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PreÁmbulo �nico Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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PREÁMBULO

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I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, es preciso señalar que estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria sirve de cauce para consignar los objetivos estratégicos de las diferentes políticas públicas, así como los recursos específicamente destinados a su adecuado cumplimiento; es por ello que el presupuesto se configura como una herramienta fundamental para armonizar el adecuado equilibrio entre los diferentes ingresos públicos y los gastos destinados a la atención de los servicios públicos en niveles óptimos de eficiencia. En este sentido, y fruto de una adecuada planificación, que ha tenido como punto de partida el análisis de la situación de cada una de las entidades y unidades que configuran el presente presupuesto, las cuentas públicas que se presentan para el ejercicio 2025 inciden de manera fundamental en la mejora de las condiciones esenciales de las diferentes políticas públicas que constituyen el Estado Social y Democrático de Derecho establecido en la Constitución Española, apostando de manera decidida por un presupuesto expansivo, que avanza hacia una presupuestación real en todos los ámbitos, con especial énfasis en los ámbitos sanitario y docente, en los que la evolución legislativa, que extiende cada vez más los niveles de protección preexistentes, y la necesidad de atención inmediata de nuevas necesidades que se producen de manera sobrevenida en esos ámbitos (atención de cada vez más alumnado con necesidades educativas especiales, mejora en la atención sanitaria, con existencia de nuevos tratamientos farmacológicos de costes más elevados, entre otras), obliga a realizar esfuerzos presupuestarios adicionales de manera permanentemente actualizada.

Otro de los objetivos esenciales que se conseguirá de manera indubitada con la aprobación del presente Presupuesto, viene configurado por la continua reducción de la deuda pública existente, en sintonía con las líneas maestras de las reglas fiscales impuestas por las instituciones de la Unión Europea, cuyo hito esencial viene impuesto por la activación, para todas las Administración Públicas durante el ejercicio 2025, de la regla de gasto, que impone un límite para el gasto no financiero que, en el caso de las Comunidades Autónomas, no podrá exceder del 3,2 %.

Así mismo, se dota de mayores recursos a servicios públicos esenciales -Salud, Educación, Servicios Sociales, Empleo y Viviendapara ampliar la red de apoyo y protección a las familias, pymes y autónomos, incorporándose en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas determinadas medidas fiscales tendentes a la captación de inversión desde lugares externos a nuestra Comunidad Autónoma, así como a la fijación de su residencia en Cantabria de nuevas familias que, por motivos laborales, hayan de trasladarse a nuestra Comunidad.

Igualmente, los Presupuestos de 2025 contienen las cantidades necesarias para apoyar de manera indubitada la ampliación del parque público de vivienda social en Cantabria, destinándose las cantidades necesarias para permitir el acceso de los jóvenes y las familias al mercado de alquiler, incrementándose el esfuerzo destinado al alquiler social. En esta misma línea de prioridad, se dota de la financiación presupuestaria suficiente a la política de gasto 46 (Investigación, Desarrollo e Innovación), no solo para el cumplimiento de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, sino para fomentar la cultura de la innovación de la sociedad cántabra, en especial, en el ámbito empresarial y científico, y que convierta en motor del desarrollo integral de la economía de nuestra Comunidad Autónoma.

Todo ello, sin olvidar la necesaria sostenibilidad de las cuentas públicas y la continuidad para seguir afrontando desafíos que para este Gobierno son fundamentales, como la lucha contra la despoblación y el cambio climático, defendiendo al mundo rural de los nuevos retos a los que ha de enfrentarse, el impulso a la industria, el turismo, la ciencia y la innovación, la racionalización del sector público institucional o la modernización de la administración y la reducción de cargas administrativas, desafíos que cuentan igualmente con dotación presupuestaria.

Cabe destacar que los Presupuestos de 2025 contemplan un importante crecimiento de la inversión pública destacando, en el ámbito sanitario, el proyecto de la protonterapia y la continuidad en la financiación para ejecutar con éxito los proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma ya en macha, como pueden ser el nuevo desarrollo industrial y espacio logístico del Llano de la Pasiega y la nueva sede del Museo de Arqueología y Prehistoria de Cantabria (MUPAC). Del mismo modo, recogen las inversiones previstas en el marco definido por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ascienden a más de 147 millones de euros en el programa presupuestario 140A.

