sobre trato diferenciado para los inversores, y de evitar una duplicidad de determinados requisitos, debe modificarse el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. |
| (196) | Con el fin de facilitar la utilización de los Fondos EIE, es necesario conceder a los Estados miembros la posibilidad de ejecutar actividades de asistencia técnica mediante la adjudicación directa de un contrato por el BEI, otras instituciones financieras internacionales y bancos o instituciones de propiedad pública. |
| (197) | Con el fin de armonizar más las condiciones para las operaciones que generan ingresos netos una vez finalizadas, las disposiciones pertinentes del presente Reglamento deben aplicarse a las operaciones ya seleccionadas pero que siguen en curso y a las operaciones que todavía han de ser seleccionadas en el marco de ese período de programación. |
| (198) | Con el fin de ofrecer un fuerte incentivo a la puesta en práctica de medidas de eficiencia energética, los ahorros debidos a la eficiencia energética mejorada por una operación no deben tratarse como ingresos netos. |
| (199) | Con el fin de facilitar la ejecución de las operaciones generadoras de ingresos, debe permitirse la reducción de la tasa de cofinanciación en cualquier momento de la ejecución del programa y preverse la posibilidad de establecer porcentajes de ingresos netos a tipo fijo a nivel nacional. |
| (200) | Debido al retraso en la adopción del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (26) y al hecho de que los niveles de las ayudas han sido establecidos por dicho Reglamento, es necesario prever determinadas exenciones en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 para el FEMP en relación con las operaciones generadoras de ingresos. Como dichas exenciones establecen condiciones más favorables para determinadas operaciones generadoras de ingresos cuyos importes o porcentajes de apoyo están fijados en el Reglamento (UE) n.o 508/2014, es necesario fijar una fecha diferente de aplicación de dichas exenciones para garantizar la igualdad de trato de las operaciones apoyadas sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. |
| (201) | Con el fin de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, debe elevarse el umbral que permite que determinadas operaciones queden exentas del requisito de calcular y tener en cuenta los ingresos generados durante su puesta en práctica. |
| (202) | Con el fin de facilitar las sinergias entre los Fondos EIE y otros instrumentos de la Unión, deben poder reembolsarse los gastos derivados de diferentes Fondos EIE e instrumentos de la Unión sobre la base de un porcentaje acordado de antemano. |
| (203) | Con el fin de fomentar la utilización de sumas a tanto alzado, y habida cuenta de que dichas sumas a tanto alzado deben basarse en un método justo, equitativo y verificable que garantice una buena gestión financiera, debe suprimirse el límite aplicable para su utilización. |
| (204) | Con el fin de reducir la carga administrativa de la ejecución de proyectos por los beneficiarios, debe introducirse una nueva forma de opción de costes simplificados para la financiación basada en condiciones distintas a las del coste de las operaciones. |
| (205) | Con el fin de simplificar las normas que rigen la utilización de los fondos y de reducir las cargas administrativas asociadas, los Estados deben recurrir en mayor medida a opciones de costes simplificados. |
| (206) | Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la obligación de garantizar la durabilidad de las operaciones de inversión se aplica desde el pago final al beneficiario, y de que, cuando la inversión consiste en el arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, el último pago se produce al final del período del contrato, esa obligación no debe aplicarse a ese tipo de inversión. |
| (207) | Con el fin de garantizar una aplicación amplia de las opciones de costes simplificados, debe fijarse para las operaciones o proyectos que formen parte de una operación que reciban apoyo del FEDER y el FSE por debajo de un umbral determinado, la utilización obligatoria de baremos estándar de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, a reserva de las disposiciones transitorias correspondientes. Debe darse a la autoridad de gestión, o al comité de seguimiento para los programas bajo el objetivo de cooperación territorial europea, la posibilidad de prorrogar el período transitorio durante el plazo que estime adecuado si considera que dicha obligación genera una carga administrativa excesiva. Dicha obligación no debe aplicarse a las operaciones que reciben apoyo en el marco de un sistema de ayuda pública que no constituya ayuda de minimis. Para dichas operaciones, deben seguir siendo posibles todas las formas de subvenciones y de asistencia reembolsable. Al mismo tiempo, debe introducirse para todos los Fondos EIE el uso de proyectos de presupuesto como una metodología adicional para determinar los costes simplificados. |
| (208) | A fin de facilitar la aplicación temprana y más específica de las opciones de costes simplificados, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a completar el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 con normas específicas adicionales sobre el papel y las responsabilidades de los organismos que ejecuten instrumentos financieros, criterios de selección relacionados y productos que se puedan proporcionar mediante instrumentos financieros, a completar las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 sobre los baremos estándar de costes unitarios o la financiación a tipo fijo, el método de cálculo justo, equitativo y verificable sobre el que podrían establecerse, así como a especificar modalidades detalladas relativas a la financiación basada en el cumplimiento de las condiciones vinculadas a determinados avances en la ejecución o en la consecución de los objetivos de los programas y no en los costes y su aplicación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (27). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
| (209) | Con el fin de reducir la carga administrativa, debe incrementarse el uso de tipos fijos que no requieran una metodología que corresponda determinar a los Estados miembros. Deben, por lo tanto, introducirse otros dos importes a tipo fijo, uno para calcular los costes directos de personal, y otro para el cálculo del resto de los gastos subvencionables sobre la base de los costes de personal. Además, hay que precisar los métodos para calcular los costes de personal. |
| (210) | Con vistas a mejorar la efectividad y el impacto de las operaciones, debe facilitarse la ejecución de operaciones que abarquen la totalidad del territorio de un Estado miembro u operaciones que abarquen diferentes ámbitos de programación y deben incrementarse las posibilidades de gastos fuera de la Unión en el caso de determinadas inversiones. |
| (211) | Con el fin de alentar a los Estados miembros a que hagan uso de la evaluación de los grandes proyectos por expertos independientes, debe permitirse tenerse en cuenta la declaración de gastos relativa a un determinado gran proyecto y destinada a la Comisión antes de la evaluación positiva por el experto independiente una vez que se haya informado a la Comisión de la transmisión de la información pertinente al experto independiente. |
| (212) | Con el fin de fomentar la utilización de planes de acción conjuntos que vayan a reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es necesario reducir los requisitos normativos relacionados con el establecimiento de un plan de acción conjunto, sin dejar de prestar la adecuada atención a principios horizontales como la igualdad de género y el desarrollo sostenible, que han aportado importantes contribuciones a la aplicación efectiva de los Fondos EIE. |
| (213) | Con el fin de evitar cargas administrativas innecesarias para los beneficiarios, las normas sobre información, comunicación y visibilidad deben respetar el principio de proporcionalidad. Por consiguiente, es importante aclarar el ámbito de aplicación de dichas normas. |
| (214) | Con el fin de reducir la carga administrativa y garantizar la utilización eficaz de la asistencia técnica por el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión y por categorías de regiones, debe aumentarse la flexibilidad para el cálculo y el control de los respectivos límites aplicables a la asistencia técnica de los Estados miembros. |
| (215) | Con vistas a racionalizar las estructuras de ejecución, hay que aclarar que la posibilidad de que la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y la autoridad de auditoría formen parte del mismo organismo público está también disponible para los programas en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea». |
| (216) | Deben detallarse las obligaciones de las autoridades de gestión en relación con la verificación de los gastos cuando se utilicen las opciones de costes simplificados. |
| (217) | Con el fin de que los beneficiarios puedan beneficiarse plenamente del potencial de simplificación de las soluciones de administración electrónica en la ejecución de los Fondos EIE y del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), especialmente con vistas a facilitar la plena gestión electrónica de los documentos, hay que aclarar que no es necesario un rastro documental si se cumplen determinadas condiciones. |
