Preambulo �nico Régimen...e Residuos

Preambulo �nico Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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El Estatuto de autonomía de Galicia confiere a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de dicho Estatuto.

La Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, junto con la normativa básica estatal, constituida por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real Decreto 952/1998, de 20 de junio, que modifica el anterior, establecen un régimen de intervención administrativa de determinadas actividades de producción y gestión de residuos.

De acuerdo con las mencionadas previsiones estatutarias y legales se aprobó el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Galicia. Este texto, siguiendo la línea establecida en la Ley 10/1998, de 21 de abril, unifica en una sola norma el régimen jurídico para la producción y gestión de todos los residuos, creando un único registro general.

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del anterior Decreto y en este titempo, la política de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de residuos consistió en impulsar su correcta gestión, basándose en los principios de reducción, reutilización, reciclado y cualesquiera outras formas de valorización, lo que conllevó a un importante incremento del número de tramitaciones y al fortalecimiento del sector de la gestión ambiental en Galicia.

En este mismo período de tiempo se promulgó el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que fomenta la utilización de técnicas de tratamiento menos agresivas para el medio ambiente, tratando de disminuir el volumen de residuos cuyo destino final sea este tipo de instalación y prohibiendo expresamente el depósito en vertedero de residuos que no fueran objeto de un tratamiento previo.

Todas estas circunstancias aconsejan la revisión de la normativa autonómica, con la pretensión de adaptarla a la nueva realidad, mediante el establecimiento de un régimen administrativo más sencillo y ágil, eliminando aquellos requisitos que la práctica tiene demostrado que no suponen una mayor protección medioambiental y previendo la utilización del Registro Telemático de la Xunta de Galicia para la transmisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en estas materias reguladas en este Decreto.

El presente Decreto establece unos requisitos comunes para los productores y gestores de residuos y regula específicamente la gestión de las plantas móviles y el almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

Se consideró necesario regular en este mismo texto legal la producción de residuos de la construcción y demolición y por tanto derogar el Decreto 352/2002, de 5 diciembre, a fin de incorporar no sólo la producción sino también la gestión de este tipo de residuos, estableciendo nuevas obligaciones para los generadores de este tipo de residuos.

Asimismo y con ánimo de controlar los grandes flujos de residuos no peligrosos, se introduce la obligación de inscribir en el Registro General de Productores y Gestores de Galicia aquellas actividades que generen más de 1.000 toneladas al año de este tipo de residuos.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de junio de dos mil cinco, dispongo: