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Preambulo �nico Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros

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El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su articulo 31.1.18 , la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, vino a establecer normas de clasificación de los establecimientos hoteleros actualizando y simplificando las existentes.

Se hace, por tanto, preciso adaptar dichas normas a las circunstancias turísticas específicas de nuestra región, conjugándolas con las de aplicación en otras Comunidades Autónomas con criterios de clasificación homogénea, y en consonancia con las exigencias actuales de desarrollo y modernización de la industria hotelera y con las recomendaciones que en esta materia viene sosteniendo la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 1.989, dispongo