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Preambulo �nico Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

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En el marco de la configuración de un nuevo desarrollo de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, se dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, que recoge los principios de universalidad, a través de la consideración de los servicios sociales como derechos subjetivos de las personas, y de igualdad, que se plasma en el objetivo de garantizar un nivel mínimo de prestaciones homogéneas a todas las personas dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del municipio en el que vivan.

La Ley Foral de Servicios Sociales regula en su artículo 19 la cartera de servicios sociales de ámbito general. Dicha cartera fue aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio y recoge entre otras, aquellas prestaciones que siendo responsabilidad de las entidades locales, deben garantizarse como mínimo en todo el territorio de la Comunidad Foral, y que serán exigibles como derecho subjetivo en el caso de tratarse de prestaciones garantizadas.

De acuerdo con el artículo 29 de dicha ley foral, los servicios sociales de base son la unidad básica del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponde a las entidades locales. La actividad de los servicios sociales de base se articulará a través de la implantación de los cuatro programas recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral y el coste de estos programas, cuyo contenido obligatorio tiene que ser acorde, como mínimo, con lo dispuesto por la cartera de servicios sociales de ámbito general, será financiado al menos en el 50% por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las prestaciones que formen parte de los programas, la forma de determinar el coste de los mismos y el establecimiento de los criterios de financiación de los servicios sociales de base, deberán establecerse reglamentariamente.

Se trata, por tanto, de una norma reglamentaria que concreta por un lado las prestaciones que conforman los cuatro programas básicos de los servicios sociales de base, cuya implantación es obligatoria en las condiciones que establece el Decreto Foral y por otro lado los criterios con los que se determinará la financiación de los mismos.

En este sentido, se establece un sistema de financiación basado en dos condiciones, por un lado la obligación de las entidades locales de contar con un equipo mínimo que permita la implantación de los cuatro programas en función de los estratos de población establecidos, financiado como tramo fijo, y por otro lado, la concurrencia en cada servicio social de base de circunstancias que inciden con intensidad diferente y que implican la necesidad de aplicar más recursos a algunas de las prestaciones para cumplir con los límites establecidos como derecho subjetivo de los ciudadanos por la cartera de servicios sociales de ámbito general. En atención a estas circunstancias se establece un tramo variable calculado en función de un módulo económico que incrementa la financiación de forma específica a cada zona básica en atención de los indicadores establecidos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil trece,

DECRETO: