Preambulo �nico ORDENde...adedeporte

Preambulo �nico ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

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Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sistematizado el marco normativo básico aplicable en la materia, introduciendo novedades de relevancia, entre las que ha de destacarse los procedimientos de concesión de subvenciones, los requisitos para obtener la condición de beneficiarios y las obligaciones de los mismos, así como los procedimientos de gestión, justificación y reintegro de las subvenciones. Posteriormente se concretó la regulación de la concesión de las subvenciones a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones, elaborado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y aprobado por Orden de la Consejera de 20 de febrero de 2012, hace referencia a las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deportes.

Así mismo, la Ley General de Subvenciones establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

Por Orden de 23 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

En su desarrollo se ha detectado la necesidad de introducir mejoras en cuanto al objeto, requisitos, beneficiarios, criterios, actividades subvencionables, tramitación de solicitudes obligaciones de los beneficiarios y otros aspectos relativos a los procedimientos de concesión y control.

Así mismo ha surgido la necesidad de la creación de una nueva línea de subvención en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a los programas deportivos de las Universidades Aragonesas.

Consecuentemente se propone la sustitución de la totalidad la las bases vigentes al objeto de adaptarlas a las nueva necesidades.

La presente orden se estructura en dos Títulos. El Título I acoge las normas generales sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de deporte, normas que en buena parte están condicionadas por la legislación básica estatal y por las normas propias de la Comunidad Autónoma en materia presupuestaria y de Hacienda. Debe destacarse la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones, en particular la del procedimiento de concesión directa, para el que el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones se remite al desarrollo reglamentario por parte de las Administraciones públicas, tal como hace el Real Decreto 887/2006, en sus artículos 65 y siguientes.

En cuanto al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia, respetando la normativa básica de referencia, cobran especial relevancia en materia de deporte las subvenciones que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, garantizando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, pero sin establecer una comparación entre las solicitudes a fin de establecer prelación entre ellas.

El Título II tiene como contenido las normas específicas que, además de las generales contenidas en el título anterior, regulan cada línea o tipo de subvenciones, diferenciándose en dos capítulos separados aquéllas que tienen un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las que se conceden en concurrencia no competitiva, y de aquellas que se conceden por adjudicación directa.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, habilita en su artículo 2.2. a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En la tramitación del Proyecto de orden se ha sometido a información pública en los términos señalados en el artículo 49 de la Ley2/2009 ("Boletín Oficial de Aragón" de 21 de febrero de 2013), se ha informado y oído al Consejo Aragonés del Deporte y han sido emitidos los informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo: