Preambulo Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Preámbulo
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I
La Constitución Española, en su artículo 24 del título I, «De los derechos y libertades fundamentales», garantiza el derecho fundamental de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. También reconoce entre otros, el derecho de todas las personas al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de profesionales de la abogacía y la procura.
El artículo 119 del citado texto constitucional establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
En desarrollo de este precepto constitucional se dictó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que materializa este derecho permitiendo, con ello, que las personas más desfavorecidas y, por tanto desprotegidas, puedan acceder a la justicia en defensa de sus derechos e intereses legítimos estando, en todo caso, asistidos por los necesarios servicios profesionales.
La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que no disponen de recursos suficientes para litigar; que no cuentan, por tal motivo, con los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva; y, que no ven adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos ante la justicia, impone a las administraciones públicas el deber constitucional de prestarles asistencia jurídica gratuita.
Del mismo modo, la especial vulnerabilidad de determinados colectivos, entre otros, las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos, las personas menores de edad, con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, o los migrantes, obliga a las administraciones públicas a prestarles asistencia jurídica gratuita con carácter inmediato.
En este sentido, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género recoge, en su título II, los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género entre los que se contempla la asistencia jurídica.
Por su parte, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito supone el reconocimiento de un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delito, en aras a la salvaguarda integral de la víctima. Con este fin resulta fundamental ofrecer a la víctima las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, con la minoración de trámites innecesarios que supongan una segunda victimización, y además ofrecerle, entre otras medidas, información y orientación eficaz sobre los derechos y servicios que le corresponden, una derivación realizada por la autoridad competente, un trato humano y la posibilidad de hacerse acompañar por la persona que designe en todos sus trámites, sin perjuicio de la representación procesal que proceda.
El Real decreto 141/2021, de 9 de marzo, aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, disposición dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5º y 18º de la Constitución Española. Sus artículos 17; 21; apartados 1, 3, y 4 del artículo 33; 39; 40 y 41 son de aplicación general en todo el territorio nacional.
El Real decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, resalta la labor de servicio público que toda la organización colegial y los profesionales de la abogacía, cumplen en el sistema de asistencia jurídica gratuita que, partiendo del artículo 119 de la Constitución, se regula en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en sus normas de desarrollo. A este fin, los colegios de la abogacía, los consejos autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán y garantizarán la eficacia y correcto ejercicio del derecho de defensa. Para ello, se regula en el capítulo VI del título II la asistencia jurídica gratuita y de oficio, y se establece como uno de los fines de los colegios de la abogacía, la contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio, y como una de sus funciones, la organización y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, no solo responde a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos internacionales en la protección integral de las personas menores de edad, sino también, a la relevancia de una materia que conecta de forma directa con el sano desarrollo de nuestra sociedad. El título I recoge los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia, entre los que se encuentra su derecho a la asistencia jurídica gratuita, dedicando el artículo 14 a las medidas que garanticen la designación urgente de los profesionales de la abogacía y la procura en los procedimientos que se sigan por violencia contra los menores de edad.
La disposición final séptima de esta Ley orgánica, modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas menores de edad, y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando sean víctimas de delitos violentos graves, con independencia de sus recursos para litigar, y suprime la mención anterior a que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, por una concreción de los delitos que, como víctimas de ellos, da lugar al reconocimiento del derecho. Esta concreción supone una mejora de la seguridad jurídica al suprimir conceptos jurídicos indeterminados.
Entre los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, que 193 países se comprometieron a cumplir, plasmados en la Agenda 2030, se encuentra el Objetivo 16: «Paz, justicia e instituciones sólidas». Dos de las metas de este objetivo, son poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, y promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas.
La Generalitat está comprometida con el fomento de todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas necesarias para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente, a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación. Para ello, se prevé en el texto reglamentario, la posibilidad de que los colegios de la abogacía y la procura establezcan un turno de oficio especializado para menores de edad víctimas de violencia, que atenderá a las personas que cumplan los dos requisitos de ser menor y víctima de violencia, de manera independiente del turno especializado de menores, cuyo objetivo es la atención y protección del menor como colectivo vulnerable, al que se le debe prestar una atención especializada por personas con una formación específica en la infancia y adolescencia en cualquier situación de conflicto legal en el que se vean involucrados.
II
El artículo 49.1. 36ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de «Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1. 5ª de la Constitución». El artículo 36.1. 5ª del propio Estatuto atribuye «La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales».
Mediante Real decreto 293/1995, de 24 de febrero, se transfirieron a la Generalitat las competencias correspondientes al Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones asumidas se incluye «la indemnización, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunitat Valenciana y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma».
El ejercicio efectivo de las competencias atribuidas a la Generalitat se materializó con la aprobación del Decreto 299/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de asistencia jurídica gratuita, que reguló los aspectos relativos a los documentos a presentar por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, el procedimiento para la aplicación de la subvención y el sistema de determinación de las bases y módulos de compensación económica, con cargo a fondos públicos, por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita y asistencia a la persona detenida.
