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Preambulo �nico Presupuestos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón

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PREÁMBULO

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I

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023 marca el inicio de un nuevo ciclo presupuestario que se desarrollará en un contexto de incertidumbre en la economía internacional, impuesto por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, la evolución de la situación geopolítica y sus efectos sobre los precios de la energía y de las materias primas, y, ya en menor medida, por los últimos coletazos de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2.

Este presupuesto, que, al igual que el del ejercicio 2022, incorpora los créditos necesarios para recoger el conjunto de actuaciones que, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están previstas para este ejercicio, está orientado a mantener el proceso de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fundamenta su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

En el ámbito de las reglas fiscales, la Comisión Europea (CE) y el Consejo Europeo acordaron la extensión de la cláusula general de salvaguarda existente en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) hasta 2023 por las excepcionales circunstancias derivadas de la guerra de Ucrania.

Siguiendo la línea de actuación que mantiene la Unión Europea, España debe mantener activa en 2023 la citada cláusula y así lo ha aprobado el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 22 de septiembre, conforme a los artículos 135.4 de la Constitución Española y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

La suspensión de las reglas fiscales no elimina la responsabilidad fiscal. En este sentido, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha propuesto una tasa de referencia para las Comunidades Autónomas del 0,3% del PIB.

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma se elaboran cumpliendo con la citada tasa de referencia.

El Gobierno de Aragón acordó el pasado 2 de noviembre el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2023, que asciende a 6.901.563.021,68 euros, disponiendo así de los elementos necesarios para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad, tal como establece el artículo 13 de la Ley 5/2012, de 7 de junio.

II

El endeudamiento que tiene previsto formalizar la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2023 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio, la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009, y el déficit autorizado para el ejercicio.

En línea con los Presupuestos Generales del Estado, se garantiza el compromiso de responsabilidad fiscal, que habrá de plasmarse en una reducción del déficit que permita cumplir con la exigencia de consolidación y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria a medio plazo.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado y el aumento de endeudamiento neto previsto será consistente con los incrementos de deuda permitidos.

Finalmente, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2023 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

III

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recogen las dotaciones del Next Generation EU que se prevén ejecutar en el ejercicio 2023 en el marco de los 4 ejes transversales a través de los cuales se han distribuido al Estado español los fondos y que se concretan en la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Los dos componentes de mayor peso son nuevamente el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) y el Fondo REACT-EU, cuyo periodo de ejecución finaliza en este ejercicio 2023.

Este presupuesto afronta el cierre de los Programas Operativos FEDER-FSE Aragón 2014-2020, toda vez que su finalización está prevista, por obligación reglamentaria, para el ejercicio 2023, y el inicio de la nueva programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027.

IV

Por lo que respecta al año 2023, la evolución de la economía aragonesa y española viene marcada por el impacto de la guerra entre Rusia y Ucrania, y la actual incertidumbre sobre el ritmo de la actividad económica y la inflación. En este escenario extraordinariamente dinámico y cambiante, la realización de predicciones puntuales sobre el crecimiento económico de ejercicios futuros resulta sumamente subjetiva y condicional.

Teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB, que se situaría en el 3,2% (se toma el dato para el conjunto de España en el año 2023, establecido en la actualización del cuadro macroeconómico inercial del Programa de Estabilidad 2022-2025), la economía aragonesa registraría en 2023 un crecimiento del PIB del 5,37% en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma se podría llegar a situar por encima de 43.350 millones de euros.

V

El Gobierno de Aragón ha pretendido introducir, de forma transversal, una nueva cultura en la gestión pública que promueva mecanismos permanentes y sistemáticos de revisión y mejora de las políticas de gasto y de ingreso que permitan que dichas políticas sean más eficaces y más eficientes y que contribuyan a proseguir en la senda de la consolidación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas.

La Comunidad Autónoma de Aragón ha mejorado la situación de sus cuentas públicas, cumplió con las tasas de referencia de déficit en los ejercicios 2020 y 2021, presentando incluso un superávit fiscal por primera vez en el año 2020 y situándose en 2021 en equilibrio presupuestario, y las previsiones de organismos independientes apuntan a que se seguirán cumpliendo en 2022 y 2023.

La economía de nuestra región es otra de las fortalezas de Aragón. La mayor resistencia que ha demostrado nuestra economía frente a la española durante la pandemia, gracias, sobre todo, a su diversificación y a la existencia de un sector industrial competitivo y la confianza de las empresas y emprendedores en nuestra Comunidad, traducida en proyectos empresariales e inversores que son ya una realidad, permite vislumbrar un futuro ilusionante para los aragoneses y aragonesas.

En este contexto, el Gobierno de Aragón ha procedido a actualizar el sistema fiscal aragonés, incidiendo especialmente en la tributación directa de las familias y en la fiscalidad medioambiental para dar una adecuada respuesta a las necesidades sociales y facilitar aún más el emprendimiento y la iniciativa empresarial.

VI

El texto normativo se estructura en nueve títulos, cuarenta y cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en sesenta y cinco artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo, así como toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resolución, nueva prestación, procedimiento, servicio o su ampliación, cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. Asimismo, se mantiene un artículo dedicado a la gestión del capítulo II de gastos. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como en la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

El título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición de la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables. Todo ello enmarcado en un compromiso claro del Gobierno de Aragón para reducir la tasa de temporalidad en la Administración de la Comunidad Autónoma.

El título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, y contiene cuatro capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.

El título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, en el que fija sus características básicas y el límite de riesgo.

El título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes en materia no solo presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.

El título VIII define el Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

El título IX recoge dos capítulos con modificaciones normativas en materia de tributos cedidos e impuestos medioambientales.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023 se completa con diversas disposiciones adicionales y transitorias, una derogatoria y una final, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre ellas cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y séptima regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En otras disposiciones adicionales se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.

Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigesimocuarta se regula la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, y también se dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La disposición adicional vigésima sexta recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional vigésima séptima exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

La disposición adicional trigésima sexta recoge la incorporación del anexo a la ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible definidos en la Agenda 2030.

Las disposiciones adicionales cuadragésimo cuarta y cuadragésima quinta contemplan la ayuda directa a personas en situación de vulnerabilidad económica y la autorización de incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementara del Ingreso Mínimo Vital.

Se cierra la ley con seis disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.