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Preambulo �nico Procedimiento de admisión del alumnado

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El Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana, autoriza a la conselleria competente en materia de educación para el desarrollo de lo que en él se dispone.

La presente orden, en cumplimiento del mandato del Consell y en ejercicio de las competencias asignadas, establece un procedimiento que garantiza a las familias la efectiva libertad de elección de puesto escolar en el centro educativo más afín a sus intereses y convicciones, superando las limitaciones propias de una zonificación exhaustiva.

En primer lugar, este marco normativo conlleva la necesidad intrínseca de reevaluar y reconsiderar las preferencias, prelación y ponderación de las puntuaciones asociadas a los diversos criterios de baremación. Este replanteamiento es esencial para la consecución de un sistema más equitativo y transparente, al tiempo que se coadyuva al logro de los fines fundamentales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

En segundo lugar, esta nueva norma pretende favorecer la atención a los derechos del alumnado con necesidades de atención educativa especializada mediante la aplicación de los procesos necesarios para una escolarización en igualdad de condiciones con los demás.

Además, las modificaciones propuestas abogan por consolidar un procedimiento de admisión exclusivamente telemático, siempre con la consideración de facilitar el acceso a la ciudadanía que carezca de medios electrónicos o conocimientos suficientes para interactuar con la administración electrónica.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la obligatoriedad de desarrollar el régimen jurídico aplicable al procedimiento por el cual se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial. En dicho régimen, se pone en valor la libre elección de centro por parte de las familias, no sólo mediante la posibilidad de elegir centro sin las limitaciones propias de una zonificación exhaustiva, sino también dentro del respeto a sus convicciones. Además, se aplica un similar tratamiento al alumnado que necesite ser escolarizado en los centros de Educación Especial y en las unidades específicas en centros ordinarios (UECO). De esta forma, se pretende optimizar el marco jurídico a las necesidades de las familias.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue.

Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica, por cuanto la norma se enmarca adecuadamente en el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de manera que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Asimismo, la nueva norma se encuadra dentro de la distribución de competencias exclusivas del Estado establecidas por el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española; y de las competencias reconocidas a la Comunitat Valenciana en materia educativa en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de la presente Orden se ha efectuado el trámite de consulta pública previa a la iniciación de su tramitación. Posteriormente, su contenido ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Educación, en la Mesa de Padres y Madres, Mesa de Alumnos y Alumnas, así como con las entidades representativas de los centros privados concertados. Finalmente, se ha solicitado dictamen al Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y se ha realizado el trámite de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación propuesta se basa en el impulso del proceso de admisión de forma telemática, a fin de facilitar la tramitación administrativa a las personas interesadas y la reducción de cargas administrativas, así como en la economía y buen uso de los recursos públicos disponibles.

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana. Previo informe del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, haciendo uso de la potestad reglamentaria en las materias propias de esta conselleria otorgadas en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

ORDENO