Preambulo Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat
PREÁMBULO
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De acuerdo con lo que establece el artículo 71.1.c del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, el patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes procedentes, según la legislación civil foral valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante posea, de acuerdo con la legislación del Estado, la vecindad civil valenciana.
En este sentido y en desarrollo de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, se aprobó el Decreto 47/2013, de 5 de abril, por el que se regulaba el procedimiento para la tramitación de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
Después de la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, y las modificaciones en ella previstas en la normativa relativa a expedientes de herencias intestadas, se hace precisa una adaptación integral a la realidad jurídica actual, fundamentalmente, por la inviabilidad jurídica, puesta de manifiesto en los correspondientes informes. Todo esto implica la necesaria modificación del procedimiento previsto en el mencionado decreto.
En este sentido, hay que señalar que con carácter prioritario, dentro de la fase de distribución del caudal hereditario de las herencias ab intestato, se considera necesario modificar la norma actual, que hace referencia al artículo 956 del Código Civil, considerando que la nueva redacción de este artículo introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, al aludir al concepto de aplicación tributaria, no tiene encaje en nuestro ordenamiento autonómico, por lo que se considera oportuno destinar dos tercios de este caudal hereditario a fines de interés social, consignando a nivel presupuestario las cantidades que correspondan dentro de los presupuestos de la Generalitat.
Asimismo, procede adecuar, entre otros procedimientos administrativos que tramita la Generalitat, el procedimiento para la declaración administrativa de heredera ab intestato a favor de la Generalitat, que supone un cambio de la regulación establecida en el Decreto 47/2013, de 5 de abril, que obliga siempre y en todo caso a la declaración judicial de heredero ab intestato. En este sentido es necesario su adaptación mediante el presente decreto que supone la desjudicialización del procedimiento para la declaración de una Administración Pública como heredera ab intestato, que sustituye el procedimiento judicial por una declaración administrativa.
También este decreto está igualmente inspirado por los principios consagrados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por otro lado, por motivos de simplificación del procedimiento y por cuestiones de eficiencia administrativa, es procedente modificar el articulado relativo a la investigación de bienes y derechos con carácter previo a la declaración administrativa de heredera ab intestato a favor de la Generalitat.
Independientemente de lo anterior, se pretende abreviar y, en su caso, suprimir determinados actos de trámite que permitan agilizar los procedimientos.
Por todo esto, se ha estimado necesario aprobar un nuevo decreto que integre la actual regulación normativa y las modificaciones necesarias, porque esto permite un tratamiento sistemático de los procedimientos en cuestión, dotando así a la actuación administrativa de una mejora en la eficacia y en la eficiencia, que son junto con la necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En su virtud, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 15 de febrero de 2019,
DECRETO
