Preambulo �nico Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
PREAMBULO
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La Ley 2/1985 de 21 de enero, de protección civil, define a ésta como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante al cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.
En coherencia con lo manifestado en el art. 14 de la citada Ley que establece que «corresponde a las Administraciones públicas la promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de organizaciones», así como con el Decreto 214/1987, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil, esta Consejería de Gobernación viene manteniendo diversos programas de colaboración con los Ayuntamientos para el fomento de la colaboración ciudadana encauzada a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de protección civil, en las tareas de prevención e intervención en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
A la vista del notable aumento del número de Agrupaciones creadas y de otras que se encuentran en fase de creación y con el fin de articular las acciones que se vienen realizando por las diferentes Administraciones públicas, bajo principios de organización y coordinación, con- forme a las atribuciones conferidas por el artículo 44.4.º de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, se hace necesario crear un Registro donde que- den inscritas estas Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, por lo que
DISPONGO
