Preambulo �nico Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local
PREÁMBULO
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La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el artículo 31.1. 32ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta en su artículo 39 las facultades que, de acuerdo con dicha competencia, ostenta la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, así como la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos.
En desarrollo de los citados preceptos, se aprobó la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, recientemente modificada por la Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
La Ley 5/2023, de 24 de febrero ha supuesto una importante puesta al día de la norma, introduciendo quince modificaciones en la misma, entre las que se encuentra un nuevo artículo 19 bis relativo a salud y seguridad laboral.
Dicho artículo, además de prever que los miembros de los cuerpos de policía local deben contar con medios e instalaciones adecuados para poder desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garantías para la salud, regula una serie de importantes medidas en relación con la protección de las funcionarias durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, estableciendo que reglamentariamente se determinará un plan de tiro para los miembros de los cuerpos de policía local. Dicho plan tendrá carácter obligatorio e incluirá formación específica en el manejo del arma reglamentaria con una periodicidad anual.
Otra de las modificaciones introducidas por la Ley 5/2023, de 24 de febrero, es la previsión de que los agentes de policía local que se jubilen puedan vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, dispongan de un carné acreditativo de su situación y puedan conservar la placa convenientemente modificada de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
El objeto del presente Decreto es desarrollar los preceptos indicados, recogiendo la regulación relativa al plan de tiro de los miembros de los cuerpos de policía local e introduciendo en el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre la modificación que deberá realizarse en la placa de los agentes jubilados para que puedan conservarla.
El Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, pues se encuentra justificado por una razón de interés general como es la mejora de la autoprotección de los policías locales, así como de los ciudadanos en general.
Durante la tramitación del procedimiento ha emitido informe favorable la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha.
En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 2024,
Dispongo
