Preambulo �nico Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
PREÁMBULO
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De conformidad con lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Estas competencias están desarrolladas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, la cual en su artículo 16 regula los planes de acción territorial definidos como instrumentos de ordenación del territorio que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en ámbitos sectoriales específicos, los principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En este sentido, este Plan de acción territorial regula todos aquellos aspectos relacionados con la ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Huerta de València, haciendo especial hincapié en la definición de su infraestructura verde, la regulación del sistema de asentamientos, la definición de los usos y actividades que se puedan implantar, así como la integración paisajística de las infraestructuras básicas o de movilidad que pudieran ubicarse en su ámbito.
Por todo ello, no puede calificarse estrictamente a este Plan de acción territorial como de naturaleza integrada, ya que no aborda la planificación de las infraestructuras en su ámbito, derivándola a un futuro plan de acción territorial integrado del conjunto del área metropolitana de València, cuya delimitación por criterios funcionales va más allá de la propia Huerta de València, aunque esta acoja a la inmensa mayoría de la población del conjunto urbano más habitado de la Comunitat Valenciana. Este Plan de acción territorial también contempla como principios inspiradores el Convenio Europeo del Paisaje, al que el Consell se adhirió el 17 de septiembre de 2004, ratificado por el Gobierno de España el 26 de noviembre de 2007, y los objetivos y principios de la Estrategia Territorial Europea y de los documentos que la desarrollan. También desde el ámbito europeo destaca como referencia de primer orden el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Agricultura Periurbana y la posterior Carta de la Agricultura Periurbana. Asimismo, a nivel mundial, en el marco de las Naciones Unidas, la Asamblea aprobó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con 17 objetivos de alcance mundial y de aplicación universal, entre los que se incluye la adopción de medidas urgentes para cuidar el medio ambiente, combatir el cambio climático y sus efectos, y proteger los océanos y ecosistemas terrestres. La Agenda 2030, que entró en vigor en enero de 2016 representa una visión ambiciosa del desarrollo sostenible, con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarca e integra las dimensiones económica, social y ambiental.
Por otra parte, la formulación de este Plan de acción territorial está contenida en las determinaciones de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, como uno de sus grandes objetivos junto con la propuesta de creación del Consejo de la Huerta de València y la elaboración de planes de desarrollo y gestión agraria para dinamizar este espacio productivo. En esta ley ya se definen objetivos, principios y criterios que tienen su concreción y desarrollo en este Plan de acción territorial.
Existe un acuerdo unánime en que la Huerta de València constituye uno de los paisajes agrarios más relevantes y singulares del mundo mediterráneo. Es un espacio de acreditados valores productivos, ambientales, culturales, históricos y paisajísticos merecedor de un régimen de protección y dinamización que garantice su pervivencia para las generaciones futuras. La Huerta de València posee un elevado valor simbólico para toda la ciudadanía de la Comunitat Valenciana y una dimensión internacional evidente, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unión Europea, como lo atestigua el Informe Dobris de la Agencia Europea del Medio Ambiente sobre los espacios agrarios europeos.
Además, este espacio tan emblemático genera una producción agraria de proximidad que permite disponer a la población del área metropolitana de València de productos hortofrutícolas de alta calidad con costes reducidos de transporte y, por lo tanto, con menores emisiones de gases de efecto invernadero. Esta producción agraria se ve favorecida por un suelo de muy alta capacidad agrológica, el cual es un recurso natural escaso en la Comunitat Valenciana, donde solamente el tres por ciento de su superficie ostenta este potencial edafológico, crucial en la definición de las estrategias de seguridad alimentaria de largo plazo, y soporte del sector agroalimentario, en el que nuestro territorio cuenta con grandes ventajas competitivas y ha sido uno de los sectores económicos más resilientes frente a la crisis económica.
Sin embargo, este paisaje valioso está seriamente amenazado de desaparición por la presión de la actividad urbanística, las infraestructuras de movilidad y la propia crisis de precios de la producción agraria y su consiguiente abandono. En los últimos años, la superficie de la Huerta se ha visto reducida sensiblemente y, de forma simultánea, sus elementos culturales y patrimoniales. Como ejemplo de este abandono, en la actualidad la mayoría de las acequias que forman parte del ámbito del Tribunal de las Aguas de la Vega de València, que fue declarado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO el 13 de septiembre de 2009, han visto reducido su perímetro de riego de tal forma que, en algunos casos, es meramente testimonial. En determinados tramos la zona que se puede considerar como regable, o ha desaparecido por completo, o únicamente subsisten áreas inconexas de huerta residual, las cuales están condenadas a desaparecer definitivamente ante una nueva pulsión expansiva del ciclo urbanístico.
Por ello, este Plan de acción territorial está aplicando y ejecutando la Ley de la Huerta de València, la cual recoge el espíritu del dictamen del Consell Valencià de Cultura sobre la Conservació de l Horta de València de 8 de mayo de 2000 y de la Iniciativa Legislativa Popular a través de la Proposición de Ley Reguladora del proceso de ordenación y protección de la Huerta de València como Espacio Natural Protegido en 2001, que suscitó un gran consenso en todos los agentes sociales de la Comunitat Valenciana. Y esta realidad no es otra que la preservación de la Huerta como un sistema productivo, ambiental y cultural integrado, cuyo elemento básico son las personas que se dedican a la agricultura. No se puede proteger la Huerta desde una visión museística y petrificada de este espacio, sino que lo que se pretende con este Plan de acción territorial es configurar un espacio vivo, productivo, rentable y sostenible desde la triple dimensión económica, ambiental y social.
Este Plan de acción territorial se desarrolla en ocho títulos, 82 artículos y cuatro disposiciones transitorias, abordando todos los aspectos relacionados con la planificación y gestión de este espacio. En el primer título, dedicado a las disposiciones generales, se amplia el ámbito definido por la Ley de la Huerta de València a efectos de garantizar la conectividad ecológica y funcional de la Huerta con la infraestructura verde del interior quedando la comarca tradicional de L Horta como referente territorial. También este título fija y prioriza los objetivos de preservación, recuperación y dinamización de la Huerta de València y desarrolla los preceptos normativos que se requieren para una simple actualización del plan, o para su modificación o revisión, en cuyo caso se requerirá el mismo procedimiento previsto para su aprobación.
El título segundo se ocupa de la caracterización de la Huerta de València desde el punto de vista del territorio y del paisaje, definiendo 24 unidades territoriales y de paisaje que constituirán los ámbitos de referencia para la definición de los objetivos de calidad territorial y paisajística en el conjunto de la Huerta. Además, en este título se define un catálogo de protección de escala supramunicipal, el cual se tramitará y aprobará de forma separada por la propia complejidad del mismo, y formará parte de la documentación del Plan de acción territorial. Este catálogo, que podrá ser completado por los planes generales estructurales municipales, devenirá en un instrumento fundamental para la rehabilitación del patrimonio cultural existente en la Huerta y para la integración paisajística de los de nueva planta, especialmente en los denominados enclaves de la Huerta de València.
El título tercero se refiere a la Infraestructura Verde de la Huerta, la cual está configurada por una serie de elementos como son los espacios agrarios de huerta, los elementos de conexión, los espacios de valor natural y determinados espacios urbanos de conexión con la Huerta, dentro de la considerada como infraestructura verde urbana. Es importante remarcar que la Huerta no es un ente homogéneo, sino que en función de criterios tales como su grado de transformación, parcelario, disposición del hábitat, patrimonio cultural, calidad territorial y de paisaje, o el resultado de la participación pública, entre otros, el Plan de acción territorial diferencia tres categorías: la Huerta de Protección Especial de Grado 1, que es la que circunda a la ciudad de València y los municipios más cercanos; la Huerta de Especial Protección de Grado 2, muy representada en la comarca de l Horta Oest, y la Huerta de Protección Agrícola Grado 3, localizada al sur del barranco de Torrent-Catarroja, l Horta Sud y el tramo medio y final de la Real Acequia de Moncada. Todas se clasifican como suelo no urbanizable protegido, pero la regulación de usos y actividades es distinta en función de los objetivos de conservación de cada una de las categorías de la Huerta.
