PreÁmbulo �nico Reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias
PREÁMBULO
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Con el comienzo de la legislatura, las Juntas Generales de Gipuzkoa, en sesión plenaria de 20 de septiembre de 2023, acordaron, por unanimidad: emplazar al Gobierno Foral a culminar la evaluación de las reformas fiscales de los años 2014 y 2018, compartiendo dicha evaluación con el Órgano de Coordinación Tributaria y las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos; a presentar dicha evaluación en sede de las Juntas Generales de Gipuzkoa; y, a acometer las modificaciones que se consideraran oportunas para asegurar el carácter justo, progresivo, equitativo y solidario de nuestra fiscalidad, con el objetivo de reforzar los servicios públicos y el apoyo al emprendimiento, a las Pymes y a la economía generadora de empleo de calidad, con el objetivo de crear las condiciones necesarias para reducir las desigualdades sociales y la huella ecológica y no dejar a nadie atrás.
Una vez presentada la evaluación, con fecha 7 de noviembre de 2023, la Comisión de Hacienda y Finanzas de las Juntas Generales de Gipuzkoa acordó la creación de una Ponencia sobre la reforma fiscal. Los trabajos de la ponencia se desarrollaron durante la primera mitad del año 2024, permitiendo la participación de más de 60 personas expertas, agentes sociales y diversos organismos que han dado lugar a más de 1.000 propuestas concretas.
Los trabajos de la ponencia dieron lugar a la aprobación, con fecha 15 de julio de 2024, y con amplio respaldo, de un Informe de Conclusiones que identifica los principales desafíos que enfrenta el Territorio Histórico y define las líneas generales de la reforma fiscal a desarrollar. Aquellas conclusiones, compartidas a través del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi con los Territorios Históricos de Araba y Bizkaia y con el Gobierno Vasco, han constituido el punto de partida de este anteproyecto de norma foral.
La ponencia ha permitido identificar los desafíos y necesidades de Gipuzkoa: la necesidad de impulsar las medidas de conciliación e igualdad con el fin de vertebrar una sociedad más justa y volcada en los cuidados; la necesidad de abordar el problema del acceso a la vivienda, en particular para las personas más jóvenes; la necesidad de articular políticas que afronten las dificultades derivadas del reto demográfico y el envejecimiento de la población; la necesidad de adoptar medidas de fiscalidad verde con el fin de impulsar la imprescindible transición energética que permita afrontar la emergencia climática; o, la necesaria reforma del sistema fiscal que permita compaginar la progresividad del sistema fiscal con el impulso del tejido productivo.
Estos desafíos y necesidades afectan no solo a Gipuzkoa, sino al conjunto de Euskadi, y requieren la atención de todos los ámbitos institucionales del país. Por ello, se ha trabajado de forma coordinada para articular, desde la política fiscal, la respuesta normativa a los desafíos y necesidades identificados.
Esta norma foral es el fruto de esos trabajos anteriores, y se divide en dos títulos, el primero de los cuales consta de 6 capítulos y 17 artículos dedicados a la reforma fiscal. El título II, que consta de 8 artículos, está dedicado a otras medidas tributarias, que recoge una amalgama de modificaciones, en línea con lo que vienen recogiendo las normas forales tributarias aprobadas cada año.
Con respecto al título I, en cada uno de los capítulos se abordan, agrupados en 6 bloques, los principales desafíos identificados y se adoptan medidas que inciden en las diferentes figuras tributarias en las que los Territorios Históricos tienen competencia normativa.
En el primer capítulo se abordan las medidas relativas a los desafíos relacionados con la familia, la igualdad, la conciliación, la mujer y la juventud. En el segundo, se proponen medidas relativas al acceso a la vivienda. En el tercero, aquellas que inciden en la reforma de la previsión social voluntaria. En el cuarto, se articulan medidas relacionadas con la fiscalidad verde. En el quinto, se incluyen las medidas de refuerzo de la progresividad y, finalmente, el sexto está dedicado a las medidas de protección e impulso del tejido productivo.
El capítulo I, denominado «Familia, Igualdad, Conciliación, Mujer y Juventud», incluye como principales novedades la modificación del concepto de unidad familiar, la incorporación de medidas de discriminación positiva para promover la igualdad de mujeres y hombres, la inclusión de nuevas deducciones con el fin de apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y el establecimiento de un nuevo régimen especial para apoyar a las personas jóvenes, todas ellas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El nuevo concepto de unidad familiar se adapta a las nuevas realidades y necesidades sociales, dando mayor visibilidad y protagonismo a las familias monoparentales, ya que se iguala su tratamiento fiscal al de la familia biparental. Además, se incorpora una nueva modalidad de unidad familiar con el fin de incrementar la protección de las víctimas de violencia doméstica y de violencia de género.
En lo relativo a las medidas de discriminación positiva para las mujeres, cabe destacar que las medidas propuestas se centran en potenciar la presencia de la mujer en la esfera económica. Así, se establece una reducción incrementada del 15 por 100 para las mujeres emprendedoras en el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas. Siguiendo esta misma línea, se incrementan en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos con carácter general en los artículos 89 bis y 89 ter de la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para potenciar la presencia inversora de las mujeres en los nuevos proyectos empresariales. Hay que destacar que la inclusión de la discriminación positiva para las mujeres en estos incentivos, viene a dar continuidad a la línea iniciada en el año 2016 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en relación a la participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora y, posteriormente, ampliada en lo relativo a la constitución de entidades.
Por otro lado, se crean tres nuevas deducciones para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La primera es una deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad, con el fin de reconocer y reforzar el apoyo público a los cuidados que se producen en el seno familiar. La segunda deducción tiene por objeto favorecer la conciliación laboral y la corresponsabilidad en los cuidados. La tercera deducción resulta más novedosa, destinada a la reincorporación al mercado laboral de la mujer tras el cuidado de menores, y tiene como objeto generar un incentivo para que las mujeres que decidan interrumpir voluntariamente su carrera laboral por el cuidado de menores, se reincorporen al mercado laboral pasados los primeros años de cuidado. Por último, se introduce una nueva deducción para las personas viudas con bajos ingresos.
Este capítulo incluye también un régimen especial para personas menores de 36 años, que tiene por finalidad ayudar a las personas jóvenes a que no pierdan las principales deducciones. De esta manera, se pretende reforzar la protección de las personas jóvenes, permitiendo que aquellas personas contribuyentes que, por insuficiencia de cuota íntegra, no hayan podido aplicar determinadas deducciones generadas, puedan aplicarlas en los 5 períodos impositivos siguientes. Esta medida se aplica a las deducciones por descendientes y por adquisición de la vivienda habitual.
Asimismo, igual régimen se extiende a la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual de toda persona contribuyente, al objeto de que no se pierda tal deducción.
Para terminar con las principales medidas previstas en el capítulo I, hay que hacer mención a la nueva deducción incluida en el impuesto sobre sociedades por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El objeto de la medida es involucrar a las entidades empleadoras para que faciliten la conciliación de sus personas empleadas, apoyando fiscalmente a aquellas que incorporen medidas de conciliación que vayan más allá de los mínimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal.
El capítulo II de la norma foral aborda el desafío de la vivienda tanto desde la perspectiva del arrendamiento como de la adquisición, y con un apoyo decidido a las personas jóvenes, toda vez que es uno de los colectivos con mayores dificultades de acceso a la vivienda. Igualmente, se incluye una protección reforzada para las personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.
Para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento se ha establecido una regulación desde una doble perspectiva, la del arrendador y la del arrendatario.
