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Preambulo �nico Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en sus artículos 24.27 y 24.32, señala que la Comunidad Autónoma que tiene competencia exclusiva sobre espectáculos públicos y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, competencias que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución.

La existencia del Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas en Cantabria, se prevé en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria, que remite al desarrollo reglamentario para la regulación de su estructura, organización y funcionamiento (art. 33.2).

Para el desarrollo reglamentario, la Disposición Final Primera de la Ley habilita al Gobierno y al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

El Registro que se crea con el presente Decreto se adscribe a la Consejería competente en espectáculos públicos y actividades recreativas, y dentro de ella, a la Dirección General competente en dicha materia. Se estructura en tres Secciones, que se corresponden, respectivamente, con los locales y establecimientos, las personas organizadoras y las instalaciones portátiles o desmontables.

En cuanto a la regulación del funcionamiento del Registro, se prevé aplicar el principio de simplificación administrativa para evitar cargas innecesarias a los interesados, de manera que sean las propias Administraciones que conceden las autorizaciones en materia de juego y espectáculos las que intercambien los datos necesarios para formalizar los asientos en el Registro. Los organizadores y los titulares de los establecimientos y locales únicamente deberán comunicar datos cuando se produzcan variaciones o modificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la mencionada Ley 3/2017, de 5 de abril, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2024,

DISPONGO