Preambulo �nico Orientación Agraria
PREÁMBULO
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Estos últimos años el sector agrario y el mundo rural de Cataluña han sufrido transformaciones profundas. La necesidad de definir un marco de referencia es una constante que se inicia con la creación de una nueva administración, con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a partir de la asunción de las competencias transferidas de acuerdo con el régimen de autogobierno introducido como consecuencia de la aplicación de la Constitución y del Estatuto de autonomía. El Plan nacional agrario, de ámbito estatal, el Plan director de política agraria y pesquera y el Plan general de política forestal significaron un esfuerzo de análisis y de definición de una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras, así como para la potenciación del medio rural. Estas estrategias han quedado plasmadas en el Programa de desarrollo rural de Cataluña, financiado por la Generalidad, el Estado y la Unión Europea.
La adhesión, en 1986, a las Comunidades Europeas y la reforma de la política agrícola común del año 1992 comportaron un esfuerzo adicional, tanto de las administraciones como de todo el sector agrario, para conseguir adaptarse a los nuevos condicionantes económicos y al nuevo marco normativo. Recientemente, la necesidad de adecuar la política agraria a los acuerdos sobre intercambios internacionales, tomados en el seno de la Organización Mundial del Comercio, obliga a todos los países de la Unión Europea a un replanteamiento de los objetivos y las prioridades, de acuerdo con las formulaciones de la Agenda 2000, las cuales apuntan hacia una reducción progresiva de las ayudas de la política agraria común.
Es por todo esto que, a principios del año 2000, las organizaciones profesionales agrarias, la representación del mundo cooperativo y la Administración nacional agraria iniciaron una reflexión colectiva, que después se extendió a otros ámbitos, con la finalidad de conocer las inquietudes de las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, y constatar las demandas de una sociedad cada vez más preocupada por la integridad del medio, la calidad de los alimentos y el equilibrio territorial. Este proceso de análisis y debate ha permitido establecer los principios para la creación de un nuevo marco de referencia, que se concreta en el contenido del Libro blanco del sector agrario. Las propuestas para la agricultura, la ganadería, los bosques y la industria agroalimentaria que contiene este documento tienen en cuenta, a la vez, las funciones económicas, las medioambientales, las sociales y las de equilibrio territorial, las cuales han de permitir lograr un desarrollo sostenible y hacer compatible la explotación económica con la preservación de los valores naturales.
Este es el espíritu que inspira la Ley, la cual quiere poner las bases y establecer las directrices para orientar la intervención de los poderes públicos en la economía agraria y el mundo rural, para la mejora de las condiciones de vida y trabajo y el impulso y reconocimiento decididos del carácter multifuncional de la actividad agraria.
La presente Ley se estructura en seis capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales referentes al objeto y las finalidades de la Ley, centradas básicamente en la mejora de las condiciones en que se ejerce la actividad agraria.
El capítulo II reconoce la multifuncionalidad de la agricultura, sus aportaciones al equilibrio territorial y la existencia de un medio rural vivo, y establece las medidas para la reestructuración de las explotaciones agrarias para adaptarlas a las nuevas necesidades.
El capítulo III introduce las orientaciones para el desarrollo de las actividades productivas, con la promoción de la ocupación, la prevención de los riesgos y las actuaciones respetuosas con el medio, para conseguir una mejora de la competitividad de las explotaciones.
La producción forestal, tratada en la sección tercera de este capítulo, queda ya regulada por la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.
El capítulo IV potencia la valoración del factor humano mediante la formación agraria, la investigación y la transferencia de las innovaciones tecnológicas, con la potenciación del asociacionismo técnico agrario.
El capítulo V fija los objetivos y las medidas de refuerzo de la cadena agroalimentaria, a fin de promover la producción y la exportación de productos de calidad, e incrementar la participación de los productores en el valor añadido final.
El capítulo VI propone la adaptación de la Administración agraria a las nuevas necesidades del sector para mejorar su competitividad con unos nuevos condicionantes de sostenibilidad. La prestación de los servicios agrarios y el establecimiento de un sistema contractual entre las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal con la Administración agraria, que permita el ejercicio de modelos específicos de actividad agraria son un claro exponente de la voluntad de promover un desarrollo del medio rural participativo.
La presente Ley concluye con siete disposiciones adicionales, que establecen algunos de los mecanismos necesarios para su mejor aplicación, y una disposición final.
