Preambulo �nico Precios medios de venta 2014 de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITPyAJD, ISD, Impuesto Especial sobre Medios de Transporte e Impuesto sobre Grandes Fortunas THG
Preambulo
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ORDEN FORAL 1/2014, de 9 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
El artículo 56 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado.
El apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 79/2008, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla el procedimiento de comprobación de valores de la Norma Foral General Tributaria, establece que cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, el Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá mediante Orden Foral aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes.
Este es el medio de comprobación que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden Foral en la que se recogen los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.
Por su parte, el artículo 45 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que los precios medios de venta aplicables a efectos de la valoración de los vehículos y embarcaciones usados se fijará por Orden Foral que se publicará periódicamente.
Dicha valoración viene aplicándose de igual manera en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
La última actualización se llevó a cabo por la Orden Foral 15/2013, de 15 de enero, que aprobó los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.
Como en años anteriores, la potencia se expresa en kilovatios (Kw), y para aquellos vehículos comercializados desde enero del 2008 se incorpora el nivel de emisiones de CO2 expresado en gramos por kilómetro (gr/km), pero se mantienen como datos identificativos de los modelos también la potencia de los motores en caballos de vapor (Cv) y la potencia fiscal, por ser datos de carácter comercial y general que sirven para identificar algunos de los modelos de automóviles. Asimismo, se mantiene, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen el mismo nombre comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.
Por último, como en el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se ha introducido, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, una fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.
Por todo ello, procede actualizar para el año 2014 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.
En su virtud,
DISPONGO
