Preambulo �nico Presupu...017 Aragón

Preambulo �nico Presupuestos 2017 Aragón

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I

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamentan su marco normativo básico en la Constitución Española, así como en el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Asimismo, estos presupuestos incluyen los preceptos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, extendido a todos los ámbitos de la actuación administrativa, donde el ámbito presupuestario se considera como eje fundamental, así como las previsiones de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y participación Ciudadana de Aragón.

II

El contexto político y económico en el que se elaboran los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2017, en el que no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, genera algunas incertidumbres que deben quedar resueltas lo antes posible. Entre ellas, las previsiones de ingresos para las Comunidades Autónomas, que han tenido que ser estimadas por el Gobierno de Aragón dentro del marco competencial que corresponde a la Comunidad Autónoma.

Lo mismo cabe decir en cuanto al incremento salarial y la tasa de reposición de los empleados públicos, aspectos que son competencia del Estado y que han de ser aprobados en los Presupuestos Generales del Estado. La mejora de la situación económica y una gestión razonable del presupuesto permitirán ir restituyendo los derechos que fueron suspendidos a los empleados públicos como consecuencia de la crisis económica.

La situación económica de la Comunidad ha venido mejorando en el último año. Esa mejoría no se ha visto trasladada, sin embargo, al conjunto de las familias aragonesas, encontrándose todavía nuestra Comunidad Autónoma en fase de recuperación de los recortes que se produjeron en los servicios básicos como la Sanidad, la Educación y los Servicios Sociales. El crecimiento del empleo todavía no alcanza los niveles en que se situaba antes de la crisis y, en todo caso, el empleo que se crea sigue siendo precario y con salarios reducidos.

El crecimiento económico de 2016 alcanzó a finales de año un 2,9% del PIB de Aragón (3,2% en España), mientras que la población ocupada creció un 2,29% y la tasa de paro disminuyó un 1,1%, alcanzando el 13,53% de nuestra población activa (18,63% en España). La estrategia seguida en la reducción del déficit se ha centrado en los años de la crisis en el recorte del gasto, lo que ha dado lugar a un deterioro de los servicios públicos, especialmente en los que prestan las Comunidades Autónomas. Por ello, en los dos últimos ejercicios presupuestarios, se ha priorizado el crecimiento del gasto en políticas sociales, con un importe de más de 500 millones de euros, cifra superior al incremento del gasto no financiero en los dos ejercicios, que ha sido de 400 millones de euros, de acuerdo con los compromisos asumidos en la investidura del Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Todo ello se ha afrontado en una situación presupuestaria compleja, tal y como ha descrito la Cámara de Cuentas en la fiscalización de las cuentas de la Comunidad Autónoma del año 2014. Concretamente, las facturas pendientes de aplicar a presupuesto ascendían al principio del año 2015 a 490 millones de euros y el Periodo Medio de Pago a Proveedores estaba muy por encima de los treinta días que exige la Ley. A finales del año 2016 se ha reconducido esta situación, consiguiéndose reducir dicho periodo de pago durante seis meses seguidos, por debajo de los 30 días, gracias al Fondo de liquidación autonómico (FLA), mientras que las facturas pendientes de aplicar a presupuesto se sitúan por debajo de los 70 millones.

El Presupuesto es un presupuesto social que recupera los servicios públicos y aumenta la inversión. Se trata de un Presupuesto que combate la pobreza y continúa con la recuperación de los servicios públicos iniciada en el Presupuesto de 2016, cumple con las prioridades reflejadas en los acuerdos de investidura, un presupuesto en el que prácticamente todos los Departamentos registran un crecimiento y se mantienen las prioridades sociales, la inversión pública se incrementa un 18,04% y las inversiones reales sin transferencias de capital un 16,8%, se apuesta por la vertebración del territorio con una mejora sustancial de la financiación de las comarcas (aumenta un 59,13%), los fondos del INAEM se incrementan un 13% para combatir el desempleo, impulsa la investigación y la innovación para modernizar la economía aragonesa, en este presupuesto la cultura pasa a ser un eje fundamental, se mejora la inversión en industrias agroalimentarias y se impulsa la política de vivienda.

