PreÁmbulo �nico Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
PREÁMBULO
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El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña declara que la vivienda es una de las competencias exclusivas de la Generalitat. Así pues, se incluye en esta materia la planificación y la ordenación de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y el equilibrio territorial, y la fijación de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para alcanzarlos, tanto en relación al sector público como al privado, de acuerdo con el artículo 137.1, letras a y b. Asimismo, el artículo 149.1 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, la cual incluye, en todo caso, el establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para tramitarlas y aprobarlas. Accesoriamente, este Decreto también se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de régimen local, con respecto a las relaciones institucionales entre la Generalitat y los entes locales, reguladas en el artículo 160.1, letra a del mismo Estatuto, y en materia de servicios sociales, en relación con la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social, reguladas en el artículo 166.1, letra c, del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Siguiendo el mandato estatutario, el artículo 10 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, establece que la planificación y la programación de vivienda se orientan a la determinación de los contenidos sociales del uso residencial del suelo en el marco del planeamiento territorial general y parcial, identificando y preservando los intereses generales relacionados con la vivienda y buscando el desarrollo sostenible económico, ambiental y social, para corregir los desequilibrios que el mercado produce al implantar usos sobre el territorio y para mejorar la calidad de vida del conjunto de la población. El mismo precepto establece, en el apartado segundo, que la planificación y la programación de vivienda las pueden elaborar la Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de vivienda, o los entes locales, que deben concertarlas previamente con este departamento.
Con esta finalidad, y de conformidad con el capítulo IV de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, el artículo 11.2 de la Ley 18/2007 establece el Plan territorial sectorial de vivienda y sus instrumentos de desarrollo parcial como instrumentos de planificación y programación de vivienda.
El objeto de este Decreto es doble. Por una parte, aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y, por la otra, desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en aquellos aspectos interrelacionados con el Plan que requieren el mencionado desarrollo para que se puedan aplicar y desplegar. Asimismo, se tienen en cuenta las previsiones recogidas en el Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, en relación con el incremento de los estándares de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública.
Así, después de un primer artículo aprobatorio del mencionado Plan, el artículo 2 del Decreto desarrolla el artículo 12.9 de la Ley del derecho a la vivienda, y establece cuál es el órgano competente y el procedimiento que debe seguirse para aprobar los planes específicos que permitan concretar y desarrollar parcialmente las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda. Asimismo, establece el contenido mínimo que deben tener los planes específicos y la documentación informativa necesaria que debe acompañarlos.
El artículo 3, en despliegue del artículo 73 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, concreta el calendario para alcanzar el objetivo de solidaridad urbana consistente en disponer de un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 15% respecto del total de las viviendas principales existentes en municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, y establece un ritmo de consecución del objetivo más o menos intenso y por quinquenios dependiendo de los tipos de áreas de demanda residencial fuerte y acreditada en las que quede incluido cada municipio. Asimismo, también se recoge la posibilidad de que municipios contiguos a las áreas declaradas del tipo 1 y tipo 2 puedan ser incluidos en áreas del tipo 3 y se especifica cómo deben alcanzar las ratios mínimas de viviendas destinadas a políticas sociales según su resolución de inclusión para cada quinquenio, así como el procedimiento para solicitar ser incluidos en caso de que lo deseen. Finalmente, también se hace referencia a la posibilidad de que los municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada puedan mancomunarse.
Mediante el artículo 4 del Decreto, se lleva a cabo el despliegue reglamentario que prevé el artículo 75 de la Ley 18/2007 con relación a la determinación de los parques de viviendas destinadas a políticas sociales según la definición de estos, recogida en el artículo 74 de la mencionada Ley.
Asimismo, mediante los artículos 5 y 6 del Decreto, se lleva a cabo el despliegue reglamentario que prevé el artículo 75 de la Ley del derecho a la vivienda, con la finalidad de poder hacer el seguimiento y el control del cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana. A este efecto, se establece la metodología de cuantificación del cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana y el procedimiento para hacer el seguimiento y control.
El articulado del Decreto se complementa con ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.6 de la Ley del derecho a la vivienda, establece un mandamiento en el departamento competente en materia de vivienda, en coordinación con las administraciones locales, para aprobar programas de inspección de los edificios residenciales con el objetivo de detectar la existencia de viviendas desocupados y de establecer censos de propiedades susceptibles de ser afectadas por las medidas que establece el artículo 42 de la Ley mencionada.
La disposición adicional segunda, de acuerdo con lo que establece el artículo 76 de la Ley del derecho a la vivienda, establece la creación de un fondo económico específico de solidaridad urbana por parte de la Generalitat de Catalunya, que debe ser gestionado por el departamento competente en materia de vivienda. Asimismo, fija la obligatoriedad al departamento mencionado de aprobar el reglamento correspondiente que regule este fondo de solidaridad urbana, durante el primer quinquenio de vigencia del Plan territorial sectorial de vivienda.
La disposición adicional tercera fija el plazo en que el departamento competente en materia de vivienda debe adaptar las zonas geográficas de las viviendas con protección oficial en coherencia con los ámbitos específicos de actuación definidos a las normas del Plan territorial sectorial de vivienda.
La disposición adicional cuarta establece que el departamento competente en materia de vivienda debe actualizar quinquenalmente las relaciones de municipios de las áreas preferentes y las áreas rurales y anualmente, las áreas de intervención complementaria. El trámite de audiencia de los municipios afectados y el de información pública son esenciales en el procedimiento para incluir o excluir municipios de estas áreas.
La disposición adicional quinta establece la obligatoriedad del Gobierno de presentar anualmente una auditoría que analice el estado de cumplimiento del Plan territorial sectorial de vivienda.
La disposición adicional sexta establece la obligatoriedad del departamento competente en materia de vivienda de emitir un informe actualizado de proyecciones de hogares al final de cada quinquenio.
La disposición adicional séptima establece una habilitación por la que se autoriza al Gobierno a actualizar el anexo 1 del Decreto.
La disposición adicional octava fija el plazo para la constitución del censo de las viviendas destinadas a políticas sociales de que disponen los municipios obligados a cumplir el objetivo de solidaridad urbana, en caso de que no lo tengan.
La disposición transitoria regula la incidencia de la aprobación del Plan territorial sectorial de vivienda sobre los instrumentos de planeamiento de vivienda y urbanísticos en tramitación, de manera que en la aprobación de estos instrumentos debe tomarse en consideración su coherencia con el mencionado Plan. Asimismo, establece la adaptación del planeamiento urbanístico con respecto a las reservas de suelo destinado a viviendas de protección pública en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, de resultas del mandamiento contenido en la disposición final cuarta del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
La disposición derogatoria deroga el anexo del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, donde se recoge una relación de municipios que se consideran áreas de demanda residencial fuerte y acreditada.
La disposición final primera establece un plazo de dos años para la adaptación de los planes locales de vivienda de alcance municipal o supramunicipal para hacerlos coherentes con el Plan territorial sectorial de vivienda en caso de que contengan alguna incoherencia, sin perjuicio de la aplicabilidad inmediata del Plan como marco orientador de las políticas públicas en la materia. La coherencia de los mencionados planes con el Plan territorial sectorial es indispensable para poder tener un trato preferente a la hora de concertar políticas de vivienda con la Administración de la Generalitat.
La disposición final segunda regula que los planes específicos de vivienda deben aprobarse durante el primer quinquenio de vigencia del Plan territorial sectorial de vivienda.
La disposición final tercera determina la entrada en vigor del Decreto y del Plan territorial sectorial de vivienda a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y la del cumplimiento de los objetivos de solidaridad urbana, de alquiler social y de protección oficial para las diferentes áreas, el 1 de enero de 2025.
Por último, el Decreto consta de dos anexos. El primero incluye las Normas del Plan territorial sectorial de vivienda, las cuales, a su vez, cuentan con ocho anexos, que establecen los municipios que forman las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 1 y 2, los objetivos municipales quinquenales de solidaridad urbana en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 1 y 2, la relación de municipios de las áreas preferentes, la relación de municipios de las áreas rurales, la relación de núcleos de las áreas del ámbito rural y la relación de municipios de las áreas de intervención complementaria. El segundo incluye el Plan territorial sectorial de vivienda íntegro.
En relación con el Plan territorial sectorial que se aprueba, este tiene por objeto principal constituir el marco orientador para la aplicación en todo el territorio de Cataluña de las políticas de vivienda.
El Plan se compone de la documentación no normativa siguiente: la memoria del Plan territorial sectorial de vivienda de Cataluña, la memoria económica, el estudio ambiental estratégico y el informe sobre la consulta, información pública y participación ciudadana. Con respecto a la documentación normativa, se compone de las normas del Plan, recogidas en el anexo 1 de este Decreto.
La documentación íntegra del Plan se puede consultar en el anexo 2 de este Decreto, en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y en las dependencias del Departamento competente en materia de vivienda.
La finalidad del Plan es garantizar que, al acabar los plazos del calendario establecido en el Decreto para alcanzar el objetivo de solidaridad urbana, las personas que formen nuevos hogares puedan acceder a una vivienda digna y adecuada. Los instrumentos urbanísticos y de vivienda quedan sujetos a la consecución de las finalidades principales del Plan, como son cumplir el objetivo de solidaridad urbana en los municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada e incrementar el parque de viviendas de alquiler social hasta llegar a un 9 % del parque de viviendas principales de Cataluña.
Para alcanzar estos objetivos, el Plan define diferentes ámbitos de actuación, determina los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada y fija los objetivos quinquenales municipales de solidaridad urbana, así como el incremento del parque de viviendas de alquiler social a alcanzar. El Plan también se ocupa de determinar los estándares de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, desplegando la disposición final cuarta del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Con respecto al resto de áreas, el Plan establece los requisitos que deben cumplir los municipios para formar parte de ellas y cuáles son estos municipios en el momento de la entrada en vigor del Plan, regula su actualización periódica de acuerdo con los requisitos mencionados y modula para cada área la intensidad de la aplicación del Plan.
Finalmente, el Plan territorial sectorial de vivienda prevé que las determinaciones que contiene sean desarrolladas con una serie de planes específicos a aprobar dentro del primer quinquenio de vigencia del Plan.
Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación que disponen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante Ley 19/2014).
Para dar especial cumplimiento al principio de transparencia, y de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 19/2014, se han realizado los trámites que prevé el artículo 10 de la citada normativa, en particular la consulta pública previa y los trámites de participación ciudadana, audiencia e información pública.
En aplicación del principio de transparencia, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 19/2014, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
En definitiva, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia, el Decreto aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y lleva a cabo un desarrollo reglamentario parcial de la Ley del derecho a la vivienda necesaria para la aplicación y el despliegue del Plan. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto está justificado por una razón de interés general, ya que con la consecución de los objetivos del Plan se mejorará la calidad de vida del conjunto de la población. Asimismo, se basa en una identificación clara de las finalidades perseguidas y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse con la norma, después de constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En aplicación del principio de participación, durante el proceso de elaboración, la norma se ha sometido al trámite de consulta pública previa y de información pública. Y en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Visto lo que establecen los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y con el dictamen previo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y una vez escuchado el Consejo Asesor de la Vivienda;
A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
