Preambulo �nico Primera modificación de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal
Ver Indice
»Preambulo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal
