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Preambulo �nico Presupuestos 2024 de Aragón

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I

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 son los primeros de la XI Legislatura y se elaboran en un contexto de incertidumbre de carácter financiero con factores como la reforma de las reglas fiscales a nivel europeo, además de otros en el ámbito institucional, como la culminación del proceso de conformación de un nuevo Ejecutivo nacional como resultado del proceso electoral del pasado 23 de julio, sin que el Gobierno de España haya cumplido su obligación de aprobar los objetivos de estabilidad y regla de gasto para el subsector comunidades autónomas, como a nivel económico internacional.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, un análisis de la ejecución presupuestaria del periodo enero-octubre de 2023 constata fuertes carencias iniciales en las consignaciones de la ley presupuestaria 8/2022 aprobada por las Cortes de Aragón el 29 de diciembre, especialmente en las áreas de Educación y Sanidad, con infradotaciones severas cuyas repercusiones negativas inevitablemente debe afrontar el texto presupuestario para 2024.

Por otro lado, la adopción en el primer semestre de 2023 de compromisos de gasto para los siguientes ejercicios sin el correspondiente respaldo presupuestario, también y de manera sustancial en los departamentos competentes en materia de Educación y Sanidad, obliga al actual Ejecutivo a diseñar un proyecto de ley moderado en sus cifras que, dentro de sus posibilidades económico-financieras y límites, atienda los requisitos de prudencia financiera, prosperidad económica y desarrollo de las políticas sociales y de bienestar de los aragoneses.

El texto incluye además el inicio de un recorrido fiscal cuyo objeto final es alcanzar al término de la actual legislatura una política impositiva justa, en correspondencia con las demandas de los aragoneses y con la actual estructura económica y social de la comunidad autónoma. Con su aplicación progresiva entre los años 2024 y 2027, el Ejecutivo autonómico garantizará al final de este periodo la prestación de los servicios públicos de su competencia con niveles de calidad superiores a los actuales.

Estos Presupuestos fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

En el ámbito de las reglas fiscales, a finales de 2023 se desactiva la cláusula general de salvaguardia existente en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) que se activó en 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por el SARS-CoV-2 y se extendió por las excepcionales circunstancias derivadas de la guerra de Ucrania.

No obstante lo anterior, no se dispone del objetivo de estabilidad o en su caso tasa de referencia de déficit al que habrá de estar sujeta la Comunidad en el ejercicio 2024, por lo que los presupuestos para el citado ejercicio se elaboran en cumplimiento de la senda establecida en el Plan Presupuestario 2024 del Reino de España de fecha 15 de octubre de 2023, que plantea una recuperación de la senda de consolidación fiscal del subsector comunidades autónomas para el que prevé un saldo fiscal del -0,1% del PIB en 2024.

En este sentido, el Gobierno de Aragón acordó el pasado 23 de octubre el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024, que asciende a 7.523.539.204,42 euros, disponiendo así de los elementos necesarios para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad, tal como establece el artículo 13 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

II

El endeudamiento que tiene previsto formalizar la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2024 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio y la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009.

En línea con los Presupuestos Generales del Estado, se garantiza el compromiso de responsabilidad fiscal, que habrá de plasmarse en una reducción del déficit que permita cumplir con la exigencia de consolidación y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria a medio plazo. En consecuencia, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado y el aumento de endeudamiento neto previsto será consistente con los incrementos de deuda permitidos.

Finalmente, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2024 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

III

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recogen otro ejercicio más las dotaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que se prevén ejecutar en el ejercicio 2024 en el marco de los cuatro ejes transversales a través de los cuales se han distribuido al Estado Español los fondos y que se concretan en la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. El componente de mayor peso es, nuevamente, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

Este presupuesto recoge también la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027.

IV

En línea con las perspectivas más recientes de crecimiento mundial y de las principales economías europeas, incluida la española, el escenario macroeconómico que acompaña los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 incorpora el impacto de la guerra entre Rusia y Ucrania, la actual incertidumbre sobre el ritmo de la actividad económica y el proceso inflacionista. En este escenario extraordinariamente dinámico y cambiante, marcado por la acumulación de perturbaciones económicas de los años recientes y la elevada volatilidad de las estimaciones macroeconómicas, la realización de predicciones puntuales sobre el crecimiento económico de ejercicios futuros resulta sumamente compleja.

Teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB, que se situaría en el 3,3%, la economía aragonesa registraría en el conjunto de 2024 un crecimiento de la producción del 5,2% en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma se situaría en casi 46.800 millones de euros.

Las previsiones macroeconómicas de los Presupuestos para el ejercicio 2024 han sido avaladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) en su informe 44/23 de 16 de octubre de 2023.

V

El texto normativo se estructura en nueve títulos, cuarenta y tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en sesenta y cinco artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo, así como toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resolución, nueva prestación, procedimiento, servicio o su ampliación, cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. Así mismo se mantiene un artículo dedicado a la gestión del capítulo II de gastos. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

El título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.

El título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, y contiene cuatro capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.

El título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

El título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.

El título VIII define el Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

El título IX recoge un capítulo con modificaciones normativas en materia de tributos cedidos y otro con modificaciones en tributos propios.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En otras disposiciones adicionales se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.

Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigésimo cuarta se regula la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, así como se dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La disposición adicional vigésima sexta recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional vigésima séptima exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

La disposición adicional trigésima sexta recoge la incorporación del anexo a la ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda 2030.

La disposición adicional cuadragésima segunda contempla la autorización de incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementara del Ingreso Mínimo Vital.

Se cierra la ley con ocho disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.