Preambulo �nico Reforma...l Gobierno

Preambulo �nico Reforma de la LO. 1/2007, para la supresión del aforamiento de los Diputados y las Diputadas del Parlamento y de los miembros del Gobierno

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La Constitución Española recoge en el artículo 71.3 el aforamiento de los diputados y senadores, para los que a través de esta prerrogativa es competente en las causas judiciales la Sala Penal del Tribunal Supremo. En el artículo 102.1 se hace extensivo el aforamiento al presidente y a los miembros del Gobierno del Estado.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley 1/2007, de 28 de febrero, establece el aforamiento de los diputados y las diputadas autonómicos de las Illes Balears, en el artículo 44, y del presidente de la comunidad autónoma y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, a través de los artículos 56.7 y 57.5. Respecto a todos ellos, se dispone que corresponderá decidir su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma, la responsabilidad les será exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Así pues, tanto en el texto constitucional como en el actual Estatuto de Autonomía, se regula la figura jurídica del aforamiento, una prerrogativa que hoy es percibida por una amplia mayoría de la sociedad como un privilegio que distorsiona el principio superior de igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia. En este sentido, se considera que, de acuerdo con el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni los diputados ni las diputadas, ni el presidente ni la presidenta, ni los miembros del Gobierno de las Illes Balears deben continuar ajenos a la jurisdicción ordinaria en todos aquellos asuntos que los impliquen en un procedimiento judicial de cualquier ámbito jurisdiccional, tanto penal como civil.

Es por todo ello que, de acuerdo con el artículo 139 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprueba esta modificación puntual de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, para suprimir del texto estatutario la figura del aforamiento.