| (218) | Con el fin de incrementar la proporcionalidad de los controles y de aliviar la carga administrativa que se deriva del solapamiento de controles, en especial para los pequeños beneficiarios, sin menoscabo para el principio de buena gestión financiera, debe prevalecer el principio de la auditoría única del FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, y deben duplicarse los umbrales por debajo de los cuales una operación no esté sujeta a más de una auditoría. |
| (219) | Es importante mejorar la visibilidad de los Fondos EIE y concienciar al público acerca de sus resultados y consecuciones. Las actividades de información y comunicación y las medidas para mejorar su visibilidad para el público siguen siendo esenciales a la hora de dar a conocer los logros de los Fondos EIE y de demostrar de qué modo se invierten los recursos financieros de la Unión. |
| (220) | Con vistas a facilitar el acceso de determinados grupos beneficiarios al FSE, no debe exigirse la recogida de datos para determinados indicadores a que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (28). |
| (221) | Con el fin de garantizar la igualdad de trato de las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento, es necesario determinar la fecha de aplicación de determinadas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. |
| (222) | Con el fin de garantizar que la totalidad del período de programación para los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013 y (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) se rija por un conjunto de normas coherente, es necesario que algunas de las modificaciones de dichos Reglamentos se apliquen a partir del 1 de enero de 2014. Al establecer la aplicación retroactiva de esas modificaciones, se tienen en cuenta expectativas legítimas. |
| (223) | Con el fin de acelerar la ejecución de los instrumentos financieros que combinan apoyo de los Fondos EIE y productos financieros del BEI en el marco del FEIE, y de ofrecer una base jurídica continua para la firma de acuerdos de financiación que permitan utilizar cuentas de garantía bloqueada para los instrumentos basados en capital social, es necesario que algunas de las modificaciones del presente Reglamento se apliquen con efecto a partir del 1 de enero de 2018. Al establecer la aplicación retroactiva de dichas modificaciones, se garantiza una facilitación avanzada de la financiación de proyectos mediante apoyo combinado de los Fondos EIE y el FEIE, y se evita el vacío legal entre la fecha de expiración de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y la fecha de la entrada en vigor de su prórroga contemplada en el presente Reglamento. |
| (224) | Conviene que se apliquen lo antes posible las simplificaciones y los cambios efectuados en las normas sectoriales específicas con el fin de facilitar la aceleración de la ejecución durante el período de programación vigente y, por tanto, deben aplicarse a partir del 2 de agosto de 2018. |
| (225) | El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) debe continuar prestando asistencia temporal, después del 31 de diciembre de 2017, a los jóvenes que ni trabajan ni siguen estudios ni formación (en lo sucesivo, «ninis») que residen en regiones que sufren de manera desproporcionada las repercusiones de los despidos a gran escala. A fin de permitir de forma continua la asistencia a los ninis, conviene que se aplique con efecto a partir del 1 de enero de 2018 la modificación del Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (30) por la que se asegura dicha asistencia continua. |
| (226) | Ha de ser posible establecer mecanismos de financiación mixta en el marco del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (31) para uno o más de los sectores del Mecanismo «Conectar Europa» (en lo sucesivo, «MCE»). Estos mecanismos de financiación mixta podrían financiar las operaciones de financiación mixta que son acciones que reúnen formas de ayuda no reembolsable, como la ayuda de los presupuestos de los Estados miembros, las subvenciones del MCE, los Fondos EIE e instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión, incluidas las combinaciones de instrumentos financieros de capital y deuda del MCE y la financiación del Grupo BEI, de los bancos nacionales de fomento, de otras instituciones financieras o de desarrollo, de inversores y de apoyo financiero privado. La financiación del Grupo BEI debe incluir la financiación del BEI en el marco del FEIE, y el apoyo financiero privado debe incluir las contribuciones financieras directas e indirectas así como la ayuda recibida a través de colaboraciones público-privadas. |
