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PreÁmbulo �nico Presupuestos Generales 2025 Asturias

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1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo Director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2025 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2025 continúan marcadas por un contexto internacional de cierta incertidumbre, si bien inferior al que venía observándose en los ejercicios previos. Como aspectos relevantes cabe indicar la evolución de los mercados financieros y las posibles variaciones de los tipos de interés ante una evolución más estable de los precios. No obstante, persisten incertidumbres relacionadas con los conflictos internacionales que pudieran afectar a la evolución económica general, así como derivadas de los cambios políticos, especialmente en Estados Unidos.

5. A pesar de todo ello, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en el presente ejercicio del 1,9 por ciento, porcentaje claramente superior a lo inicialmente previsto (1,2 por ciento). Para el ejercicio 2025 el crecimiento mejoraría ligeramente situándose la variación del PIB interanual en el 2,0 por ciento, mientras para 2026 se espera un 1,3 por ciento, lo que nos sitúa en una senda continua de crecimiento moderado. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes, situándose en la banda baja de las previsiones, y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.

6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,9 por ciento en el presente ejercicio y del 1,7 por ciento para 2025, ralentizándose en el ejercicio 2026. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado y apuntan a una mejora continua en este ámbito.

7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

8. Tras la suspensión de la senda de consolidación fiscal para el período comprendido entre 2020 y 2023, con fecha 8 de marzo de 2023, la Comisión Europea publicó una Comunicación con las «Orientaciones de Política Fiscal para 2024» que debían cumplir los Programas de Estabilidad y Convergencia de los Estados miembros, documento que recogía la reactivación de las reglas fiscales en el ejercicio 2024. Actualmente, las nuevas limitaciones en este ámbito se encuentran en fase de redefinición cobrando una mayor importancia la fijación de objetivos de sostenibilidad a medio y largo plazo, lo que supone centrar los esfuerzos en el control del gasto para así reducir los niveles de endeudamiento.

9. A nivel nacional, el Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de septiembre de 2024 y previa aprobación en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, fijó los objetivos de estabilidad para las Administraciones Públicas en el período 2025 2027, una senda que, de manera coherente con el marco fiscal europeo, fijaba un objetivo de déficit del 0,1 por ciento del PIB para el subsector Comunidades Autónomas en 2025. La citada senda no ha sido objeto de ratificación por las Cortes, estando pendiente a esta fecha su fijación, tanto para el conjunto de subsectores, como para cada territorio en particular.

10. En ausencia de una senda formalmente establecida resultan de aplicación los planes y programas remitidos por el Gobierno Central a las autoridades comunitarias. En concreto, con fecha 15 de octubre de 2024 el Gobierno remitió a la Comisión Europea el denominado Plan Fiscal y Estructural de medio plazo, documento que, adaptándose a las nuevas reglas fiscales, limita el crecimiento medio del gasto primario neto durante los próximos 7 años. Ante la situación descrita, para la elaboración del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2025 se ha optado por utilizar el objetivo de déficit del 0,1 por ciento del PIB previsto para el subsector de las Comunidades Autónomas establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 10 de setiembre de 2024 e incluido en el Plan Fiscal y Estructural de medio plazo. Por su parte, la tasa de variación del gasto computable utilizada para la cuantificación del límite de gasto no financiero ha sido del 3,2 por ciento.

11. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 29 de noviembre de 2024 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2025 que asciende a 6.091 millones de euros, lo que supone un incremento interanual del 5,7 por ciento. Se trata de un presupuesto que, a pesar del estrecho margen existente, incide en el compromiso del Gobierno con el mantenimiento y mejora del Estado del Bienestar, recogiendo, entre otros aspectos, la integración de la red 0 3, la gratuidad de las matrículas universitarias limitadas por el nivel de renta o la adopción de medidas para reducir las listas de espera en el ámbito sanitario, garantizando la atención a nuestros mayores. Todo ello sin olvidar medidas tendentes a incentivar la actividad económica, incidiendo de manera especial en el ámbito de la I+D+i o el empleo, y que supone un esfuerzo especialmente intenso para mejorar el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

12. La ley se compone de cuarenta artículos que se estructuran en títulos y capítulos. Los títulos son cinco y la parte esencial de la norma se concentra en el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», ya que en su capítulo I se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En este capítulo, además, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 27.1 del TRREPPA, el capítulo II enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2025.

