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PREÁMBULO �nico Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana

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La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, contiene en su disposición adicional sexta la previsión de la creación, por parte de las comunidades autónomas y en su ámbito territorial, del Registro Especial de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, al que se refiere el artículo 20.3 de la propia Ley.

Dicho registro se configura por la Ley 20/2007 como una oficina pública destinada a la inscripción y el depósito de los Estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y, de conformidad con el artículo 20.3 de la misma, será un registro específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública.

La repetida Ley 20/2007 establece, asimismo, que, para alcanzar la consideración de asociaciones representativas de los trabajadores autónomos, además de demostrar suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán estar inscritas en el registro especial. Así pues, el registro se configura como un instrumento necesario, no sólo para la publicidad de la existencia de dichas asociaciones, sino también para que las mismas puedan alcanzar la consideración de entidades representativas, con todas las consecuencias que la ley anuda a esta consideración legal.

En desarrollo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, creó el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos; excluyendo del mismo, por razón del ámbito territorial de su actividad, según dispone el artículo 12.1, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de una comunidad autónoma, entendiéndose que la desarrollan principalmente cuando más del 50 por ciento de los asociados estén domiciliados en el territorio de una misma comunidad autónoma.

El registro que mediante el presente decreto se crea es, pues, imprescindible para publicar debidamente la existencia de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana y hacer posible, en este ámbito, que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos puedan acceder a su consideración como entidades representativas de tales trabajadores y puedan hacer efectivo frente a todos su derecho a constituir uniones, federaciones y confederaciones de asociaciones de esta clase.

La disposición transitoria única contempla la inscripción, en el Registro, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos constituidas con anterioridad, al objeto de facilitar su acceso a este nuevo instrumento específico de publicidad de su existencia

En su virtud, habiendo sido consultadas las asociaciones de trabajadores autónomos con presencia destacada en la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de mayo de 2011,

DECRETO