Preambulo �nico Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
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Preambulo �nico Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios

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PREÁMBULO

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El Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell constituyó y dotó tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios y se aprobaron créditos extraordinarios para atender a su financiación. Concretamente, el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (en adelante, el Plan Especial) se dotó de 1.020 millones de euros, con un horizonte de ejecución hasta el año 2011, finalizado el cual debían estar acabadas y debidamente acreditadas las inversiones realizadas.

La vigencia del Plan ha sido prorrogada a través de varias leyes de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Así, a través del artículo 104 de la ley 16/2010, de 27 de diciembre, se prorrogó el Plan hasta el 31 de enero de 2012 y se prohibió la autorización de la alteración de las condiciones esenciales de los proyectos aprobados, y cualquier modificación de los mismos, salvo las adecuaciones y ajustes necesarios para su ejecución.

La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, prorrogó de nuevo la vigencia del Plan hasta el 30 de diciembre de 2013, y estableció la posibilidad de sustitución de aquellos proyectos aprobados en el marco del Plan Especial que, por causas sobrevenidas con posterioridad a su aprobación, no pudieran ejecutarse.

De nuevo la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat prorrogó la vigencia del Plan hasta el 31 de diciembre de 2014, y otra vez posibilitó la sustitución de proyectos, con carácter excepcional y por razones de interés público.

Actualmente, la vigencia del Plan está establecida hasta el 31 de diciembre de 2016 por la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

El Plan Especial se justificó inicialmente, al igual que los Planes aprobados por el Gobierno Central (Fondo Estatal de Inversión Local y Fondo Especial del estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo), por la urgente necesidad de atender, impulsar y paliar la situación de desempleo, principalmente en el sector de la construcción, mejorando, al mismo tiempo, las infraestructuras y equipamientos de nuestros pueblos y ciudades, y las condiciones de vida y bienestar de los valencianos. Ahora bien, el hecho de que transcurridos siete años desde su creación aún no esté plenamente ejecutado, evidencia que las condiciones y requisitos que lo conformaron no se adecuaban a las necesidades reales, ya que aún existen municipios en la actualidad que tienen obras pendientes de aprobar o adjudicar y en consecuencia de ejecutar.

A pesar de la justificación de la urgencia del Plan Especial, que se reflejaba en la exposición de motivos del decreto ley que lo constituyó y dotó, era «actuar con la máxima celeridad y de forma coordinada y conjunta al rápido debilitamiento general de las condiciones económicas en nuestro territorio», en estos momentos la realidad es que hay municipios que no tienen ejecutadas, total o parcialmente, las inversiones que solicitaron, bien por los diferentes cambios de gobierno, bien porque han cambiado las necesidades de infraestructuras en sus territorios, o bien porque durante la propia ejecución de las obras, las empresas constructoras, fruto de la situación de crisis económica y financiera han sido declaradas en concurso de acreedores y han paralizado o desistido de sus contratos de obras.

En este contexto el Consell, por razones de celeridad y responsabilidad, considera necesario aprobar la presente norma para cumplir un doble objetivo:

- Por un lado, regular el procedimiento de liquidación del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana.

- Por otro, regular, a través de un procedimiento sencillo y breve, la posibilidad de que los municipios en los que concurren determinadas condiciones, básicamente aquellos que no hayan podido ejecutar de forma parcial o total, el importe financiable establecido en el Decreto Ley 1/2009, puedan volver a solicitar la autorización de nuevas obras, a fin de que no se vean perjudicados en relación a aquellos municipios que fueron beneficiarios de dicho plan.

El Consell ha entendido que no es oportuno ampliar sin más, como en ocasiones anteriores, el plazo para la ejecución y justificación de los proyectos, sino que esta norma debe solventar las situaciones específicas en las que se han visto abocados algunos municipios con obras no iniciadas o paralizadas, permitiendo cambiar los proyectos, o proceder a nuevas contrataciones.

La normativa en vigor impone que el Plan debe liquidarse en diciembre de 2016; no obstante, hay municipios con obras pendientes de ejecutar por un importe que supera los cien millones de euros. Por ello, no parece conveniente la liquidación en la fecha prevista, máxime teniendo en cuenta que la mayoría se trata de proyectos cuya financiación ha sido ya aprobada y que la administración responsable de la ejecución de muchas ellas es la propia Generalitat.

Como ya se ha puesto de manifiesto el Plan debería haber finalizado hace cinco años y, tras las sucesivas prórrogas, quedan seis meses para llegar a su término. La realidad es que las inversiones financiadas con cargo al mismo no están ejecutadas en su totalidad y esta situación justifica la extraordinaria y urgente necesidad de poner en marcha el proceso de liquidación del mismo. Así, el presente decreto ley prevé la posibilidad de que los ayuntamientos, por los motivos que en el mismo se señalan, puedan solicitar la sustitución de aquellos proyectos que aún no han sido autorizados; los autorizados que no se han ejecutado y aquellos que aún no se han iniciado, siempre salvaguardando el límite de las cuantías asignadas a cada municipio.

Esta posibilidad requiere que con urgencia se inicie el proceso por el cual se permitirá la sustitución de proyectos, la presentación de los nuevos, su autorización, su redacción y la diligente ejecución de los mismos de forma que en junio de 2019 estén finalizados, fijando, asimismo, las consecuencias que conllevará que llegado el plazo no esté debidamente acreditada la realización de la inversión.

Por último, este decreto ley incorpora una disposición adicional única que habilita un plazo de dos meses para que los ayuntamientos puedan comunicar a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico acerca de los convenios de inversiones que los municipios tuvieran suscritos con la Generalitat que, si bien no están incluidos en el plan, sí contemplan obligaciones conveniales entre la Administración autonómica y la Administración local, a fin de poder actualizar el estado en el que se encuentra su ejecución y vigencia.

El artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que «el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España». Asimismo, el artículo 18.d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, incluye entre las funciones normativas del Consell la de «dictar decretos leyes, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía.»

En consecuencia, la situación planteada por el escaso plazo restante, el volumen de la inversión, la coyuntura económica y la afectación generalizada a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana son los factores que han llevado al Consell a dictar de manera excepcional este decreto ley dada la extraordinaria y urgente necesidad de actuar en relación con el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18.d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de mayo de 2016,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2016 en vigor desde 01-06-2016