Este Decreto fue modificado por los decretos 23/1998, de 2 de marzo, 73/1999, de 17 de mayo y 120/2000, de 25 de julio, que afectaron fundamentalmente a la retribución de los profesionales encargados de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
A pesar de los avances y mejoras que supuso esta regulación, la práctica diaria de las comisiones de asistencia jurídica gratuita aconsejó profundizar en la regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, lo que culminó con la aprobación del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Asistencia Jurídica Gratuita, derogado por Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
III
El Decreto 17/2017, de 10 de febrero, ha sido el cauce para dar respuesta operativa a la Ley 1/1996, de 10 de enero. En él se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita; el procedimiento para otorgar la subvención compensatoria derivada de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita; y la organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita que comprenden, por una parte, la asistencia letrada, defensa y representación gratuita y, por otra, la asistencia pericial. También regula y desarrolla la asistencia jurídica específica para grupos integrados por personas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y la Ley 4/2015, de 27 de abril.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, ha sido reformada en los últimos años por la Ley 2/2017, de 21 de junio, y por la ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
Estas reformas han incidido en aspectos tales como la extensión del derecho a la asistencia jurídica gratuita o el afianzamiento del carácter de servicio público obligatorio de esta actividad prestacional, de la misma manera ha servido para completar la adecuación de la Ley 1/1996 a la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, con vistas a garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de persona letrada. Entre los cambios producidos, también se incluye la posibilidad de sustitución de las personas profesionales designadas de oficio.
La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su título II, recoge las medidas de la Generalitat para hacer frente a la violencia sobre la mujer, desarrollando en el capítulo VI las relativas al ámbito jurídico, destinadas a garantizar la protección y seguridad en la tramitación de procedimientos judiciales, el derecho a la información, al asesoramiento y a la asistencia jurídica gratuita.
Por su parte la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, se centra en la protección de los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio valenciano. En este sentido, su capítulo II, del título II configura un sistema integral de prevención y protección frente a la violencia contra la infancia, con el objeto de que todos los poderes públicos, desde sus respectivos ámbitos de competencia, respondan a ella de forma coordinada y dando prioridad a las necesidades de la víctima. Así, su artículo 13.2 establece que la administración de la Generalitat deberá desarrollar las actuaciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctima de delitos violentos, violencia de género o trata de seres humanos puedan hacer efectivos los derechos derivados de su condición de víctimas del delito, entre otros, el derecho a la justicia gratuita.
Todo lo anterior aconseja que la norma autonómica de desarrollo en materia de justicia gratuita contenga una previsión específica sobre estos colectivos especialmente vulnerables. A ello hay que añadir la conveniencia de aprobar un nuevo texto reglamentario que, manteniendo los aciertos organizativos y clarificadores presentes en la norma que se sustituye, corrija las disfuncionalidades observadas en su aplicación práctica y aborde el establecimiento de procedimientos de gestión y de ejercicio del derecho plenamente eficaces. No se trata de una revisión parcial de la vigente sino de la aprobación de un nuevo reglamento que derogue y sustituya al anterior.
La nueva norma posibilita el impulso y refuerzo de las garantías y mecanismos de protección previstos para determinados colectivos que se encuentran en una situación especialmente vulnerable, como víctimas de violencia de género, personas menores de edad, con discapacidad o migrantes, mediante el establecimiento de asistencias o guardias especializadas. De este modo se potencia la cobertura del derecho de acceso a la justicia y se mejora la atención especializada a aquellos grupos sociales más necesitados de apoyo público cuando se vean obligados a defender sus derechos e intereses.
Igualmente, se simplifican y clarifican determinados artículos cuya redacción puede inducir a diferentes interpretaciones o aquellos que contienen conceptos indeterminados. Del mismo modo, se erradica de la norma el lenguaje sexista, tanto a nivel interadministrativo como en las relaciones con la ciudadanía, instaurando una política de igualdad libre de estereotipos sexistas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Asimismo, se abordan cuestiones procedimentales y organizativas, en aras de establecer un procedimiento más ágil y eficaz para el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, con nuevas medidas para simplificar la gestión y tramitación de las solicitudes, así como la resolución de los expedientes de reconocimiento del derecho.
Del mismo modo se procede a una revisión, adecuación y actualización de la tipología de los módulos y bases de compensación económicas recogiendo, de este modo, las demandas de los consejos valencianos de colegios de abogados y de procuradores y de sus respectivos colegios profesionales y, en definitiva, de las personas profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De conformidad con estos principios se cumple el mandato establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que prevé expresamente el necesario desarrollo reglamentario de alguno de sus preceptos.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto desarrolla las previsiones contenidas en la referida Ley 1/1996, de 10 de enero, teniendo en cuenta lo regulado sobre la materia de justicia gratuita en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social; en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer y en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Este reglamento desarrolla y concreta la Ley 1/1996, de 10 de enero, elimina ambigüedades y refuerza las concordancias con el resto de la normativa citada en el párrafo anterior, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica.
El principio de transparencia se concreta por una parte en el proceso de elaboración de la norma en el que han participado todas las instituciones y sectores sociales afectados, y por otro, en la regulación que garantiza el conocimiento y acceso al procedimiento de justicia gratuita a las instituciones y personas interesadas.