En suma, el presupuesto del próximo año prevé reforzar el Estado de Bienestar, garantizar la calidad de los servicios públicos básicos y ayudar al tejido empresarial a ser más competitivo, consolidando el avance económico experimentado por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2024, siendo el Presupuesto el instrumento que garantizará que dicha proyección continúe durante 2025.

III

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y nueve artículos, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I en el que se aprueban las cuantías totales de los estados de gastos e ingresos del Sector Público de la

Comunidad Autónoma, indicando su distribución por políticas de gasto. En el Capítulo II se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes y los costes de personal de la Universidad de Cantabria. Por último, regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

En el Título III se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento sobre el saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2024, tanto a largo como a corto plazo, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del Sector Público.

El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la liquidación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.

Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".

En un contexto marcado, por una parte, por las decisiones provenientes del ámbito de las autoridades económicas y financieras de la Unión Europea relativas a la reactivación de las reglas fiscales destinadas al control del crecimiento de la Deuda Pública, por la contención del gasto público de las Administraciones de los países de la Unión y, por otro lado, por la circunstancia interna derivada de la prórroga durante el ejercicio 2024 de los Presupuestos Generales del Estado del 2023 y la eventual tramitación de los correspondientes al año 2025, la presupuestación de un ámbito tan significativo del gasto público como es el de las retribuciones de los empleados públicos recogidas en el Capítulo I se torna de vital importancia. Concluyéndose, a tenor de este marco económico-jurídico, en la necesidad de no apartase de los criterios que han venido presidiendo los presupuestos autonómicos de años precedentes relativos a la dotación adecuada de los efectivos necesarios y al control del coste total del Capítulo I.

Respecto de los efectivos, se continuará dando la prioridad a la organización y eficacia en la gestión de los recursos personales existentes, junto con el crecimiento necesario para la adecuada gestión de los servicios públicos.

En relación al importe global de las retribuciones a satisfacer a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, debemos tener en cuenta que a los incrementos retributivos que puedan preverse en la legislación básica estatal, se deben añadir el último de los incrementos adicionales comprometidos en el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI", cuya aplicación quedará diferida al año 2025, así como la actualización de las cotizaciones sociales junto con la entrada en vigor de la denominada "cotización adicional de solidaridad", que junto con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, repercutirá en los costes de Capítulo I.

En el Título V se recoge el precepto referente al incremento retributivo de los empleados públicos autonómicos, en consonancia con los principios básicos que las normas y acuerdos estatales imponen observar. Del mismo modo, en el Título aparecen el resto de normas retributivas aplicables a los diferentes colectivos de empleados públicos autonómicos: en concreto, a los funcionarios y personal laboral; al personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria siguiendo, respecto de este colectivo, las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y

demás normas aplicables. Se añade la regulación aplicable al personal funcionario interino, al personal eventual y los empleados que prestan servicio en los organismos y entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma y al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Las actuaciones relativas a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2025 perseveran en la orientación que ha presidido las ejecutadas en años precedentes conectada con el objetivo de la reducción de la temporalidad en el empleo público y el cumplimiento en plazo, con eficacia y celeridad, del conjunto de las distintas convocatorias, que permitan incorporar a la Administración los efectivos necesarios para atender al cumplimiento de los servicios públicos encomendados.

A tenor de las normas básicas estatales en esta área, se recoge en el Título el principio de limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en los sectores y para la ejecución de aquellas funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En conexión con tal principio, las normas presupuestarias insisten en la prioridad de que por parte de las Consejerías y demás entidades de la Administración autonómica, se realice una labor de estudio de la situación de los recursos humanos vinculados a las mismas, de modo que, haciendo uso de los recurso organizativos a su alcance, la solicitud de cobertura de necesidades de nuevos empleados temporales se limiten, de manera convenientemente motivada, a las que se juzguen imprescindibles para el cumplimiento de las tareas encomendadas.

Se incluyen normas relativas al gasto en materia de personal, que completan a las recogidas en el Título V, dentro de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes Presupuestos.

En el Título VI se completa la regulación en materia de contratación pública, determinando los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, y se desarrolla el régimen de control sobre la correcta ejecución de los mismos, haciéndolo extensible a convenios y encargos a medios propios personificados. Asimismo, se establecen los supuestos de preceptiva presencia de representantes de la Intervención General para los actos de comprobación.

Por último, en las disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que, bien por su carácter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales contingencias que no pueden quedar determinadas previamente, no han tenido el oportuno tratamiento en el articulado de la Ley.