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Preambulo �nico Protección de los Animales de Compañía de Madrid

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Como consecuencia de la conciencia nacida en las últimas décadas, en las sociedades de los países económica y culturalmente más avanzados, existe a nivel internacional una corriente, cada vez más extendida, que pretende sentar las bases del respeto que debe regular la relación de las personas con los seres vivos de su entorno y especialmente con los animales. La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987, así como los Reglamentos y Directivas Comunitarias en esta materia, han contribuido al desarrollo social y cultural de la sociedad para instaurar respeto, defensa y protección de los animales.

La Comunidad de Madrid no ha sido, en modo alguno, ajena al movimiento de sensibilización a favor de los animales y puede afirmarse que figura en la vanguardia del movimiento de protección animal, siendo la pionera en regular esta materia con la promulgación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, cuando recogiendo el sentir social de aquellos momentos por los derechos de los animales, el maltrato y el abandono, supo trasladar este sentir a una norma con rango de ley.

Desde entonces, el giro en la actitud de las personas hacia el trato que reciben los animales, el incremento en las actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos, el aumento en la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, y el rechazo de la sociedad madrileña al sacrificio de animales de compañía, unido a la dispersión de normas sectoriales en la materia, hace imprescindible fijar, en el marco de las competencia en protección animal de la Comunidad de Madrid, una regulación genérica de protección que recoja los principios de respeto, defensa y prohibición del sacrificio de los animales de compañía.

Esta Ley tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, así como fomentar la tenencia responsable de los mismos y está compuesta de 35 artículos, 6 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y un anexo, que recoge una relación de los animales cuya tenencia está prohibida fuera de recintos expresamente autorizados.

La disposición derogatoria incluye expresamente la Ley 1/1990, de 1 de febrero.

Por lo que respecta a la tramitación, se ha realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que resulta de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Disposición Final Segunda de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En ese sentido, se han recabado los informes oportunos, destacando la remisión a las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid y al Consejo de Protección y Bienestar Animal.

Finalmente, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En la aprobación de esta Ley opera indirectamente el principio de subsidiariedad entendido como principio organizador de competencias en Estados territorialmente descentralizados, tal y como ha señalado el Consejo de Estado y, por otro lado, se hace uso de las atribuciones que se confieren a la Comunidad de Madrid en su Estatuto de Autonomía en materia de protección del medio ambiente (artículo 27.7), sanidad e higiene (artículo 27.4) y ocio (artículo 26.1.22).