III

Las Decisiones de la Comisión Europea C (2015) 4923, de fecha 14 de julio de 2015, y C (2015) 9697, de fecha 17 de diciembre de 2015, aprobaron los Programas Operativos FEDER y FSE, respectivamente, para el periodo comunitario 2014-2020. Una de las principales cuestiones objeto de desarrollo de la Política de Cohesión consiste en dotar a los planes financieros de los Programas Operativos de la estabilidad presupuestaria necesaria para garantizar la ejecución física de la programación, esto es, el cumplimiento de las obligaciones financieras y de indicadores de productividad que medirán el desarrollo e implementación de las actuaciones aprobadas.

En un contexto de marcado cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y control del déficit público, los Programas Operativos se convierten en piezas básicas de la política de inversión en áreas estratégicas como la Investigación, Desarrollo e Innovación, implementación y desarrollo de nuevas tecnologías, fomento y apoyo a las PYMES, favorecimiento de la transición hacia una economía baja en carbono o la conservación del patrimonio natural y cultural aragonés, constituyendo todas ellas líneas estratégicas en el ámbito del desarrollo regional cofinanciadas al amparo del Programa Operativo FEDER.

Por su parte, el periodo 2014-2020 y, en consecuencia, este Presupuesto, tiene muy presente los mecanismos de política social que a través del fomento de la contratación estable, la formación para la mejora de la empleabilidad de ocupados y desempleados, la inclusión social activa, la mejora en el acceso a las condiciones en que se prestan los servicios públicos o la educación superior en I+D+i constituyen programas específicos cofinanciados al amparo del Programa Operativo FSE.

IV

Teniendo en cuenta los escenarios anteriores descritos, el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 se ha elaborado en un contexto de mantenimiento de la recuperación económica y así se prevé que el crecimiento real del PIB en Aragón en el promedio del año se situará en torno al 2,6%. De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB que se situaría en el 1,5%, la economía aragonesa registrará en 2017 un crecimiento del PIB del 4,1%, en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma superaría los 36.388 millones de euros.

V

El texto normativo se estructura en seis títulos, treinta y cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cuarenta y un artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se regula el mecanismo de control por las Cortes de Aragón de determinados expedientes de gestión presupuestaria, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas.

En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañe de una memoria en la que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.

El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula los créditos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia.

Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.

El Título V está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión.

El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones, que se concedan con cargo a estos presupuestos.

La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.

La disposición adicional cuarta reglamenta la información a las Cortes de Aragón en materia de gestión presupuestaria.

La disposición adicional quinta y la novena regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, el Plan Integral de Política Demográfica, los programas finalistas de servicios sociales así como las reservas sociales de contratos.

La disposición adicional decimonovena consigna la gestión de los créditos de la Sección 26, "A las Administraciones Comarcales".

En la disposición adicional vigesimoprimera se regula la tarifa del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

La disposición adicional vigesimonovena recoge la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación básica de estabilidad presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La disposición adicional trigésima primera, recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y no financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional trigésima segunda exige que para la construcción de nuevas infraestructuras los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

La disposición adicional trigésima tercera habilita al consejero competente en materia de Hacienda y Administración Pública a establecer un procedimiento para la extinción de deudas y cobro de créditos en determinados supuestos.

La disposición adicional trigésima cuarta, en cumplimiento de lo que señala la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, remite al anexo en el que se incorpora el número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.

Por último, dentro de las disposiciones adicionales, se ha incluido la trigésima quinta, estableciendo un Fondo de compensación para los Ayuntamientos de los municipios incluidos en áreas de espacios naturales protegidos de Aragón, en aplicación de lo que señala el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio.

Finalmente la Ley termina con tres disposiciones transitorias y una disposición final.