Preambulo �nico Reducción de la pobreza energética
PREÁMBULO
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La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, así como la Directiva 2009/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, contienen el mandato de garantizar el suministro de energía necesario para los clientes vulnerables estableciendo la prohibición de desconexión de dichos clientes en períodos críticos, considerando, por otra parte, que podría aplicarse un enfoque integrado, por ejemplo, en el marco de la política social, de modo que las medidas para hacer frente a la pobreza energética puedan incluir políticas sociales o mejoras de la eficiencia energética para la vivienda.
Asimismo, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, establece que debe asegurarse que los consumidores vulnerables de energía eléctrica tengan acceso a los beneficios que supone una mayor eficiencia energética.
Por su parte, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula los consumidores vulnerables y el bono social, no define las características sociales, de consumo y poder adquisitivo para ser considerado un consumidor vulnerable, sino que remite a la normativa de desarrollo y aclara que, en todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual.
La disposición transitoria décima, en espera de que se desarrolle reglamentariamente el citado precepto, concede el derecho a beneficiarse de la tarifa del bono social a consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW, a consumidores de 60 años o más que sean pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad que perciban las cuantías mínimas, a consumidores que sean familia numerosa y a los consumidores que tengan a todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo.
A pesar de estas medidas, la pobreza energética no ha hecho sino aumentar en los últimos años. A la crisis económica, que ha reducido el poder adquisitivo de muchas familias, se une la subida de precios de los suministros energéticos, que ha agravado la situación. Medidas como el bono social eléctrico u otras, como los bonos sociales de entidades suministradoras de agua, no han tenido el efecto esperado a la hora de garantizar estos suministros básicos para la ciudadanía y se han mostrado ineficaces.
Tal ineficacia se produce por una definición errónea de los destinatarios de las ayudas. El bono social eléctrico, puesto en marcha en 2009, es una tarifa con un descuento fijado por el Gobierno de España sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), la nueva denominación de la Tarifa de Último Recurso (TUR), que pretende proteger a un grupo de consumidores considerados vulnerables. Dos son los problemas que tiene esta medida: el primero es que la distribución se realiza sin tener como elemento clave la renta de las familias. Y el segundo, que se solicita exclusivamente a través de internet. El hecho de que se aplique el bono social sin solicitud de renta hace que el 80% de las solicitudes se hagan bajo el criterio de tener menos de 3 KW contratados y que un porcentaje muy alto de estas sean viviendas de segunda residencia, en las que son más habituales este tipo de contratos. En definitiva, se destinan recursos a las segundas residencias de hogares no vulnerables en lugar de destinarlos a las viviendas habituales de familias vulnerables.
El hecho de que la solicitud solo se pueda hacer por medios telemáticos hace que para los hogares vulnerables se añada una dificultad, puesto que es frecuente que las familias con dificultades económicas dejen de contratar esta conexión. Dicha situación resulta especialmente palpable si se consideran las familias numerosas solicitantes del bono social, dado que no todas ellas están en una situación de vulnerabilidad clara que justifique la prioridad en la percepción de estas ayudas. El cambio en la forma de solicitud y la intervención de los Servicios Sociales competentes son fundamentales para hacer eficientes estas medidas.
El resultado es que entre el año 2011 y 2014, de acuerdo a los datos de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, han disminuido de 63.457 a 61.477 los beneficiarios en Aragón de este tipo de tarifa social. Se trata de un descenso del 3,22% en el periodo en que la crisis económica en las familias ha sido más dura, por ejemplo con un notable aumento de hogares con todos sus miembros en paro. A ello debe añadirse que en estos años ha aumentado el gasto de municipios, comarcas y organismos privados, como Cáritas, a ayudas de urgencia, entre ellas, las que palían situaciones de pobreza energética. En este concepto de ayudas de urgencia, se ha calculado un desembolso de 646.024 euros en 2013 y un gasto estimado de 1.219.285 euros en 2014, lo que supone una exigencia añadida para unas cuentas locales ya constreñidas.
Tabla 1. Evolución del número de consumidores con una potencia contratada inferior a 3Kw, distinguidos por tipo de consumidor. Años 2009 a 2014.
| Años | Consumidores con P<3 kW | Desempleados | Familias numerosas | Pensionistas | Total |
| 2009 | 2646.928 | 15.032 | 64.832 | 277.815 | 3.004.607 |
| 2010 | 2.402.511 | 23.776 | 100.581 | 317.205 | 2.844.073 |
| 2011 | 2.169.869 | 31.067 | 118.611 | 307.893 | 2.627.440 |
| 2012 | 2.067.585 | 33.735 | 129.466 | 283.110 | 2.513.896 |
| 2013 | 1.986.822 | 48.881 | 150.872 | 283.790 | 2.470.365 |
| 2014 | 1.961.179 | 54.824 | 162.174 | 289.113 | 2.467.290 |
| % 2014/2009 | -25,91% | 264,72% | 150,14% | 4,07% | -17,88% |
Fuente: Comisión Nacional del Mercado y la Competencia
Según el estudio "Alcance de la pobreza energética en la Comunidad Autónoma de Aragón" de 2014, promovido por el Gobierno, de un tiempo a esta parte han aumentado de forma exponencial los hogares incapaces de pagar un cantidad de servicios de la energía suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas, que durante el año 2014 sería de unos 1.300 hogares, y los que se ven obligados a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de la vivienda. Este dato situaría aproximadamente 6.000 hogares aragoneses en situación de vulnerabilidad energética.
El bono social para el gas tiene una formulación más reciente, a través de la reformulación de la Ley de Hidrocarburos. Más allá de los supuestos de acceso a dicho bono, lo verdaderamente relevante es que se asocie el desarrollo del bono a la promoción del fracking. Los supuestos de acceso aún no han sido desarrollados.
A la escasa eficiencia de las medidas para enfrentar el problema de la pobreza energética se unen los altos costes que los ciudadanos deben de afrontar una vez que, después de un corte del suministro, han de volver a activar el mismo. El conjunto de medidas puestas en marcha hasta este momento han obviado la relación existente entre pobreza energética y renta, que constituye la base sobre la que se fundamenta la presente ley.
Esta situación exige una inmediata respuesta de los poderes públicos para hacer efectivos los derechos proclamados por la Constitución Española a una vivienda digna y adecuada, con acceso a los suministros básicos para satisfacer las necesidades vitales que la dignidad de la persona requiere, así como para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Sin que, a tal efecto, pueda olvidarse que el Estatuto de Autonomía de Aragón enumera en su artículo 12 entre los derechos de las personas el de vivir con dignidad, así como el derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, reconociendo asimismo en su artículo 16 que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad. En coherencia con la cláusula de transformación social que contiene el artículo 9.2 de la Constitución Española, también los artículos 20 y 23 del Estatuto de Autonomía de Aragón incluyen un mandato expreso a los poderes públicos de Aragón en materia de bienestar y cohesión social, orientado a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social.
Del mismo modo, sin perjuicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de vivienda (artículo 71.10.ª); consumo (artículo 71.26.ª); acción social (artículo 71.34.ª); aguas (artículo 72); energía, calidad del suministro y eficiencia energética (artículo 75.4.ª), y actividad de fomento (artículo 79.1), debe tenerse en cuenta la posibilidad que la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2016, de 17 de marzo, reconoce al legislador autonómico de desarrollar medidas asistenciales consistentes en prestaciones económicas tendentes a evitar la interrupción del suministro de electricidad y gas a las personas vulnerables.
En ejercicio de las indicadas competencias y para garantizar el suministro energético a los ciudadanos y adoptar medidas de ahorro a largo plazo, se definen unas situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad que combinan la consideración del nivel de renta de las personas o unidades de convivencia con otras circunstancias sociofamiliares que justifican una mayor protección. Estas categorías ofrecen a los servicios sociales competentes para la valoración unas condiciones objetivas, junto a la propia imposibilidad de hacer frente a las facturas energéticas, para valorar el acceso a la ayuda y la cuantía, que se define en distintos tramos de cobertura según la consideración de la situación como vulnerable o especialmente vulnerable.
En cuanto al procedimiento a seguir, se establecen dos vías de acceso a la ayuda, tanto a instancia de los usuarios afectados como a iniciativa de los propios servicios sociales competentes. En este sentido, es importante la incorporación de las empresas suministradoras a la prevención de la pobreza energética, al establecer obligaciones de información al consumidor sobre la existencia de estas ayudas, así como deberes de abstención durante su tramitación que aseguren la efectividad de las ayudas.
A todo ello hay que unir la previsión de un conjunto de intervenciones de microeficiencia destinadas a generar ahorro en el consumo energético y, asimismo, a dinamizar sectores de producción que permiten una reconversión del modelo productivo hacia sectores de innovación que tienen el cuidado del medio ambiente como eje.
Con el objetivo de que las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad energética puedan tener acceso a formación y a un puesto de trabajo posterior, son precisos planes de cursos de formación y empleo específicos. Para enfrentar el problema de la pobreza energética hacen falta líneas de acción desde los diferentes departamentos existentes a nivel laboral, social, sanitario y educativo que solucionen el problema no solo a corto plazo, sino también en el medio y largo plazo.
