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Preambulo �nico Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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El artículo 37.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama como principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico como elemento económico estratégico de Andalucía.

Asimismo, el artículo 71 del citado Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, en la que se incluye, en todo caso, la ordenación y planificación del sector turístico, así como la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, mediante la cual se persigue dotar al turismo andaluz de un marco jurídico integral que permita alcanzar, entre otros fines, la ordenación del sector, su adecuación al entorno y la mejora de la competitividad.

Para alcanzar tales objetivos se hace de todo punto necesario el conocimiento censal por parte de la Administración Turística de los sujetos que prestan los diferentes servicios turísticos y el control de las actividades turísticas que se desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Como instrumento para la eficacia del conocimiento y control citados se configura el Registro de Turismo de Andalucía, correspondiendo a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia de su ordenación y gestión, conforme establece el artículo 3.1.i) de la Ley 12/1999.

El Capítulo II del Título V de la mencionada Ley 12/1999 regula sucintamente el Registro de Turismo de Andalucía, previendo el artículo 34.4 que se determinarán reglamentariamente sus normas de organización y funcionamiento. Con el objeto de dar cumplimiento a dicha previsión legal se elabora el presente Decreto.

La normativa que contiene pretende adaptar el Registro de Turismo de Andalucía a las nuevas demandas sociales y a las modernas exigencias de la política turística, bajo el principio de protección de los usuarios turísticos y con el objetivo de eliminar la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto han sido oídas las organizaciones representativas de los empresarios, trabajadores, Municipios y Provincias y consumidores y usuarios de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2008, dispongo: