Preambulo Programa de Inversión Regional 2021-2025
Preámbulo
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Copiloto jurídico
I
El Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y para la consecución de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.
Se aprueba ahora un nuevo Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, que da continuidad al Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en una situación socio económica de especial dificultad para España y la Comunidad de Madrid debido a las consecuencias económicas que está generando la pandemia del COVID que se dejarán sentir en los años venideros.
El Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid tras la crisis del COVID-19 incluye entre sus medidas el fomento de la recuperación económica y la activación del tejido industrial a través del Programa de Inversión Regional (PIR), como un instrumento generador de empleo a través de las diversas iniciativas y proyectos financiados por la Comunidad de Madrid que contribuyen a la reactivación económica de los municipios.
Este Programa supone un extraordinario esfuerzo inversor por parte de la Comunidad de Madrid, por importe de mil millones de euros, que repercutirá directamente en el bienestar de todos los ciudadanos. Se busca mejorar y ampliar los servicios públicos de competencia de las administraciones locales contribuyendo a la reactivación de la economía productiva.
Esta inversión económica considerable, repartida en numerosas actuaciones de obras y suministros con características eminentemente locales, va a redundar mayoritariamente en beneficio de las pequeñas y medianas empresas de la región y, por tanto, en la creación de riqueza y empleo a nivel regional.
II
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, partiendo del respeto a la autonomía plena de los municipios para la gestión de los intereses que le son propios, recoge los principios generales de colaboración y asistencia, para garantizar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales.
La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, por lo que se refiere a la cooperación con los municipios actúa con una doble condición, comunidad autónoma y diputación, asumiendo las competencias y funciones propias de ambas.
Como diputación, debe garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborar en la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinar en la prestación de los servicios municipales entre sí.
La Comunidad de Madrid bajo la denominación Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, aprueba un instrumento amplio de planificación y cooperación que integra no solamente inversiones y servicios, sino también subvenciones de gasto corriente.
La Comunidad de Madrid adquirió el compromiso de llevar a cabo una estrategia para revitalizar los municipios rurales de la región para afrontar el despoblamiento que sufren los municipios con menos de 2.500 habitantes. Entre las medidas de la estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid se prevé poner en marcha actuaciones que se incluyen dentro de las inversiones supramunicipales del Programa de Inversión Regional.
La mayor dotación económica del nuevo Programa se basa en una decisión apoyada en la experiencia pasada y en los impulsos futuros que la Consejería de Vivienda y Administración Local, y por ende la propia Comunidad de Madrid en su conjunto, decide dar para poder desarrollar las mejoras en las inversiones y servicios de sus municipios. El Plan de Actuación es la herramienta a través de la cual se plasma, mediante una labor detallada de planificación, la cuantía económica que la Comunidad de Madrid va a dedicar en su conjunto a diferentes actuaciones de cooperación y asistencia a los municipios que en este Decreto se regulan. Se incluye la posibilidad de que sean los propios ayuntamientos los que determinen la cuantía final del gasto que dedicarán a inversiones y servicios, y soliciten el importe del gasto corriente, que, de acuerdo con las normas, resulte más adecuado a su situación singular.
El Programa se ha concebido con carácter plurianual, con una duración prevista de cinco años, desde el año 2021 hasta el año 2025, enlazando con la finalización del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, dando así continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiación de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid.
El Decreto permite a los municipios, con un procedimiento reglado y objetivo, tomar las decisiones que mejor se adapten a la situación de su territorio y a las necesidades de su gestión, de forma que propongan la cuantía que dedicarán a la financiación del gasto corriente y en el caso de los municipios con población inferior a 2.500 habitantes, la forma de gestión de sus actuaciones, que podrá ser llevada a cabo por el propio municipio o por la Comunidad de Madrid.
Entre las principales novedades del Decreto hay que destacar las siguientes:
Por lo que se refiere a la cofinanciación, para los ayuntamientos de más de 2.500 habitantes, en los proyectos gestionados por los ayuntamientos el porcentaje de cofinanciación se determinará al final de la actuación, con la posibilidad de obtener subvenciones concurrentes, lo que permite al ayuntamiento gestionar los fondos de su asignación autonómica de una manera mucho más racional.
