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PreÁmbulo �nico novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa

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PREÁMBULO

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1. Tras la promulgación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración del Principado de Asturias, en uso de la facultad recogida en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en la que se regulan las especialidades de la organización y el funcionamiento de la Administración autonómica.

2. Desde su aprobación, son numerosas las modificaciones que ha experimentado la normativa básica, que concluyen con la derogación de la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En síntesis, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación del citado texto normativo, reformuló varios aspectos sustanciales del procedimiento administrativo, tales como el silencio administrativo, el procedimiento de revisión de actos administrativos o el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones, lo que permitió incrementar la seguridad jurídica a los interesados. Además, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha incidido profundamente en la forma y el contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y empresas, plasmándose legislativamente en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual les otorga carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, quedando obligadas a dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercitarse de manera efectiva.

3. Por último, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, derogan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, implicando una profunda reforma del ordenamiento jurídico?administrativo español, siendo dos los ejes principales sobre los que se articula: de un lado, las relaciones ad extra, cuyo régimen jurídico se contiene en la primera de las normas, y, de otro, las relaciones ad intra, en cuya regulación se centra la segunda de ellas.

4. El proceso descrito de modificación de la legislación estatal en la materia aconseja una revisión de la Ley asturiana. El título I de la presente ley aborda esta modificación, al objeto de incorporar y adaptar a las singularidades autonómicas las novedades del vigente marco normativo. Asimismo, se introduce una regulación de los órganos colegiados de la Administración del Principado de Asturias, se modifica la regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, y se introducen cambios en la sistemática de la norma y medidas de simplificación administrativa.

5. La presente ley apuesta por una Administración digital, ágil, tecnológica, más cercana a la ciudadanía y proactiva. Los servicios proactivos pueden consistir en el envío de comunicaciones de apertura de procedimientos en materia de interés de las personas, envíos de información particularizada sobre servicios de la Administración del Principado de Asturias, la confección de borradores de solicitud, que habrán de ser confirmados por el interesado dentro del procedimiento o servicio de que se trate, o cualquier otro que suponga un posible beneficio para el interesado o la interesada o anticiparse a una necesidad en el marco de un procedimiento o servicio público.

6. La aplicación de medios digitales a los procedimientos administrativos y servicios en la Administración del Principado de Asturias tendrá por objeto simplificar y agilizar los procedimientos, así como prestar servicios públicos digitales personalizados y fáciles de usar, aplicando medidas innovadoras desde el diseño y garantizando la seguridad de los datos y de las actuaciones del procedimiento.

7. La implantación de medios digitales exigirá una revisión integral y preceptiva del procedimiento de que se trate y su normativa de aplicación, para adecuarlo a un funcionamiento electrónico, lo que conllevará un rediseño funcional, la racionalización de cargas y la necesaria simplificación de trámites y actuaciones.

8. En este título es de destacar la inclusión de una disposición adicional novena en orden a establecer el plazo máximo de tramitación y resolución de los procedimientos de resolución de contratos en el ámbito de las entidades locales. Esta nueva disposición adicional atiende a la moción sobre el plazo de los procedimientos de resolución contractual aprobada por el Pleno del Consejo Consultivo en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2021, en la que se recomienda la tramitación y aprobación de una norma de rango legal que fije el expresado plazo en ocho meses para la Administración del Principado de Asturias, las entidades locales de su territorio y sus respectivas entidades vinculadas o dependientes.

9. Por su parte, el título II recoge las medidas de simplificación administrativa aplicables a determinados procedimientos administrativos, mediante la modificación de las correspondientes leyes sectoriales en materia de carreteras, de montes, de patrimonio y de patrimonio cultural.

10. Se incluyen, asimismo, medidas en materia de subvenciones, que se articulan a través de la modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. A través de estas se aborda la regulación de la planificación estratégica de las subvenciones que cada Consejería, organismo, entidad o ente dependiente o vinculado a la Administración del Principado de Asturias tenga previsto convocar. Se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, con la posibilidad de acudir a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, si así lo prevén las bases reguladoras, y al régimen de convocatoria pública abierta. Por último, se regulan la tramitación anticipada de las convocatorias y la tramitación urgente de procedimientos de subvención.

11. La parte final de esta ley se integra por una disposición transitoria para abordar el régimen transitorio, una derogatoria y siete finales. Las disposiciones finales primera a cuarta modifican en aspectos muy puntuales, y a su vez necesarios, las Leyes del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés; 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración; 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental; y 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, respectivamente. La disposición final quinta fija el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para aprobar los reglamentos del procedimiento sancionador, del Registro Electrónico de Apoderamientos del Principado de Asturias y del Registro de Convenios; por su parte, la disposición final sexta habilita al Consejo de Gobierno para elaborar y aprobar un texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen jurídico de la Administración. Por último, la disposición final séptima recoge la habilitación normativa para el desarrollo de esta ley.

12. La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación. En concreto, respeta los principios de necesidad y de eficacia, pues es precisa la modificación de la Ley vigente para adaptarla a la regulación básica estatal y al contexto actual de las interrelaciones administrativas y con los ciudadanos, resultando necesaria la modificación de las correspondientes leyes sectoriales que recogen medidas de simplificación administrativa, siendo la aprobación de la norma el instrumento idóneo para conseguir dichos fines. También cumple con el principio de seguridad jurídica, dado que el texto normativo respeta la distribución de competencias constitucional, conteniendo la regulación en una única norma, clara, precisa y sistemática y con el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias. Por último, cumple el principio de transparencia, pues se ha dado cumplimiento en su elaboración a todos los trámites procedimentales, así como se ha dado publicidad suficiente respecto de todos los documentos integrantes del referido procedimiento.