13. El título II versa sobre la gestión presupuestaria, regulando cuestiones tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes. Entre las novedades introducidas en este ámbito destaca la elevación a 750.000 euros del límite que determina que la competencia para autorizar los gastos pase a ser del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

14. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan en el título II las cuantías máximas de los módulos del salario social básico y el importe de la garantía para los menores acogidos. Tanto aquéllas como éste se incrementan respecto a las cantidades fijadas en la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

15. El título III, que lleva por rúbrica «De los créditos para gastos de personal», tiene por objeto los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como la regulación de las plantillas, de la oferta de empleo público y de la incorporación de nuevo personal. En este ámbito, siguiendo la senda de incremento del importe de las indemnizaciones iniciada por la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, la presente actualiza la cuantía de las indemnizaciones por alojamiento y manutención. Se contempla, además, una remisión a los incrementos retributivos que puedan preverse en la legislación básica estatal, y, como en leyes de presupuestos anteriores, se prevé la prohibición de ingresos atípicos.

16. Con la finalidad de que en los casos de declaración de huelga se puedan iniciar las negociaciones con la celeridad que exijan las circunstancias concurrentes, se introduce la posibilidad de comenzar las negociaciones sin contar con la preceptiva autorización de la masa salarial, si bien se exige en todo caso la autorización citada como requisito previo para la firma del acuerdo que ponga fin al conflicto.

17. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública. Igualmente, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales y otro apoyo financiero, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público autonómico y entidades participadas por la Administración del Principado de Asturias, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas. Igualmente, se prevé la posible participación del Principado de Asturias en instrumentos financieros financiados con fondos europeos con el fin de incrementar las posibilidades de aprovechar esta financiación en el contexto de la Adenda al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

18. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen mejoras en las deducciones existentes y se crean nuevos beneficios fiscales. En concreto, en el ámbito de la vivienda se mejora la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual incrementando los porcentajes de deducción y ampliando los límites previos y, en particular, los niveles de renta; mejoras que afectan de manera especial a los jóvenes, a las familias numerosas y monoparentales y a las mujeres víctimas de violencia de género. En la misma línea, se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda extendiendo este beneficio fiscal a los jóvenes de hasta 35 años. Igualmente, se crea una nueva deducción aplicable a los arrendadores de vivienda habitual, siempre y cuando el arrendamiento se lleve a cabo a precios sostenibles.

19. En el ámbito de la familia, se mejora la deducción por el cuidado de descendientes pasando a incrementarse el importe por el primer descendiente de 300 a 500 euros y se crea una nueva deducción por los gastos vitales en que incurren los jóvenes de hasta 35 años. Por último, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crean dos nuevas deducciones: la primera de ellas dirigida a las unidades familiares con descendientes en las que uno de sus progenitores haya fallecido en un accidente laboral, y la segunda para los contribuyentes que adquieran acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se trate de pequeñas y medianas empresas con domicilio en el Principado de Asturias.

20. También se mejoran los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La primera de esas mejoras consiste en extender los tipos reducidos por la adquisición de vivienda habitual a las familias monoparentales. Igualmente, se crean dos deducciones del 100 por ciento para los hechos imponibles que se generen en el impuesto en el desarrollo de políticas públicas. En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, únicamente se introducen dos modificaciones de índole técnica.

21. En el capítulo II del título V se modifica el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, con el fin de prorrogar para todo el ejercicio 2025 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores que se vieron especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos. En la medida en que se trata de sectores que todavía precisan de un apoyo especial ante la inestabilidad existente, se ha considerado conveniente mantener los beneficios fiscales en tanto en cuanto se revise el marco autonómico general que rige las tasas y precios públicos del Principado de Asturias.

22. Se completa la Ley con catorce disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales, además de dos anexos. Del contenido de las disposiciones adicionales cabe destacar la regulación de las ayudas a la natalidad y de las ayudas Concilia (0 3), que se mantienen en 2025; y la autorización que se concede al Consejo de Gobierno para extinguir ALBANCIA, S.L. ante los malos resultados económicos de la empresa en los últimos años.

23. La primera de las disposiciones finales recoge diversas modificaciones del TRREPPA que tienen por objeto, por un lado, agilizar los procedimientos, garantizándose con ello el uso eficiente de los recursos públicos y, por otro, introducir una serie de adaptaciones al texto en función de los cambios legislativos y organizativos acaecidos desde la aprobación de la norma.

24. A través de la disposición final segunda se opera una modificación en el artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, con la exclusiva finalidad de incluir en el mismo el concurso como procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, como hace la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Pese a que se trata de una modificación sustantiva del ordenamiento jurídico, su carácter limitado y su estrecha vinculación con la Ley de presupuestos en cuanto vehículo Director de la política económica del Gobierno permite su encaje en el contenido eventual de la norma. En efecto, tal y como se contempla en la normativa estatal, el concurso permite enajenar bienes tomando en consideración criterios que, por su conexión con las directrices de políticas públicas específicas, puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su implementación.

25. La disposición final cuarta se refiere a la entrada en vigor de la Ley, prevista con carácter general para el 1 de enero de 2025, con la salvedad del apartado 2 del artículo 36 y los apartados uno a ocho del artículo 39, cuya entrada en vigor se establece el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

26. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y el segundo a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.