Preambulo �nico ORDENde14deenerode2014,delConsejerodeEconomíayHacienda,porlaqueseregulalaacreditacióndelcumplimientodelaobligaciónderendicióndecuentasanualesdelasEntidadesLocalesdelaComunidaddeMadridbeneficiariasdesubvenciones.
Preambulo
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El artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, condiciona el abono de subvenciones a las Entidades Locales, a la acreditación ante el órgano concedente, del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, atribuyendo al Consejero competente en materia de Hacienda la facultad para el desarrollo de las condiciones en las que ha de producirse tal acreditación.
Por su parte, la disposición transitoria primera de esta norma establece que tal obligación, en el marco de los procedimientos de pago de subvenciones, solo deberá acreditarse a partir de los ejercicios 2012 y siguientes.
La crisis económica ha puesto de manifiesto la importancia del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en todos los niveles de la Administración, puesto que los efectos de actuaciones singulares no solo repercuten sobre el territorio en el que una entidad ejerce sus competencias, sino que, tanto si son positivos como si son negativos, se proyectan en todo el territorio nacional.
El cumplimiento de estos principios, fundamentales para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, base del bienestar de los ciudadanos, descansa sobre una serie de pilares fundamentales, entre ellos la transparencia, que supone a su vez el acceso a la información de la gestión económica de todas las Administraciones Públicas.
Todas las Administraciones tienen la obligación de registrar todas las operaciones derivadas de su gestión y plasmar en una serie de documentos el reflejo fiel de la situación y variación de su patrimonio, sus ingresos y gastos, el resultado de sus operaciones y la ejecución del presupuesto. Estos documentos una vez tramitados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, conforman las cuentas de la entidad que deben ser rendidas ante los órganos de control externo, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas, para su fiscalización.
En garantía del interés común, atendiendo a la clara demanda ciudadana de transparencia y en cumplimiento del mandato contenido en nuestro ordenamiento jurídico que recoge, tras la modificación de la Ley de Subvenciones que ha entrado en vigor el 1 de enero, que no deben recibir fondos públicos procedentes de subvenciones las Entidades Locales, hasta que hayan presentado sus cuentas a la Cámara de Cuentas, dado que con este proceder impiden la comprobación de la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos públicos y su adecuación a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía, que deben presidir la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas.
La Orden consta de seis artículos, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final, en la que se ha previsto su entrada en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En virtud del artículo 26.1.3 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Madrid ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades propias de su organización.
En ejercicio de la atribuciones conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
