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Preambulo �nico Protección del medio ambiente frente al ruido

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Un amplio plan de medidas permite concluir, que un 50% de la población de la Región está expuesta a niveles de ruido ambiental superiores a los recomendados como límite aconsejable por la O.C.D.E. y la Comisión de las Comunidades Europeas. Asimismo, un 90% de los puntos de medida ubicados en las tipologías de usos del suelo más sensible, como son el hospitalario y el docente, exceden los niveles recomendados internacionalmente.

La fuente sonora más importante y extendida de la Región, es el tráfico rodado. La elevada exposición actual de la población urbana por esta causa, es el resultado directo de la evolución socioeconómica y espacial de los últimos 30 años que ha orientado el desarrollo de estas fuentes de ruido.

Esta situación puede degradarse todavía más en los próximos años, como consecuencia del proceso de urbanización y, sobre todo, del notable crecimiento de los sistemas de transporte de mercancías por carretera inmersos en el mercado único.

Junto a ésta, otras fuentes de ruido como algunas de las destinadas al ocio generan, con sus niveles de ruido, una intromisión intolerable para la libertad de los ciudadanos. En este sentido, encuestas realizadas en nuestra Comunidad muestran que durante el periodo veraniego más de un 30% de la población de la Región declara sentirse molesta por el ruido.

La regulación española sobre ruido es escasa y muy sectorializada, representada en la Comunidad de Murcia por las ordenanzas sobre el ruido de unos pocos municipios, cuyo contenido es incompleto y desfasado para abordar la compleja situación actual.

Por otra parte, la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, señala en su artículo 54 que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones, el Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente los niveles máximos y niveles guía que en emisión e inmisión sean pertinentes para las condiciones ambientales regionales y la calidad de vida de los ciudadanos. La disposición transitoria quinta señala un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, para que el Consejo de Gobierno establezca reglamentariamente la normativa sobre niveles de ruido.

El régimen sancionador de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia recoge, en su artículo 72, como infracción el sobrepasar los límites admisibles de nivel sonoro que se fijen reglamentariamente; en consecuencia, si no se establecen estos niveles, el régimen sancionador quedará sin efecto en esta materia.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el presente Decreto viene a cubrir el desarrollo reglamentario previsto, diseñando a su vez toda una serie de medidas y actuaciones administrativas para prevenir y frenar la degradación ambiental provocada por el ruido.

Con esta finalidad, el Decreto se estructura en tres títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y cinco anexos, prestando especial atención a las actuaciones en materia de prevención, a las que dedica el Título II.

La integración de los criterios de lucha contra el ruido en los procedimientos de Evaluación y Calificación Ambiental, es un mecanismo imprescindible pero, junto a éste, es la integración de los criterios de control de la contaminación acústica en la planificación urbana el método más adecuado para su prevención.

Por último, el Título III lo dedica el Decreto a la necesaria rehabilitación sonora de las zonas más deterioradas.

Las investigaciones desarrolladas hasta el momento han puesto de manifiesto la existencia en la Región de numerosos lugares con nivel de ruido ambiental inadmisible. El Decreto diseña mecanismos para que se pongan en marcha los programas de rehabilitación necesarios, concretando para cada uno de ellos la aplicación del principio el que contamina paga.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, oído el Consejo Jurídico y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de de de 1998, dispongo: