Preambulo �nico Régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos
PREÁMBULO
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La competencia relativa a la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos (ITV) fue transferida en el año 1984 por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual asumió directamente la construcción y explotación de diversas estaciones de ITV en Tenerife, Gran Canaria, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, además de proveerse de una estación móvil para cubrir el servicio en las islas que no disponían de estación de ITV.
La primera norma autonómica que reguló este servicio fue el Decreto 94/1986, de 6 de junio, por el que se regula la red de estaciones de inspección técnica de vehículos automóviles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta norma estableció un régimen mixto de explotación del servicio, que sería gestionado bien directamente por la comunidad autónoma, bien a través de empresas, en régimen de concesión administrativa.
En aplicación de esta regulación, la consejería competente en materia de industria convocó diversos concursos en 1988 para la explotación del servicio en las islas de Gran Canaria y Tenerife (que fueron divididas en tres zonas concesionales cada una) y en 1995 en el resto de islas, bajo el régimen de concesión administrativa.
En este periodo, además, la Administración autonómica fue cediendo la explotación de las estaciones públicas de ITV a las empresas concesionarias correspondientes a las zonas concesionales en las que estaban situadas, en virtud de la formalización de los correspondientes contratos administrativos, con lo que la gestión del servicio quedó totalmente privatizada.
La consejería competente en materia de industria inició en 2005 la tramitación de una norma que permitiera la entrada en el mercado de nuevos operadores con la finalidad de aumentar la competencia empresarial en el sector de la ITV, lo que redundaría en beneficio de los usuarios. El resultado fue la aprobación del Decreto 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
El Decreto 93/2007, de 8 de mayo, se redactó basándose en el artículo 7.2 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones. No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 332/2005, de 15 de diciembre, declaró que el artículo 7.2 del citado Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, vulnera las competencias autonómicas en materia de industria al imponer la autorización administrativa como título habilitante para que los particulares puedan participar en la prestación del servicio de ITV, sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencia exclusiva en materia de industria puedan dictar disposiciones complementarias de las del Estado, siempre que no violen los mandatos o impidan alcanzar los fines perseguidos por la legislación estatal.
A este respecto, importa subrayar que la consejería competente en materia de industria continuó con la tramitación del decreto autonómico, amparándose en que la propia sentencia declara que las comunidades autónomas que ostentan la competencia exclusiva en materia de industria tienen la potestad normativa para establecer el modelo de gestión del servicio de inspección técnica a prestar por los particulares.
La puesta en práctica del régimen de autorización administrativa, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 93/2007, de 8 de mayo, ha supuesto una gran dinamización del sector de la inspección técnica de vehículos en Canarias. Esta liberalización parcial ha permitido duplicar el número de estaciones de ITV, lo que ha originado un considerable aumento del empleo en el sector y ha mejorado de forma significativa la calidad del servicio, acercándolo a los usuarios y reduciendo los tiempos de espera.
No obstante, dada la importancia del sector de cara a la mejora de la seguridad vial, es conveniente dotar de mayor rango normativo al régimen jurídico del servicio de inspección técnica de vehículos, de forma que se asiente en una disposición con rango de ley que pueda ser desarrollada reglamentariamente, sin que sea posible cuestionar la legalidad del procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones administrativas.
La presente ley se dicta bajo los parámetros fijados por la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE, y siguiendo el pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, recogido en su sentencia de 15 de octubre de 2015 (asunto C-168-14), de que la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no es aplicable al sector de la inspección técnica de vehículos, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2.d) de la citada directiva, el cual excluye de su aplicación a los servicios del ámbito del transporte.
En la redacción de esta ley se ha tenido en cuenta, además, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, puesto que esta norma incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva 2014/45/UE y puesto que está dictada al amparo de lo dispuesto en las reglas 21ª y 13ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Por tanto, la presente ley pretende confirmar y avalar el régimen de autorización administrativa para la prestación del servicio de ITV, ya establecido en Canarias mediante el Decreto 93/2007, de 8 de mayo, a través de una norma de rango superior y respetando el principio de libertad de establecimiento consagrado en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Decreto 93/2007, de 8 de mayo, además de instaurar el sistema de autorización administrativa para el servicio de ITV y de aprobar el correspondiente reglamento, clarificó la situación en que quedaban las empresas concesionarias como consecuencia del nuevo régimen jurídico de prestación del servicio.
El decreto, además, pretendía facilitar la continuidad del servicio tras la finalización de las concesiones, para lo cual previó la adopción de una serie de medidas en relación con las estaciones de ITV objeto de reversión. Estas medidas debían adoptarse con un año de antelación, buscando precisamente evitar interrupciones en la prestación del servicio.
La presente ley mantiene el criterio de la continuidad del servicio, previendo la tramitación anticipada de los procedimientos patrimoniales, pero también hace especial hincapié en aspectos relativos al mantenimiento de los derechos laborales del personal que presta sus servicios en las estaciones de ITV que serán objeto de reversión. Ello es debido a que la aprobación del Decreto 93/2007, de 8 de mayo, que implicó que la Administración dejaba de tutelar activamente los servicios de inspección técnica de vehículos con una responsabilidad directa y propia, puso en situación de vulnerabilidad al personal afectado por la finalización de las concesiones. Por ello la ley favorece la continuidad de estos trabajadores en sus puestos de trabajo, lo que tiene relevancia no solo bajo la óptica de sus derechos sino también bajo la de la continuidad del servicio.
Finalmente, es necesario que una ley autonómica establezca un régimen sancionador específico en materia de ITV, que tipifique las infracciones, así como las sanciones administrativas frente a las conductas de los distintos agentes que operan en este sector que pudieran ser contrarias al ordenamiento jurídico.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal, conforme dispone el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. En consecuencia, le corresponde a esta comunidad autónoma establecer el título jurídico a través del cual los particulares pueden participar en la gestión del servicio de inspección técnica de vehículos, tal como lo ha determinado, en su Sentencia nº 332/2005, el Tribunal Constitucional, que declara que las comunidades autónomas que ostentan la competencia exclusiva en materia de industria tienen la potestad normativa para establecer el modelo de gestión del servicio de inspección técnica de vehículos a prestar por los particulares.
La ley consta de trece artículos, agrupados en tres capítulos, e incluye dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El primer capítulo establece disposiciones de carácter general relativas a la ley, definiendo en primer lugar su objeto, título habilitante y formas de prestación de la actividad de inspección técnica de vehículos, para, a continuación, dictar determinadas prescripciones generales de regulación de la actividad de prestación de este servicio por parte de las empresas y de la intervención administrativa en el sector.
El segundo capítulo señala determinados criterios relativos a la finalización de las distintas concesiones administrativas, de forma que se cumpla con las prescripciones de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que, en cualquier caso, se favorezca la continuidad del servicio en las instalaciones afectadas por el vencimiento de sus respectivos contratos concesionales.
Por último, el tercer capítulo fija el régimen sancionador aplicable al sector de la inspección técnica de vehículos, tipificando las infracciones, cuantificando las sanciones correspondientes y definiendo la posibilidad de suspensión de la actividad y las competencias administrativas en la materia.
