Preambulo �nico Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
PREÁMBULO
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La Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, promulgada en ejercicio de la competencia exclusiva que atribuye a Navarra sobre la materia de espectáculos el artículo 44 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y faculta al Gobierno de Navarra para desarrollar sus disposiciones.
La inadecuación del reglamento taurino de 1962 a las nuevas circunstancias de orden administrativo y la aprobación por el Parlamento de Navarra de la citada Ley Foral 2/1989, llevó a que el Gobierno de Navarra aprobara el Decreto Foral 152/1989, de 29 de junio, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos taurinos. Este reglamento derogaba en Navarra una parte del reglamento de 1962, actualizando las disposiciones sobre plazas de toros, enfermerías, procedimiento de autorización, presidencia y delegado de la autoridad, espectadores, escuelas taurinas y régimen sancionador. En cambio, no se regularon entonces otros aspectos tales como los profesionales, las ganaderías o el desarrollo de las corridas de toros, por ser conveniente una regulación unitaria para todo el territorio nacional; Por ello, se mantuvo la aplicación, como derecho supletorio, del reglamento de 1962 en todos estos aspectos.
A partir de la aprobación de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y del nuevo reglamento estatal de espectáculos taurinos mediante Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, se han introducido novedades en la regulación de los espectáculos taurinos que hacen aconsejable modificar el Decreto Foral 152/1989 para adecuarse a la nueva situación, integrando en un único texto todas las disposiciones aplicables a partir de ahora en Navarra a los espectáculos taurinos.
Con ese fin en este nuevo reglamento se refunden disposiciones provenientes del Decreto Foral 152/1989 y otras del reglamento estatal, introduciendo las modificaciones pertinentes derivadas de la experiencia en la aplicación de las normas anteriormente vigentes así como aquellas exigidas por las especiales circunstancias en que se desarrollan los espectáculos taurinos en Navarra y sus tradiciones propias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, decreto:
