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Preambulo �nico Registro Único de Parejas Estables

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La Ley 106 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en la redacción dada por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, establece que dos personas mayores de edad o menores emancipadas, en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal, si quieren constituirse en pareja estable con los efectos previstos en esta Compilación podrán hacerlo manifestando su voluntad en documento público. Por su parte, el párrafo segundo de la citada Ley 106 dispone que la pareja estable deberá inscribirse en un Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales.

Por último, la disposición final primera de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, establece que en el plazo de un año desde su publicación deberá crearse, a efectos de publicidad, un Registro Único de Parejas Estables, adscrito a la Comunidad Foral de Navarra.

En cumplimiento del citado mandato, mediante este decreto foral se crea y regula el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra. Así el principio de voluntariedad y libertad en la constitución de la pareja estable se complementa con la posibilidad de inscripción a los efectos de prueba y publicidad, como garantía, no sólo para sus integrantes, sino para terceras personas, siendo la inscripción, a pesar de su carácter meramente declarativo, de indudable importancia para la seguridad del tráfico jurídico.

El reglamento regulador del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se estructura en tres capítulos.

El capítulo primero se divide en tres secciones. En la primera se regula la creación y régimen jurídico del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, que se configura como un registro público de naturaleza administrativa en el que voluntariamente podrán inscribirse a efectos de publicidad y medio de prueba los actos de las parejas estables constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra. La sección segunda se dedica a la organización y funcionamiento del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, previéndose que las inscripciones se practiquen en soportes y por los procedimientos telemáticos apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica y seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra y se establece la obligación de adoptar medidas para garantizar la interoperabilidad con otros registros de parejas estables. La sección tercera aborda el contenido de las diferentes inscripciones del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra - constitución de la pareja, pactos reguladores, extinción de la pareja estable y baja registral sin extinción- , inscripciones que tendrán eficacia declarativa.

El capítulo segundo, dividido en cuatro secciones, regula las inscripciones y el procedimiento registral. La primera sección contiene las disposiciones generales de las solicitudes de inscripción, recogiendo los datos y documentación que deben contener dichas solicitudes y previendo la colaboración con las oficinas notariales en su presentación. Con el fin de facilitar a la ciudadanía su presentación, el órgano competente al que se adscriba el registro promoverá modelos normalizados de las solicitudes. La sección segunda contempla los requisitos específicos de cada una de las solicitudes de inscripción, esto es, de la constitución de la pareja estable, los pactos reguladores que ésta haya adoptado y de la extinción de la pareja. En la sección tercera se describe el procedimiento de inscripción, que culmina con una resolución del órgano competente al que se adscriba el registro que deberá ser dictada en el plazo de tres meses. La sección cuarta trata la modificación, la baja registral y la cancelación de las inscripciones.

Por último, el capítulo tercero se ocupa de la publicidad registral y la expedición de certificaciones regulando el contenido y plazo de validez de éstas. La publicidad registral quedará limitada a las personas que componen la pareja estable y sus causahabientes, a terceras personas que acrediten un interés legítimo, a los juzgados y tribunales de justicia y a órganos de las administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias. En cuanto al expediente registral, se limita su acceso a las personas que componen la pareja estable además de a los juzgados y tribunales.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, oído el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de dos mil veintiuno,

DECRETO: