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PreÁmbulo �nico Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

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Los Presupuestos Generales del Estado para 1988, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 134 del Texto Constitucional, incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal a través de la ampliación y de una mejor definición del ámbito de la propia Ley de Presupuestos. Se contempla, de este modo, dentro del concepto de Sociedad Estatal, la distinción entre sociedades mercantiles y entidades de derecho público incluyéndose, por vez primera, en el ámbito de la Ley a aquellas de estas entidades que no perciben subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos del Estado.

Como importante novedad sistemática de la Ley desaparece la distinción que venía realizándose en las anteriores Leyes de Presupuestos entre el articulado de la ley al que se entendía dotado de vigencia anual y el conjunto de las disposiciones adicionales al que, salvo que específicamente se indicara una vigencia anual, se le presumía una vigencia indefinida con la consecuencia inmediata de la inflación de las disposiciones adicionales conforme se ampliaba el ámbito de la ley al amparo de la doctrina que iba dictando el Tribunal Constitucional.

Es precisamente esta doctrina, concretada en la Sentencia de 21 de mayo de 1987, según la cual la Ley de Presupuestos puede contener todas aquellas materias que se encuentran directamente relacionadas «bien con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto, bien con los criterios de política general en que las previsiones presupuestarias se sustentan», la que se encuentra en el origen de la idea de que aquellos artículos de la ley en los que se regulen dichas materias tienen vocación de permanencia. De esta forma, y partiendo de la consideración de la Ley de Presupuestos como una disposición legal ordinaria, se viene a entender que todos los artículos de la ley en los que no se incluya, por razón de su naturaleza, una mención expresa acerca del carácter anual de su vigencia están dotados de vigencia indefinida.

Siguiendo esta pauta se han convertido en disposiciones de vigencia indefinida aquellas disposiciones que, con vigencia anual, venían reiterándose en las precedentes Leyes de Presupuestos.

Desde la perspectiva del contenido de la Ley se pueden destacar ciertas novedades.

En materia de modificación de créditos presupuestarios se da una nueva redacción a la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, a fin de flexibilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria y de adecuarlos a las cambiantes necesidades del desarrollo de la actividad administrativa sin mengua de la eficacia del control que respecto de tales procedimientos debe seguirse.

En este mismo ámbito de gestión presupuestaria hay que destacar la desaparición del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas, cuya existencia estaba fundada en razones coyunturales que han desaparecido, integrándose los presupuestos cofinanciados con los fondos procedentes de la Comunidad Económica Europea en los Presupuestos del Estado, con la excepción del marco definido para el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), si bien se contemplan normas especiales de gestión para ellos.

Respecto de los Gastos de Personal Activo y en la línea de anteriores Leyes de Presupuestos se prevén incrementos retributivos por encima de la tasa de inflación prevista, aumentando así la capacidad adquisitiva de los empleados del sector público de modo que constituyan un incentivo para una mayor dedicación y esfuerzo de este colectivo.

En materia de pensiones públicas se amplía el concepto en un intento de que la totalidad de las pensiones que se abonan con cargo al Erario público queden sujetas a los mecanismos correctores inspirados en los principios de igualdad, solidaridad y justicia distributiva que, establecidos en anteriores Leyes de Presupuestos, subsisten, corregidos y mejorados, en la presente Ley. Al mismo tiempo se premia la fidelidad en el servicio a la Administración Pública extendiendo la base de cómputo al cien por cien del haber regulador.

En el marco de las operaciones financieras se modifica la Ley General Presupuestaria en materia de Deuda y Tesoro Público a fin de acomodarla a las importantes innovaciones que en el campo de la financiación pública se han venido produciendo en los últimos años.

En el ámbito tributario, y como consecuencia de los resultados habidos en la aplicación del programa económico del Gobierno, se adelanta la reducción de tipos en la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con un doble objetivo: Específico, de favorecer a las unidades familiares con un nivel de renta más bajo en la medida en que son éstas quienes reciben con mayor fuerza el impacto de la reducción, y general, de favorecer la inversión privada al liberar una parte de las rentas anteriormente gravadas por el impuesto, para que aquélla pueda continuar desempeñando su papel de coadyuvante de la inversión pública como motor de la reactivación económica.

Al mismo tiempo continúa la reordenación del régimen de deducciones tanto en el ámbito de personas físicas como en el de sociedades, y del control del fraude fiscal a través de la implantación de la obligatoriedad de identificación fiscal de las operaciones en establecimiento de crédito.

Finalmente en el ámbito de los entes territoriales se establece, después de liquidar tal participación para 1987, la fórmula definitiva reguladora durante el quinquenio 1987/1991 de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, cerrando de esta forma el esquema de financiación diseñado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, 8/1980, de 22 de septiembre.