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Preambulo Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-

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La familia es una de las instituciones fundamentales de la sociedad, el espacio en el que la mayor parte de las personas nos educamos, nos formamos y vivimos en un entorno social que contribuye al desarrollo personal y a la cohesión social.

Las familias monoparentales son uno de los tipos de estructura familiar que más ha crecido a lo largo de los últimos años, y que a la vez más apoyo y protección de los poderes públicos requiere, a causa de su vulnerabilidad, especialmente en el caso de aquellas encabezadas por mujeres, que son la mayoría.

El Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, reguló por primera vez las familias monoparentales, estableció las características y las necesidades propias, y dio un marco jurídico para el reconocimiento de estas familias.

Este decreto tiene como finalidad actualizar ese marco, y adaptarse a la realidad social actual, así como mejorar el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental. Se ha considerado adecuado separar en dos grandes grupos las unidades familiares a las que se dirige este decreto. Por una parte, las familias monoparentales, tal como se entiende de forma común, que son aquellas en las que solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón: porque es así desde el origen, por muerte, desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras. Por otra parte, hay otras unidades familiares en situación de monoparentalidad, aquellas en las que hay hijas e hijos con dos personas progenitoras, pero en las situaciones siguientes: la guarda y custodia es exclusiva de una persona progenitora, hay una ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras, o una situación de gran dependencia, y además hay una situación económica determinada; o la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.

Se introducen novedades importantes, como la consideración de familia monoparental de categoría especial a partir de dos hijos o hijas, cuando antes habían de ser por lo menos tres. Teniendo en cuenta la realidad actual, en la cual el período formativo previo al acceso al trabajo de la descendencia se prolonga en una mayoría de casos hasta los 25 años y continúan bajo la dependencia económica de la unidad familiar, se amplía de inicio hasta el cumplimiento de los 26 años la edad de permanencia en el título de las personas descendientes. Además, se amplían de forma generalizada la vigencia de los títulos.

Este decreto se realiza bajo el marco normativo estatal y autonómico. Por una parte, la Constitución Española dispone en el artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Y por otra parte, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana incluye, en primer lugar, dentro de los ámbitos de actuación principales de la Generalitat, la defensa integral de la familia. También, la Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, en el título III, desarrolla esta declaración estatutaria, y de manera específica el artículo 29.2 indica que «la Generalitat impulsará el reconocimiento institucional de la familia por medio de los instrumentos adecuados».

Asimismo, el artículo 149.1.18 de la Constitución Española reconoce como competencia autonómica las especialidades en el procedimiento administrativo, propias de la organización de las comunidades autónomas. De la misma manera, el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana hace referencia a la competencia de las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de acuerdo con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de marzo de 2018,

DECRETO