Empezando con la del arrendador, se introducen diversas modificaciones cuya finalidad es fomentar la incorporación al mercado de alquiler de viviendas vacías con destino al arrendamiento, para satisfacer la necesidad permanente de vivienda de las personas arrendatarias. Así, con carácter general se incrementa la bonificación general al 30 por 100, y se establece una bonificación incrementada del 70 por 100 en tres supuestos: viviendas arrendadas en el marco del programa «Bizigune» del Gobierno Vasco; viviendas arrendadas en zonas declaradas mercado residencial tensionado en la que se limite la renta de alquiler a los importes que se correspondan con los índices de referencia; y en las zonas no tensionadas cuando la renta de alquiler se establezca de conformidad con los índices de referencia o precios de intermediación pública. El esquema de protección a estas viviendas destinadas al alquiler estable de vivienda habitual se completa con el establecimiento de una deducción por rehabilitación protegida para actuaciones en la vivienda arrendada.
Desde la perspectiva del arrendatario, se incrementan tanto el porcentaje de deducción como su cuantía máxima para los colectivos más necesitados: las familias numerosas, las monoparentales, las personas jóvenes, las personas con discapacidad y dependencia y las víctimas de violencia doméstica y violencia de género.
En relación con la adquisición de vivienda habitual, se implementan diversas medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual poniendo especial acento en las personas jóvenes.
Para las personas menores de 36 años, se incrementa el plazo para el destino de las cantidades depositadas en cuentas vivienda hasta los 10 años y se incrementa tanto el porcentaje como la cuantía de la deducción. Además, se elimina el límite de deducción para el año de adquisición, como elemento añadido al régimen especial previsto en el capítulo I. El esquema de apoyo a este colectivo en materia de vivienda se completa con el establecimiento de una reducción en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones para las donaciones de importe igual o inferior a 30.000 euros, con la finalidad de facilitar que las personas jóvenes puedan acceder a su vivienda habitual con la ayuda de económica de familiares, sin que ello tenga repercusión tributaria para la persona donataria.
Se modifica también el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para flexibilizar la aplicación del tipo reducido del 2,5 por 100, de tal manera que se permite aplicar en más de una ocasión el tipo reducido, siempre que la parte adquirente no sea propietaria de otra vivienda en el mismo término municipal en el que radique la vivienda adquirida, o siéndolo, se trasmita como máximo en el plazo de dos años desde esta última adquisición.
Finalmente, en relación a la deducción por adquisición de vivienda habitual, se establece, al igual que en la deducción por alquiler de vivienda habitual, un umbral de capacidad económica a partir del cual la persona contribuyente no se podrá beneficiar de las mencionadas deducciones.
En el capítulo III se aborda una ambiciosa reforma de la fiscalidad de la previsión social voluntaria. Las medidas inciden tanto en el momento de la aportación, potenciando las Entidades de Previsión Social Voluntarias (EPSV) de empleo preferente, como en el momento de la percepción de la prestación, mejorando la fiscalidad de las prestaciones en forma de renta. Todo ello con la finalidad de que las prestaciones sean un complemento efectivo de las pensiones públicas.
Las modificaciones persiguen reforzar una tradición de entidades de previsión social voluntaria de empleo con amplia implantación en el territorio, pero que se considera necesario potenciar para acercarla a los países europeos referentes en la materia e impulsar su implantación en el ámbito de las pequeñas empresas y las microempresas. Además, se hace hincapié en la adhesión temprana de las personas trabajadoras, incrementando las deducciones cuando la persona partícipe tenga menos de 36 años.
Con carácter general, el capítulo III de la presente norma foral entra en vigor el 1 de enero de 2025. Sin embargo, el novedoso tratamiento que se va a otorgar a las prestaciones que se perciben de los sistemas de previsión social exige un ajuste de los procedimientos por los que las entidades pagadoras suministran información con trascendencia tributaria a la Administración. En consecuencia, en aras de facilitar tales adaptaciones, se prevé que las disposiciones que regulan el tratamiento tributario de las prestaciones que se perciban de los sistemas de previsión social entren en vigor el 1 de enero de 2026, consiguiendo con ello que la información recibida reúna los requisitos necesarios para realizar una gestión adecuada del tributo.
En relación con las EPSVs de empleo preferente, hay que destacar que se apuesta decididamente por su extensión. Para ello, se añaden deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre sociedades para las personas trabajadoras y para la entidad empleadora. En este punto hay que subrayar que se pretende no sólo incrementar el número de partícipes sino, especialmente, incrementar la cuantía de las aportaciones y contribuciones. Para ello, al determinar el porcentaje de deducción a aplicar, se partirá del esfuerzo que realice la entidad empleadora, teniendo en cuenta el total de los salarios brutos que abone al año. Cuanto mayor porcentaje representen las aportaciones y contribuciones, mayor porcentaje de deducción se establece.
Se articulan cuatro tramos de deducción, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, para las personas trabajadoras, como en el impuesto sobre sociedades, para la entidad empleadora. Cada tramo responde a un rango de aportaciones, debiendo destacar que el rango más bajo tiene una vigencia limitada a los períodos impositivos 2025-2029. A partir del ejercicio 2030, la suma de las aportaciones y contribuciones mínimas que darán derecho a deducción deben representar un mínimo del 3 por 100 del salario bruto anual en la entidad empleadora. Por su parte, se tendrá acceso al porcentaje máximo de deducción a partir de que el conjunto de las aportaciones y contribuciones igualen o excedan el 8 por 100, o se hagan por o a favor de personas menores de 36 años.
En relación con las EPSVs de empleo no preferentes, se establecen deducciones tanto para las aportaciones de trabajadores por cuenta propia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como para las entidades empleadoras en el impuesto sobre sociedades. Hay que señalar que, en el caso de la entidad empleadora, se establecen dos tramos de deducción, teniendo el primero vigencia limitada para el período 2026-2029. Por su parte, para las aportaciones de personas por cuenta propia o autónomas se establecen dos porcentajes de deducción, correspondiendo el porcentaje incrementado a las realizadas por personas menores de 36 años o cuando las aportaciones sean realizadas a planes de previsión social preferentes.
Finalmente, para terminar con el capítulo III, hay que mencionar los cambios relativos a la tributación de las prestaciones. En este punto las modificaciones propuestas pretenden impulsar la prestación en forma de renta, mejorando su tributación. Al mismo tiempo, y en relación con las prestaciones en forma de capital, se modifica el porcentaje de integración de la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones y contribuciones que se integran en la base imponible general, pasando del 60 al 70 por 100, integrándose en la base imponible del ahorro el 100 por 100 de la prestación correspondiente a los rendimientos generados por las aportaciones y contribuciones.
En relación con las prestaciones en forma de renta, se deja exenta la rentabilidad obtenida por el perceptor de la renta, con un máximo del 40 por 100 de dicha prestación. Como requisito imprescindible para aplicar esta exención se exige que la renta constituida tenga una duración mínima de 15 años, duración coincidente con el periodo mínimo que establece la legislación sustantiva para que la prestación pueda percibirse en forma de renta financiera.
Sin perjuicio de todo lo anterior, si bien como se ha señalado anteriormente la naturaleza intrínseca de la rentabilidad de un producto de ahorro hace que esta deba calificarse como rendimiento de capital, no debe obviarse que hasta la fecha no existía la diferenciación en cuanto al tratamiento de las prestaciones entre devolución de aportaciones y contribuciones y rentabilidad del producto de ahorro, ya que todo ello tributaba como rendimiento del trabajo integrado en la base imponible general del tributo. Derivado de lo anterior, las entidades pagadoras en ciertos supuestos carecen de la información necesaria para otorgar el tratamiento fiscal diferenciado a cada parte de la prestación. En consecuencia, y para paliar esta deficiencia en la información que debe ser suministrada por las mencionadas entidades, se considera ineludible la regulación de un método de cálculo supletorio para determinar rentabilidad positiva del producto.
La nueva disposición adicional cuadragésima segunda se incluye para suplir la laguna en la información, instaurando una regla de determinación de la rentabilidad positiva aplicable siempre que la entidad obligada no haya aportado a la Administración tributaria la información relativa a la rentabilidad del producto o, en su caso, a la antigüedad del perceptor en el sistema de previsión social. Así, si concurren tales circunstancias, la citada rentabilidad positiva será la resultante de aplicar el porcentaje del 1 por 100 sobre la cuantía de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el citado sistema de previsión, con el límite del 35 por 100. Asimismo, cuando las entidades obligadas no dispongan de la información relativa a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, la rentabilidad será la resultante de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre la cuantía de la prestación percibida.
El capítulo IV aborda las medidas relativas a la fiscalidad verde. En este capítulo se establecen diversas medidas que tienen por objetivo impulsar las inversiones necesarias para llevar a cabo la transición energética en la que estamos inmersos con el horizonte temporal del año 2035.
Para ello se prevén incentivos en el ámbito de la movilidad sostenible, de la rehabilitación energética de viviendas, del fomento de la inversión e investigación empresarial para la reducción del impacto ambiental de las actividades empresariales, y en el ámbito de los ayuntamientos del territorio, posibilitando el incremento del catálogo de bonificaciones disponibles en los tributos locales, incorporando las actividades relacionadas con la economía circular y la valorización de residuos.
Hay que subrayar que, en coherencia con el horizonte temporal marcado y con la necesidad de evaluación periódica de incentivos fiscales, se establece que las medidas tendrán una vigencia temporal para los ejercicios 2025-2035.
En el ámbito de la movilidad sostenible, se realiza una apuesta decidida por el impulso a los vehículos respetuosos con el medio ambiente. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se establece, en primer lugar, una reducción incrementada en la determinación de la renta en especie a imputar en el supuesto de entrega o uso de un vehículo respetuoso con el medio ambiente, y, en segundo lugar, se incluye una nueva deducción del 5 por 100 por la adquisición por parte de particulares de dichos vehículos. Dicha deducción será del 10 por 100 cuando el contribuyente haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad. Además, se establece una deducción del 15 por 100 para la instalación de puntos de recarga para los mismos.
Tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como en el impuesto sobre sociedades, además de actualizar el valor de referencia del gasto deducible en concepto de amortización de vehículos hasta 30.000 euros, se establece un valor incrementado, hasta 40.000 euros, para los vehículos respetuosos con el medio ambiente.
Finalmente, en el impuesto sobre sociedades, a las medidas anteriores se les añade una nueva deducción por inversión en bicicletas. La finalidad de la medida es impulsar la puesta a disposición de las personas trabajadoras de bicicletas, por parte de sus entidades empleadoras, con el fin de reforzar el cambio de hábitos operado en los últimos años, que ha llevado a un incremento sustancial en la utilización de la bicicleta como medio de transporte urbano alternativo y medioambientalmente sostenible.
En relación con la rehabilitación energética de viviendas, se incluye una nueva deducción para el conjunto de actuaciones que tiene por objeto la rehabilitación energética de las viviendas. En este punto hay que señalar que el ámbito de actuaciones protegidas abarca tanto la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables, como las rehabilitaciones de edificios que permitan mejorar la eficiencia energética de las viviendas. De esta manera se pretende no sólo incentivar el cambio en el origen de la energía consumida sino la reducción de la cantidad de energía necesaria.
Finalmente, para concluir el capítulo IV, deben destacarse las medidas propuestas en el impuesto sobre sociedades para impulsar la investigación y la inversión empresarial en proyectos que reduzcan el impacto ambiental negativo de sus actividades. En relación con esta cuestión, se incluye una deducción del 35 por 100 para la realización de actividades de investigación y desarrollo vinculados exclusivamente a la reducción sustancial del impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por las y los contribuyentes. Además, se amplía la deducción para las inversiones que reduzcan dicho impacto medioambiental negativo.
El capítulo V abarca las medidas de progresividad. En relación a estas medidas debemos destacar que se incluyen medidas en diferentes ámbitos.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se incorporan medidas para reforzar la progresividad del impuesto y la protección de las personas con menor capacidad económica.
En relación a la progresividad, cabe recordar que el impuesto sobre la renta de las personas físicas tiene como característica fundamental gravar a las personas en función de su capacidad económica, de tal manera que la carga tributaria es progresiva a medida que crece la renta de las personas contribuyentes. De manera correlativa, para aquellas personas que tienen una limitada capacidad económica, el impuesto está diseñado para decrecer la carga tributaria.
En relación con este objetivo, la norma foral contiene tres medidas relevantes. En primer lugar, se eleva hasta los 20.000 euros la no obligación de autoliquidar el impuesto, superando de manera sustancial el importe del salario mínimo interprofesional. En coherencia, se incrementa la bonificación para los rendimientos del trabajo inferiores a 23.000 euros. Ambas medidas tienen por finalidad reducir el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales en el impuesto en el caso de las rentas más bajas.
La otra medida a destacar es la nueva tarifa del ahorro propuesta, que pretende aproximar la carga tributaria al principio de progresividad, minorando aquella soportada por los pequeños ahorradores e incrementado aquella que soportan las rentas del ahorro más elevadas. Para ello se rediseñan los cinco tramos de la escala del ahorro preexistentes y se añaden cuatro más, elevando el tipo máximo de la escala hasta el 28 por 100.
El capítulo VI contiene medidas destinadas a la protección e impulso del tejido productivo. En particular, en el ámbito del impuesto sobre sociedades hay que poner el acento en dos medidas que pretenden apoyar a las micro y pequeñas empresas. Por un lado, se incrementa la minoración de las microempresas al 15 por 100, con el fin de ayudar a paliar las dificultades inherentes a su reducida dimensión. Por otro, se elimina la limitación a la aplicación de bases imponibles negativas tanto para las micro como para las pequeñas empresas, a fin de eliminar el perjuicio financiero que esta medida podía causarles. Al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifica la escala aplicable a las sociedades patrimoniales, para que dichas sociedades tengan el mismo tratamiento que en aquel impuesto. Por último, hay que resaltar el aumento al 19 por 100 del tipo efectivo mínimo, para aquellas grandes y medianas empresas que no mantengan su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido, respecto del ejercicio anterior, ni realicen inversiones, durante el periodo impositivo.
En el ámbito de la economía social se modifica la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para incluir cómo especialmente protegidas a las cooperativas de vivienda en régimen de cesión en uso, con el fin de extender el tratamiento tributario favorable que ello conlleva y potenciar su expansión.
Finalmente, en el ámbito de la sucesión empresarial y la participación de los trabajadores en la empresa, se mejora el mecanismo de sucesión empresarial al flexibilizar el requisito de abandono inmediato de las funciones de dirección del transmitente para acogerse el beneficio fiscal. La modificación introducida, que afecta tanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas como al impuesto sobre sucesiones y donaciones, permite que dicho abandono pueda tener lugar en el plazo de dos años desde la transmisión. De esta manera, se facilita una sucesión ordenada en la dirección empresarial y se incrementan las posibilidades de éxito de la misma. Además, en el supuesto de transmisión de empresas a personas trabajadoras, se aclara que los requisitos relativos a la aportación de trabajo y a la participación de las personas trabajadoras en la empresa, también les son de aplicación.
Con respecto al contenido del título II, como ya se ha anticipado, incluye modificaciones de diversa índole, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sociedades, al impuesto sobre la renta de no residentes, al impuesto sobre el patrimonio, al régimen fiscal de cooperativas, al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y finalmente, a la Norma Foral General Tributaria. Estas medidas responden a la necesidad de continuar, al margen de los desafíos abordados por la reforma, con la actualización del sistema tributario de Gipuzkoa mediante la introducción de mejoras y ajustes que la aplicación práctica de la normativa tributaria ha revelado como necesarias.
Por lo que respecta a las modificaciones que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, apuntar, en primer lugar, que el artículo se compone de dos ordinales diferenciados en función de la fecha de efectos de las modificaciones que incorporan: el primero, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, y el segundo con efectos a partir de 3 de abril de 2025. Las medidas de este segundo ordinal derivan de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, recientemente aprobada y que entra en vigor el 3 de abril de 2025.