| (227) | La concepción y la implantación de los mecanismos de financiación mixta debe basarse en una evaluación previa efectuada de acuerdo con el presente Reglamento y debe reflejar los resultados de las lecciones extraídas de la ejecución de la «Convocatoria de financiación mixta » del MCE a que se hace referencia en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 20 de enero de 2017 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2014)1921 que establece el Programa Plurianual de Trabajo 2014-20 para la asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) - Sector del transporte. Los mecanismos de financiación mixta del MCE deben establecerse en los programas de trabajo plurianuales o anuales y adoptarse de conformidad con los artículos 17 y 25 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013. La Comisión debe garantizar una información transparente y en tiempo oportuno al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de cualesquiera mecanismos de financiación mixta. |
| (228) | El objetivo de los mecanismos de financiación mixta del MCE debe ser la de facilitar y racionalizar una sola solicitud para todas las formas de ayuda, incluidas las subvenciones de la Unión con cargo al MCE y la financiación del sector privado. Con dichos mecanismos de financiación mixta se debe aspirar a optimizar el proceso de solicitud para los promotores de proyectos gracias a un único proceso de evaluación, desde los puntos de vista técnico y financiero. |
| (229) | Los mecanismos de financiación mixta del MCE deben incrementar la flexibilidad para la presentación de los proyectos y simplificar y racionalizar el proceso de identificación y financiación de los proyectos. Asimismo, deben fomentar la responsabilización y el compromiso de las instituciones financieras implicadas, y por lo tanto mitigar los riesgos asociados a los proyectos. |
| (230) | Los mecanismos de financiación mixta del MCE deben aportar un mayor nivel de coordinación, intercambio de información y cooperación entre los Estados miembros, la Comisión, el BEI, los bancos nacionales de fomento y los inversores privados, con el objetivo de generar y apoyar una red sólida de proyectos que persigan objetivos de las políticas del MCE. |
| (231) | Los mecanismos de financiación mixta del MCE tendrán como objetivo potenciar el efecto multiplicador del gasto de la Unión atrayendo recursos complementarios procedentes de inversores privados, de modo que quede garantizada la máxima participación posible de dichos inversores. Además, deben garantizar que las acciones financiadas sean económica y financieramente viables y contribuir a evitar una falta de apalancamiento en la inversión. Deben contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en lo que se refiere a alcanzar los objetivos establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21), creación de empleo y conectividad transfronteriza. Es importante que, cuando se recurra tanto al MCE como al FEIE para financiar acciones, el Tribunal de Cuentas estudie si la gestión financiera ha sido correcta de conformidad con el artículo 287 del TFUE y el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013. |
| (232) | En la mayoría de los casos, se prevé que las subvenciones en el sector del transporte sigan siendo el medio principal de apoyar los objetivos de las políticas de la Unión. Por lo tanto, la aplicación de mecanismos de financiación mixta del MCE no debe reducir la disponibilidad de dichas subvenciones. |
| (233) | Debe facilitarse, mediante la mitigación del riesgo financiero, la participación de coinversores privados en los proyectos de transporte. Para ello puede resultar adecuada la garantía de primera pérdida proporcionada por el BEI en el marco de los mecanismos de financiación conjuntos que reciben apoyo del presupuesto de la Unión, como los mecanismos de financiación mixta. |
| (234) | La financiación procedente del MCE debe basarse en los criterios de selección y concesión establecidos de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, con independencia de las formas de financiación utilizadas o su combinación. |
| (235) | La experiencia adquirida con los mecanismos de financiación mixta debe tenerse en cuenta en las evaluaciones del Reglamento (UE) n.o 1316/2013. |
| (236) | No cabe interpretar que la introducción de los mecanismos de financiación mixta del MCE prejuzgue el resultado de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual posterior a 2020. |
| (237) | Teniendo en cuenta la tasa muy alta de ejecución del MCE en el sector del transporte y con el fin de apoyar la realización de proyectos con mayor valor añadido para la red transeuropea de transporte en relación con los corredores de la red principal, los proyectos transfronterizos y los proyectos sobre los demás tramos de la red principal, así como los proyectos subvencionables con arreglo a las prioridades horizontales enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, es necesario permitir excepcionalmente cierta flexibilidad adicional en la utilización del programa de trabajo plurianual que permita que el importe de la dotación financiera alcance hasta el 95 % de los recursos presupuestarios financieros indicados en el Reglamento (UE) n.o 1316/2013. No obstante, es importante que durante el período restante de ejecución del MCE se facilite mayor apoyo a las prioridades contempladas en los programas de trabajo anuales. |
| (238) | Debido a la diferente naturaleza del sector de las telecomunicaciones del MCE en comparación con sus sectores del transporte y la energía, a saber, el menor tamaño medio de las subvenciones y las diferencias en el tipo de costes y el tipo de proyectos, se debe evitar una carga innecesaria para los beneficiarios y los Estados miembros que participen en acciones conexas mediante una obligación de certificación menos gravosa, sin menoscabar el principio de buena gestión financiera. |
| (239) | En virtud del Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), actualmente solo pueden utilizarse subvenciones y contratos públicos para apoyar acciones en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales. Con el fin de garantizar que las infraestructuras de servicios digitales funcionen con la mayor eficacia posible, también deben estar disponibles para apoyar estas acciones otros instrumentos financieros utilizados actualmente en el marco del MCE, incluidos los instrumentos financieros innovadores. |
| (240) | Con el fin de evitar una carga administrativa innecesaria para las autoridades de gestión que podría obstaculizar la aplicación eficiente del FEAD, es preciso simplificar y facilitar el procedimiento de modificación de elementos no esenciales de los programas operativos. |
| (241) | Con miras a simplificar la utilización del FEAD, es preciso establecer disposiciones adicionales por lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos, en particular a la utilización de baremos estándar de costes unitarios, sumas a tanto alzado y financiación a tipo fijo. |
| (242) | Con el fin de evitar un trato desigual de las organizaciones asociadas, las irregularidades que son imputables exclusivamente al organismo encargado de adquirir la ayuda no deben afectar a la subvencionabilidad de los gastos de dichas organizaciones. |
| (243) | Con el fin de simplificar la ejecución de los Fondos EIE y del FEAD y evitar la inseguridad jurídica, deben aclararse determinadas competencias de los Estados miembros en lo que atañe a la gestión y el control. |
| (244) | Habida cuenta de la necesidad de una aplicación coherente de las normas financieras pertinentes dentro del ejercicio financiero, en principio es aconsejable que la Primera Parte del presente Reglamento (el Reglamento Financiero) comience a aplicarse al principio del ejercicio. No obstante, a fin de velar por que la importante simplificación prevista en el presente Reglamento, tanto en relación con el Reglamento Financiero como con las modificaciones de las normas sectoriales específicas, beneficie a los perceptores de fondos de la Unión lo antes posible, es oportuno disponer, de forma excepcional, la aplicación del presente Reglamento a partir de su entrada en vigor. Al mismo tiempo, para que pueda haber un período adicional de adaptación a las nuevas normas, las instituciones de la Unión deben seguir aplicando el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 hasta el final del ejercicio 2018 en relación con la ejecución de sus respectivos créditos administrativos. |
| (245) | Algunas modificaciones relativas a los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y la asistencia financiera únicamente deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación del marco financiero plurianual posterior a 2020 al objeto de que haya tiempo suficiente para adaptar las bases jurídicas y programas aplicables a las nuevas normas. |
| (246) | La información relativa al promedio anual de equivalentes a tiempo completo y al importe estimado de ingresos afectados prorrogados de ejercicios anteriores debe aportarse por primera vez conjuntamente con el proyecto de presupuesto que ha de presentarse en 2021 a fin de que la Comisión tenga tiempo suficiente para adaptarse a la nueva obligación. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
PRIMERA PARTE. REGLAMENTO FINANCIERO