Por otra parte, los conectores ecológicos y funcionales sirven para garantizar la permeabilidad ecológica y visual, así como para facilitar los movimientos de personas y especies, teniendo una regulación preferencial como espacios abiertos, evitando la implantación de usos y actividades que menoscaben esta funcionalidad. Hay distintos tipos de conectores definidos en el Plan de acción territorial tales como los vectores de conexión, los corredores ecológicos y funcionales, las ventanas al mar y los espacios urbanos, fundamentalmente abiertos, que permiten la conexión y continuidad urbano-rural de esta infraestructura. Los planes generales estructurales de los municipios de la Huerta integrarán la infraestructura verde supramunicipal propuesta por este Plan de acción territorial y la completarán con los elementos propios de la escala local para conseguir un sistema interconectado y permeable. El Plan de acción territorial regula además en este título distintas determinaciones que afectan a esta infraestructura como la gestión de los residuos y vertidos, los recursos hídricos, otorgando preferencia al riego por gravedad tradicional, la utilización del suelo, la recuperación de los hábitats naturales y las masas vegetales, la adaptación al cambio climático, la prevención de la contaminación lumínica y el tratamiento de los riesgos de inundación desde la óptica del Plan de acción territorial sobre Prevención de los Riesgos de Inundación en la Comunitat Valenciana.
En el título cuarto de la normativa de este Plan de acción territorial se regula el régimen de usos y actividades en el suelo no urbanizable de la Huerta, estableciendo el agrario como uso global, por lo que en el ámbito de la Huerta protegida solo se podrán realizar instalaciones, construcciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los valores de la Huerta. Se regulan las instalaciones y obras vinculadas al sector agrario con un tratamiento diferenciado según su superficie y categoría de Huerta. En cualquier caso, la mayor parte de la parcela queda libre de edificación y dedicada al cultivo de huerta. También se proponen los requisitos para la rehabilitación de las viviendas y edificaciones existentes que se someterán a las tipologías tradicionales según el Catálogo de Protecciones, permitiéndose unas ampliaciones modestas para adaptar los edificios a una funcionalidad más acorde con la realidad actual. En este caso, se contempla la implantación en estas edificaciones de usos complementarios a la agricultura que contribuyan a la dinamización, conocimiento y uso público sostenible del paisaje de la Huerta tales como espacios gastronómicos, viviendas de uso turístico y alojamiento turístico rural, artesanía, mercadillos y puntos de venta, entre otros. En este título se regulan también las limitaciones de capacidad de estos usos y su contribución al mantenimiento de una actividad agraria rentable en la Huerta de València.
Las dotaciones públicas en nueva edificación tendrán caracter excepcional en el ámbito del Plan de acción territorial. En las zonas de valor natural, los usos y actividades serán los contemplados en la legislación sectorial ambiental, pudiendo ser la legislación territorial y urbanística la que los regule en algunos espacios de valor natural que no cuenten con figuras específicas de protección.
Este título también determina aspectos importantes como el mantenimiento con carácter general de la parcelación tradicional y los sistemas de riego en el ámbito de la Huerta, con la excepción justificada en el caso de la Huerta de Protección Agrícola de Grado 3, donde predomina el cultivo arbóreo, aunque la incentivación del cultivo hortícola en toda la Huerta, por su impacto positivo en el paisaje, es una meta de este Plan de acción territorial, todo ello, sin menoscabo de la propia viabilidad económica de los cultivos. Por último, este título se refiere a los procedimientos de autorización de usos y actividades donde serán preceptivos los informes del Consejo de la Huerta de València previsto en la Ley de la Huerta, y el de los departamentos de la Generalitat con competencias en agricultura, desarrollo rural, ordenación del territorio y paisaje.
El título quinto de esta normativa establece determinaciones para el sistema de asentamientos urbanos en la Huerta. El Plan de acción territorial no propone crecimiento urbanístico alguno salvo en las denominadas zonas rurales comunes que se definen como aquellas susceptibles de transformación urbanística en función de las previsiones de los planes generales estructurales y los objetivos y determinaciones del Plan de acción territorial. Determinaciones que pasan por el fomento de la rehabilitación y renovación urbana, el modelo compacto de ciudad mediterránea, evitar los continuos urbanizados, garantizar una adecuada transición de usos en los bordes de contacto entre la Huerta y la ciudad, o la adecuada programación de las actuaciones. En general no se permiten nuevos usos industriales globales en la Huerta de València, salvo en los ámbitos definidos en este Plan de acción territorial. Por su parte, los núcleos pedáneos de la Huerta quedan asimilados en cuanto a crecimientos urbanísticos a lo dispuesto en la legislación urbanística de núcleos urbanos tradicionales de municipios de escaso crecimiento.