Por lo que se refiere a la gestión, como novedad, solo los ayuntamientos con una población inferior a 2.500 habitantes pueden solicitar que la gestión se lleve a cabo por la Comunidad de Madrid, otorgando en este caso ayudas en especie, mientras que el resto de ayuntamientos percibirán subvenciones, gestionando ellos mismos la contratación.
Se espera que estos cambios mejoren el desarrollo de la ejecución de este plan a lo largo del periodo de vigencia.
Cabe destacar la inclusión entre los objetivos del Programa de la financiación las actuaciones consistentes en obras, suministros y servicios que tengan la consideración de inversiones, dirigidas a la modernización de la administración local en materia de administración electrónica y transparencia.
El objeto de estos proyectos son diversas actuaciones destinadas al apoyo y colaboración con las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de transparencia y participación pública.
Asimismo, entre los objetivos del nuevo programa de inversión regional cobran especial relevancia las inversiones en nuevas instalaciones deportivas con criterios de equilibrio territorial, la sostenibilidad, la accesibilidad universal y la generación de empleo a través de las inversiones.
Él se configura como un plan de cooperación económica con los municipios a los que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello se ha de regir por su normativa específica y supletoriamente por la legislación de subvenciones.
Por eso se ha pretendido aproximar la gestión administrativa del Programa, en la medida que la complejidad del mismo lo permite sin merma de su eficacia, a la regulación de las subvenciones en la Comunidad de Madrid, estableciendo la fase de concesión de las ayudas, justificación y pago de las mismas y estableciendo plazos para la ejecución de las actuaciones.
Se regula con mayor detalle la fase de concesión y la particularidad de los contratos menores.
En el Decreto se ha contemplado la posibilidad de contar con entidades colaboradoras, lo cual permitiría la agilización de los procedimientos prestando ayuda al órgano concedente en el proceso de concesión de las subvenciones. Su selección se llevaría a cabo mediante procedimientos con publicidad y concurrencia en aplicación de la normativa de subvenciones.
Se establece igualmente que durante el último año de vigencia del Programa no se admitirá la presentación de nuevas solicitudes de alta.
Dentro del procedimiento de concesión y pago de las ayudas previstas en este Decreto, se regula el pago anticipado a los municipios que gestionan sus actuaciones del 50 por 100 al formalizar el contrato.
Se incluye una disposición transitoria que permite dar de alta en el nuevo Programa actuaciones que quedaron excluidas del Programa de Inversiones Regional 2016-2019 bajo las condiciones recogidas en el propio Decreto en aplicación del principio de economía de trámites.
III
El Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 es un programa de gastos y no estrictamente de inversiones, que contempla también la financiación del gasto corriente de los municipios.
Con la financiación del gasto corriente de los ayuntamientos, la Comunidad de Madrid colabora con los municipios de la región en la prestación de los servicios municipales y en el mantenimiento de las inversiones realizadas gracias a los Planes Regionales de Inversiones y Servicios de Madrid.
En el caso del gasto corriente, estamos ante aportaciones que tienen la naturaleza jurídica de subvención, a las que resulta de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, cuya regulación, sustancialmente igual que la aplicada en el programa anterior, se realiza también en el presente Decreto.
IV
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, ha previsto en su artículo 129 la aprobación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid mediante decreto, si bien este instrumento de planificación queda sujeto a un procedimiento cualificado de tramitación, con participación de las entidades locales y de la Asamblea.
En aplicación de dicho artículo, el Programa se ha elaborado de acuerdo con los principios de participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales y se ha dado audiencia a la Federación de Municipios de Madrid, en cuanto entidad que ejerce la representación y defensa de los municipios ante la administración de la Comunidad Autónoma de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el estatuto de nuestra Comunidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 16 de diciembre de 2020, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación del Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administración Local, previa deliberación en su reunión del día 23 de diciembre de 2020,
DISPONGO

