Preambulo �nico procedimientos 2013 de realización de los pagos fraccionados en el IRPF y modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado
Preambulo
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DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 403/2013, de 3 de mayo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.
El artículo 111 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar e ingresar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
El artículo 127 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, desarrolla la obligación, especificando su carácter trimestral. Su artículo 132, por otra parte, establece que la declaración e ingreso correspondiente al pago fraccionado se ajustará a las condiciones, requisitos, forma y lugar que determine el Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas.
En los últimos años, las condiciones, requisitos y demás pormenores de realización de los pagos fraccionados se han regulado en la Orden Foral 290/1999, de 23 de marzo, por la que se establecen las modalidades de realización de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los modelos 130 de autoliquidación del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 005 de domiciliación del referido pago fraccionado. La Orden Foral 165/2004, de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación por vía telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones, habilitaba, por su parte, la presentación telemática del modelo 130, de pago fraccionado.
El Decreto Foral 48/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2013 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el citado impuesto, modifica del 2 al 1 por 100 el porcentaje aplicable sobre el volumen de operaciones del trimestre, a los efectos de determinar la cuantía del pago fraccionado en circunstancias excepcionales, lo que exige la actualización del modelo 130.
Aprovechando esta modificación, se actualiza el contenido de la Orden Foral, integrando en la misma todos los aspectos relativos a la presentación telemática del modelo 130. Además, se ponen al día el resto de extremos relativos a la presentación, tanto del modelo 130 como del modelo 005, de realización de los pagos fraccionados mediante domiciliación bancaria.
En su virtud,
DISPONGO