El Plan de acción territorial delimita además los sectores de recuperación de la Huerta de València y propone una serie de enclaves de recuperación de la Huerta de València que serán declarados mediante un procedimiento administrativo sencillo por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, siendo los ayuntamientos los competentes para la tramitación de los instrumentos de ejecución. Ambas figuras están previstas en la Ley de la Huerta de València y permitirán recuperar espacios degradados de huerta y edificaciones bajo los patrones del Catálogo de Protecciones.
Las directrices de integración paisajística del sistema de infraestructuras de la Huerta son el objeto del título sexto. El Plan de acción territorial define los diferentes tipos de infraestructuras y los objetivos generales de aplicación a todas ellas, destacando la mitigación de los procesos de fragmentación de la Huerta, el mantenimiento de la conectividad, la no afección a los elementos estructurantes del paisaje de la Huerta, la protección de vistas hacia la Huerta y la señalización de los espacios de interés. También se impide la ocultación de los espacios de la Huerta de mayor valor por cualquier tipo de pantalla.
Para las infraestructuras de movilidad se exigen unas condiciones específicas como la adaptación de los trazados a las unidades territoriales y de paisaje, la asimetría de sus secciones de manera que el borde en contacto con la Huerta disponga de paseos, miradores o puntos de encuentro desde donde se pueda conectar con la red de caminos tradicionales. También se exige la incorporación de vías peatonales y ciclistas a las nuevas infraestructuras y la minimización de la elevación de las plataformas que impidan la percepción de la Huerta.
El título séptimo regula el uso público y la interpretación del paisaje de la Huerta, con el objetivo de revitalizar la Huerta y de promover su uso y disfrute público, siempre que sean compatibles con el respecto y mantenimiento de una actividad agraria efectiva. Estas actividades a realizar en la Huerta requieren de una gestión activa y, en algunos casos, del establecimiento de reservas de suelo en el planeamiento municipal. En este sentido, el Plan de acción territorial identifica como elementos idóneos una red de huertos de ocio, las puertas de entrada a la Huerta, los itinerarios verdes, los puntos de encuentro y miradores, los museos vivos, las alquerías escuela, las viviendas de uso turístico y los alojamientos turísticos rurales y establecimientos de restauración. También se regulan en este título las condiciones de señalización, la publicidad y la disposición del arbolado y las masas forestales en el ámbito de la Huerta.
El título octavo regula las servidumbres y afecciones de la legislación estatal en materia de costa y sevidumbres aeronáuticas.
La disposición transitoria primera afecta a los espacios incluidos en el ámbito de la Huerta que cuentan con un programa de actuación aprobado. Al igual que en otros planes de acción territorial la ejecución deberá realizarse en los plazos en ellos establecidos y como máximo en un plazo de cinco años desde la aprobación del plan para iniciar las obras de urbanización y de otros cinco para ejecutarlas, ya que transcurridos los plazos señalados sin el cumplimiento de dichas obligaciones, el suelo quedará sujeto al régimen ordinario del plan. También es de relevancia la transitoria segunda, que señala la no afección del plan a los expedientes de declaración de interés comunitario de usos terciarios o de servicios que hubieran iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de la Huerta de València. La tercera se refiere al tratamiento de las actividades existentes. La cuarta versa sobre la emisión de los informes de paisaje hasta la aprobación del Catálogo de Protecciones de la Huerta de València.
En definitiva, se trata de un plan de acción territorial necesario y demandado por el conjunto de los agentes económicos, sociales y ambientales de la Huerta de València. Esta demanda ha sido puesta de manifiesto de manera mayoritaria, y consensuada, en el ambicioso y exhaustivo proceso de participación pública que se ha llevado a cabo hasta estos momentos. Más del 90 % de los encuestados, que cubren todo el espectro social de la población del área metropolitana de València, se ha pronunciado en favor de una protección activa de la Huerta y quieren un espacio vivo y productivo que sea compatible con la conservación y rehabilitación de todos sus valores ambientales y culturales.
Por último señalar que, durante el procedimiento de elaboración y tramitación de este plan, se han recogido los informes pertinentes de las diferentes consellerias y administraciones públicas, de la Abogacía General de la Generalitat y los dictámenes del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
Por todo lo cual, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio oído el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 30 de noviembre de 2018,
DECRETO