En aplicación del principio de eficiencia se organizan servicios de asistencia jurídica gratuita de forma que se garantiza la diferenciación de los objetivos y fines propuestos, y en base al principio de eficiencia, se ejecutan con menor carga administrativa y con simplificación y agilización los procedimientos que se da fundamentalmente, a través de la gestión telemática y la interconexión de sistemas informáticos.
IV
El decreto consta de un único artículo por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.
El reglamento consta de un título preliminar, cinco títulos, divididos en seis capítulos eventualmente divididos en secciones con un total de 62 artículos.
El título preliminar contempla las disposiciones generales en las que se define el objeto, ámbito de aplicación y estructura organizativa básica y hace una remisión expresa a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita sobre el alcance y contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita, las personas beneficiarias del mismo, el procedimiento y los requisitos necesarios para su reconocimiento.
El título I regula en su capítulo I, las comisiones de asistencia jurídica gratuita, órgano colegiado competente para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y en su capítulo II, el Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano colegiado consultivo en la materia, consolidándose como la máxima instancia consultiva, con la finalidad de procurar la homogeneización de las actuaciones, resoluciones y criterios de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, proponiendo modificaciones de carácter normativo o de funcionamiento.
El título II regula la organización de los servicios y el procedimiento para el reconocimiento del derecho. El capítulo I regula la organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuita, dividido en tres secciones. La sección primera está dedicada a los colegios profesionales de la abogacía; la sección segunda, relativa a los colegios profesionales de la procura, y la sección tercera contiene las disposiciones comunes a ambos. En ellas se regulan sus obligaciones, responsabilidad y organización y ámbito en la prestación de los servicios de los colegios de la abogacía y la procura y su personal colegiado en relación con los servicios de asistencia jurídica gratuita, servicios de orientación jurídica general y especializados, así como el establecimiento y régimen de funcionamiento del turno de guardia general y especializados.
El capítulo II regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En el mismo se recogen y regulan las singularidades en el tratamiento de la solicitud de asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional penal, con el objetivo de agilizar y asegurar el procedimiento de concesión, garantizar un control económico de los recursos públicos destinados al efecto, así como posibilitar una retribución justa a los profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita. Igualmente, se regulan los procedimientos de revisión de oficio, revocación de resoluciones denegatorias del derecho y rectificación de errores materiales, reintegro económico, así como el procedimiento de impugnación de resoluciones o acuerdos.
El título III denominado subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, diseña un modelo de compensación económica por los gastos derivados de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita. En este sentido, otorga el carácter de subvención a la indemnización concedida como consecuencia de las actuaciones realizadas por las personas profesionales de la abogacía y la procura derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Este título III, se divide en dos capítulos. El capítulo I primero, referido a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, determina fundamentalmente las actuaciones profesionales objeto de subvención y su tramitación, y el capítulo II dedicado a la justificación, verificación, retribución, devengo y control, regula el procedimiento para la gestión y justificación de las subvenciones. A estos efectos, para la justificación y pago de las subvenciones se establece un procedimiento por el cual el personal colegiado interviniente en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita debe acreditar fehacientemente, ante su respectivo colegio, las actuaciones profesionales practicadas. Asimismo, los colegios profesionales a través de los consejos autonómicos, certificarán bimestralmente y por separado ante el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita, las asistencias profesionales realizadas en el turno de guardia, las actuaciones profesionales realizadas en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y servicio de orientación jurídica especializados así como los gastos de funcionamiento e infraestructura por los servicios de orientación jurídica generales y de asistencia o asesoramiento. Estas certificaciones serán complementadas mediante una justificación anual.
El importe de los módulos a abonar será el establecido en los anexos II, III, VIII y IX del reglamento. Se ha procedido a adecuar su tipología y denominación a la normativa sustantiva aplicable tomando en consideración las demandas de los operadores jurídicos intervinientes en esta materia. De la misma manera, se ha procedido a incrementar la cuantía de estos para atender, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, a la mayor dedicación y especialización que exige la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Para ello se ha realizado una comparativa entre los módulos previstos en la normativa valenciana y los módulos establecidos en la normativa del resto de comunidades autónomas, lo que ha permitido tener una visión global y de conjunto sobre la retribución de este servicio.
Resulta innegable que la garantía de una asistencia jurídica de calidad debe verse amparada por una adecuada compensación del trabajo realizado por quienes materializan, en favor de las personas más desfavorecidas, el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su defensa y representación en el proceso.
El título IV define el módulo de macroprocedimiento y el procedimiento para su determinación.
Finalmente, el título V contempla la asistencia pericial gratuita, estableciendo el contenido de la prestación, y distinguiendo entre la prestación del servicio por parte de peritos pertenecientes a la administración autonómica y peritos privados, determinando el abono de honorarios, así como el coste económico de la prestación.
V
Este decreto tiene como finalidad mejorar la prestación del servicio y conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión del sistema de justicia gratuita. Todo ello redundará en el interés general y se facilitará a la ciudadanía más desfavorecida el acceso a la justicia.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública y de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de octubre de 2021,
DECRETO
