Preambulo �nico Procedi... eléctrica

Preambulo �nico Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica

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El artículo 3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivos Estatutos, el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica, así como autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial, y ejercer las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21, 28, 36 y 40 de la citada Ley, la construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de las instalaciones de producción, incluidas las de régimen especial, transporte y distribución de energía eléctrica estará sometida al régimen de autorización administrativa previa; esta autorización será otorgada por la Comunidad Autónoma en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

Su disposición final primera dispone que la Ley tiene carácter básico, si bien se excluyen de este carácter las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la administración competente, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Administración General del Estado ha regulado los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas de su competencia en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, y así en el título VII se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica cuya competencia sea de la administración General del Estado, quedando las que son competencia de las Comunidades Autónomas sin un procedimiento específico, ya que en su disposición final primera se confiere el carácter de no básico a las disposiciones del citado título.

A la entrada en vigor de este Real Decreto quedaron derogados el Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y el Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, que resultaban de aplicación hasta esa fecha a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley del Sector Eléctrico.

Por ello, es conveniente establecer los procedimientos para otorgar las autorizaciones respecto de las instalaciones de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, así como determinar los órganos competentes para otorgarlas.

El artículo 31.16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma.

El artículo 32.5 del citado Estatuto de Autonomía atribuye competencia a la Generalitat para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asigna a la Presidencia de la Generalitat y a las Consellerias determinadas competencias, atribuye a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de energía.

En su virtud, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 29 de abril de 2005, decreto