Preambulo �nico Presupu...021 Aragón

Preambulo �nico Presupuestos 2021 Aragón

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I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón nace en un contexto de crisis tanto económica como sociosanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, erigiéndose como instrumento que permitirá a la comunidad autónoma sentar los cimientos de la recuperación económica.

Fundamenta su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

En cuanto a la estabilidad presupuestaria, las especiales circunstancias provocadas por la pandemia han dado lugar a que, mediante comunicación de 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea propusiera al Consejo la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, en línea con dicha recomendación, España ha dejado en suspenso la aplicación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y de deuda pública para 2020 y 2021. Este hecho no supone que el Gobierno de Aragón no mantenga su compromiso con la sostenibilidad a medio y largo plazo de las cuentas públicas como forma de preservar y garantizar los servicios públicos, interpretándose en este sentido todos los preceptos que sobre gestión presupuestaria se introducen en el texto.

La suspensión de las reglas fiscales no supone en modo alguno la desaparición de la responsabilidad fiscal. En este sentido, el Ministerio de Hacienda ha propuesto una tasa de referencia para las comunidades autónomas del 2,2% del PIB, de la cual, el 1,1% será asumido mediante una transferencia extraordinaria.

Los presupuestos de la Comunidad se elaboran cumpliendo con la citada tasa de referencia.

El Gobierno de Aragón acordó el pasado 4 de noviembre el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2021, que asciende a 6.177.362.979,46 euros, disponiendo así de los elementos necesarios para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad, tal como establece el artículo 13 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

II

El endeudamiento previsto a formalizar por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2021 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio, la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009 y el déficit autorizado para el ejercicio.

Por otro lado, el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado en fecha 5 de octubre confirmó la medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19 tomada por el Gobierno la semana anterior, por la que se estableció la suspensión de la aplicación de las reglas fiscales en 2020 y 2021, lo cual implicaba dejar sin efecto no solo los objetivos de estabilidad, sino también el de deuda pública y no aplicar la regla de gasto en 2020 y 2021.

Además, el Gobierno, a través del Pleno del Congreso de los Diputados celebrado en fecha 20 de octubre de 2020, aprobó por mayoría absoluta, de manera excepcional y debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, superar los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública en aplicación de lo establecido en el artículo 135.4 de la Constitución Española, así como en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de 2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En la misma línea que los Presupuestos Generales del Estado, lo anterior no obsta al deber de cumplir con el compromiso de estabilidad presupuestaria consagrado constitucionalmente, avanzando hacia un escenario de consolidación fiscal y sostenibilidad financiera a medio plazo que permita atender las exigencias de equilibrio presupuestario derivadas del Pacto fiscal europeo, tan pronto como lo permitan las circunstancias que dieron lugar a esta situación extraordinaria.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado, y el aumento de endeudamiento neto previsto será consistente con los incrementos de deuda permitidos de manera excepcional a consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria de la COVID-19 por el sistema de fijación de los citados objetivos.

Finalmente, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2021 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

III

Los presupuestos para el ejercicio 2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestos en la presente ley, son coherentes con las conclusiones alcanzadas por el Consejo Europeo el pasado mes de julio.

La Unión Europea se enfrentaba, como actor global, ante uno de los mayores retos de su historia, esto es, dar respuesta económica y social a Estados y Regiones en forma de respaldo presupuestario adecuado y suficiente para paliar los efectos derivados por la pandemia COVID, tanto en términos sanitarios como económicos.

Así, la aprobación del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y el Fondo de Recuperación y Resiliencia económica y social, incluido el mecanismo React-EU, constituyen un hito fundamental que orienta los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la anualidad 2021.

Este aspecto motiva el reforzamiento de aquellos programas que, dentro del marco de la Política de Cohesión económica, social y territorial -tanto para el periodo 2014-2020 como para el periodo 2021-2027- deben coadyuvar, como es el caso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, a ofrecer espacios de oportunidad en términos de inversión pública y privada y servir como instrumento de recuperación para ofrecer un marco estable a las políticas sociales de nuestra Región.

Finalmente, en clave comunitaria, estos presupuestos continúan garantizando sendas financieras suficientes para el máximo aprovechamiento de las partidas cofinanciadas en los Programas Operativos FEDER-FSE Aragón 2014-2020, toda vez que su finalización está prevista, por obligación reglamentaria, para el ejercicio 2023.

IV

En relación con el escenario macroeconómico para el año 2021, la incertidumbre es máxima y el principal factor de riesgo para la evolución de las economías aragonesa y española descansa en la evolución de la pandemia.

La realización de predicciones puntuales sobre el crecimiento económico de ejercicios futuros resulta sumamente subjetiva y condicional. En especial, por el impacto que puede llegar a alcanzar la aplicación en 2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España presentará a las instituciones europeas, y que el Gobierno de España estima en más de dos puntos y medio porcentuales de PIB, como consecuencia de un mayor dinamismo de la inversión, el consumo privado, las exportaciones y el empleo.

Teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB que se situaría en el 0,9% (se toma el dato para el conjunto de España en el año 2021, establecido en la actualización del cuadro macroeconómico inercial para incorporar el impacto del "Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia"), la economía aragonesa registraría en 2021 un crecimiento del PIB de entre el 8,37% y el 10,99%, en términos corrientes; con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma se podría llegar a situar por encima de los 37.900 millones de euros en el escenario más optimista.

V

En materia tributaria, se introducen algunas medidas relativas a la Tasa fiscal sobre el Juego mediante la incorporación de una disposición final a tal efecto, en particular sobre las modalidades de apuestas y del juego del bingo, tradicional, electrónico y el llamado electrónico de sala. La razón que fundamenta la incorporación de esta disposición se deriva de la previsible implantación en la Comunidad Autónoma de nuevas modalidades del juego del Bingo que hace aconsejable una revisión de la tributación de este tipo de juego y, en general, de las distintas formas de apuestas al objeto de alcanzar, progresivamente en el caso de las apuestas, un gravamen acorde con el establecido a nivel nacional, así como de homogeneizar, en el caso del bingo, los distintos tipos tributarios existentes, en correspondencia con un elemental principio de neutralidad fiscal entre las distintas modalidades de juego del bingo, al mismo tiempo que se avanza en la paulatina equiparación de la presión fiscal de los juegos y apuestas que no son de cuota fija. Por último, se precisan algunos aspectos del cómputo de la base imponible y presentación de las correspondientes autoliquidaciones, simplificando las obligaciones formales de los obligados tributarios.

VI

El texto normativo se estructura en ocho títulos, treinta y ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en sesenta y tres artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos se acompañe de una memoria en la que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

El título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables. Todo ello enmarcado en un compromiso claro del Gobierno de Aragón para reducir la tasa de temporalidad en la Administración de la Comunidad Autónoma.

El título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, conteniendo cuatro capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.

El título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

El título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.

El título VIII define el Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En otras disposiciones adicionales se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.

Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigésima cuarta, se regula la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, así como se dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La disposición adicional vigésima sexta recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional vigésima séptima exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

La disposición adicional trigésima quinta recoge la incorporación de un nuevo anexo a la ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda 2030. Asimismo, en la disposición adicional trigésima séptima se contempla la situación de los titulares del Ingreso Aragonés de Inserción en la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Se cierra la ley con tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.