La primera medida que incorpora el ordinal primero es la nueva exención, con el límite de 240.000 euros, de los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida percibidos por mayores de 65 años cuando se destinen a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor en el plazo de 6 meses.
En relación con los rendimientos de actividades económicas, se incluye una puntualización con respecto a los porcentajes aplicables de integración reducidos, con el fin de aclarar los supuestos en los que dichos porcentajes no serán de aplicación, incluyendo, entre ellos, el caso en el que el propio ejercicio de la actividad económica dé lugar a esa clase de rendimientos de forma regular o habitual.
Además, para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, los porcentajes de minoración aplicables con carácter general, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, serán de un 10 por 100, de un 15 por 100 y de un 20 por 100, en función del resultado de la diferencia entre los ingresos y los gastos.
En el ámbito de los rendimientos de capital mobiliario derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales obtenidos por personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades participadas o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, se aclara que cuando las personas contribuyentes no participen directamente en ciertas entidades, los plazos serán exigibles a la persona contribuyente y a las entidades intermediarias que detenten la propiedad de las participaciones, acciones o derechos.
En relación a las ganancias y pérdidas patrimoniales, en coherencia con la nueva exención, se declaran exentas, con el límite de 240.000 euros, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. El límite de esta exención se aplicará de forma conjunta respecto del límite del mismo importe correspondiente a la exención de los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescate derivados de contratos de seguros de vida percibidos por mayores de 65 años cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor. Además, en el ámbito de las alteraciones patrimoniales, se establece la exención a las ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda familiar que hubiera tenido la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, cuando se hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.
En el régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación, se aclara la incompatibilidad del mismo con el régimen especial para personas desplazadas y con las deducciones previstas para el fomento de las actividades económicas. Asimismo, se extiende el régimen de las socias fundadoras y los socios fundadores de la entidad innovadora de nueva creación a las personas contribuyentes que suscriban participaciones de la entidad dentro de 6 meses siguientes a la constitución, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones previstas en la norma.
Se modifica la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, ampliando el plazo de 7 a 10 años para que una entidad tenga la consideración de entidad de nueva creación.
Como última novedad reseñable en este ordinal primero, se incluye la regulación de las propuestas de valoración de las retribuciones en especie en los rendimientos de trabajo, con arreglo a lo previsto en el artículo 86 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, estableciendo las bases del procedimiento para la tramitación y aceptación de dichas propuesta, todo ello dentro del artículo 107 de la norma foral del impuesto dedicado a la determinación del importe de las retenciones e ingresos a cuenta.
Por lo que respecta al ordinal segundo, se revisan las rentas exentas derivadas de (i) anualidades por alimentos percibidas de las personas progenitoras con el objeto de aclarar la aplicación de la exención a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, así como a través de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto; (ii) indemnizaciones por despido o cese de las personas trabajadoras, para aclarar que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social; (iii) indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora de la o del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Las mismas razones que llevan a modificar la regulación de la exención de las anualidades por alimentos son las que motivan la incorporación de modificaciones a las deducciones por descendientes y por abono de anualidades por alimentos a descendientes, deducción esta última que ya ha sido modificada en el capítulo I del título I de esta norma foral.
En el impuesto sobre sociedades se ajusta el concepto de explotación económica a los requisitos previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. De tal manera que se exigirá un único empleado para las actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles. Dicha modificación incide en el concepto de microempresa, pequeña y mediana empresa, así como en el concepto de sociedad patrimonial.
A estos efectos, es requisito necesario para la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa el llevar a cabo una explotación económica y este requisito se entiende cumplido cuando al menos el 85 por 100 de los ingresos del ejercicio procedan de rentas derivadas de actividades empresariales o profesionales. Con la nueva redacción, las rentas procedentes de los bienes inmuebles que hayan sido objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, y de los que tengan la consideración de activos corrientes, computarán a estos efectos cuando los inmuebles se encuentren afectos a una actividad económica de arrendamiento, o compraventa de inmuebles que tenga una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva, en los términos a los que se refiere la disposición adicional décima, que también se modifica.
Una de las circunstancias a cumplir para que una sociedad sea patrimonial es que al menos durante noventa días del período impositivo, más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas. Con esta modificación se persigue moderar el requisito que determina no considerar afectos los bienes inmuebles objeto de cesión o constitución de derechos reales o los considerados activos corrientes.
Finalmente, como consecuencia de lo anterior, señalar que se modifica el apartado 6 del artículo 6 del impuesto sobre el patrimonio para alinear la modificación del impuesto sobre sociedades con los requisitos exigidos en el impuesto sobre el patrimonio para considerar que los inmuebles están afectos a una actividad económica.
También en relación a las sociedades patrimoniales, pero en otro orden de cosas, se incorpora en norma foral una interpretación ya conocida en virtud de la Orden Foral 179/2023, de 28 de abril, por la que se aprueba la interpretación en relación con la regla de la patrimonialidad sobrevenida en estructuras sub-holding, aplicable en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre el patrimonio.
Con relación al tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero se introduce una mejora técnica que tiene como finalidad aclarar el sentido de la norma, evitando así interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar a situaciones de desimposición.
En la corrección de ingresos que supone la eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios, se incorpora una matización que se refiere al análisis que a efectos de la letra c) del artículo 33.1 de la norma foral del impuesto ha de hacerse cuando la filial directamente participada obtenga, a su vez, dividendos o plusvalías distribuidos por compañías de segundo o ulterior nivel. A través de dicho matiz se permite que no sea exigible el porcentaje de participación previsto en la letra a) de dicho apartado cuando las entidades, respecto de las cuales el contribuyente tenga una participación indirecta, reúnan las circunstancias para formar parte, con la entidad directamente participada, del mismo grupo mercantil y formulen estados contables consolidados con la misma. En el mismo sentido, se incorpora esta matización en relación al artículo 13.4 de la norma foral del impuesto.
En materia de participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, se elimina el límite de financiación por proyecto.
En relación a la deducción por financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales prevista en el artículo 66 ter, se ha observado la conveniencia de regular un mismo plazo máximo para presentar la necesaria comunicación a la Administración tributaria. Dicho plazo concluirá, a más tardar, el mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación.
Por último, en relación al régimen tributario especial de las agrupaciones de interés económico españolas, se establece que la deducción en producciones de obras audiovisuales y la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales no se integrarán en la liquidación de las socias y los socios cuando las aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales. Esta exclusión se equipara a la ya prevista para la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
En lo que se refiere al impuesto sobre la renta de no residentes, se incluye en el ámbito de aplicación subjetivo del impuesto los obligados a realizar pagos a cuenta por el impuesto sobre la renta de no residentes cuando los mismos deban ser ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Concierto Económico.
Como novedad reseñable en el impuesto sobre el patrimonio, se modifica el artículo dedicado a regular la representación de las personas contribuyentes no residentes, adecuando así la normativa interna al ordenamiento comunitario con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el este impuesto.
En la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas se deja sin contenido el artículo que regula la Comisión Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas, dada su escasa funcionalidad y, dentro de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, se amplía la regulación de referencia de las cooperativas a efectos de determinadas condiciones para tener derecho a la aplicación de dicho régimen.
En el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se elimina la mención de que la relación de actividades prioritarias se establezca cada año, al objeto de posibilitar dicha declaración con carácter plurianual.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se introducen dos modificaciones de carácter puramente técnico.
Por último, se modifica la Norma Foral General Tributaria en diversos aspectos. Entre las modificaciones destacables cabe señalar que en el ámbito de aplicación de la norma se añade que la asistencia que la Administración tributaria preste a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua estará sometida a las limitaciones establecidas en dicha normativa.
En relación a los sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad se incluye la obligación de notificar la liquidación que resulte de las actuaciones de comprobación e investigación a todos los interesados que consten en el expediente.
Respecto a la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias se menciona la necesidad de que las deudas y sanciones tributarias sean firmes tanto en vía administrativa como judicial, en el sentido defendido por el Tribunal Supremo.
La norma foral finaliza con tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
