Preambulo �nico Reglame...lla y León

Preambulo �nico Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La res de lidia, además de ser en si misma, como raza animal bovina, digna de protección y admiración, ha servido desde tiempos históricos para el ocio y recreo de los ciudadanos, fomentando la unión de los pueblos, la confraternización, e incluso, la competitividad, hasta convertirse hoy en día en un espectáculo de interés socio-cultural al que el ordenamiento jurídico no puede ser ajeno en aras a proteger la multitud de derechos que se ven implicados en su desarrollo.

Desde esta perspectiva, los espectáculos taurinos populares aparecen previstos en el artículo 10.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y en el artículo 91 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado mediante el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que mantienen en vigor la regulación anterior contenida en la Orden de 10 de mayo de 1982.

La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, en virtud del artículo 32.1.25.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4 / 1999, de 8 de enero. Efectuada la transerencia de las correspondientes funciones y servicios por el Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio, se hace preciso un desarrollo más pormenorizado y conjunto de la regulación de los espectáculos taurinos populares, en el que se contemplen las peculiaridades específicas que se producen en nuestra Comunidad Autónoma derivadas del elevado número de municipios con los que cuenta, con una gran disparidad de tamaño, población y recursos económico , de la larga e importante tradición que tienen los espectáculos p o p u l a res en nuestra tierra, siendo difícil encontrar un pueblo en fiestas que no cuente en su programa de actos con varios festejos taurinos y, p rque no decirlo, de la especial forma de ser y de sentir del pueblo castellano y leonés, que tiene indisolublemente unido como valor cultural de ocio y asueto el espectáculo de reses de lidia.

El Reglamento que con este Decreto se aprueba tiene por objeto regular la realidad actual, pero sin olvidar las raíces históricas y el verdadero significado de los espectáculos taurinos populares, evitando ser parte en el debate social que la fiesta del toro pueda generar y cuya evolución, recisamente, irá determinando en cada momento histórico las disposiciones al respecto, bajo la direct riz de los principios general e s de unificación y exigencia de unos medios mínimos en su desarrollo como garantía de la integridad física de los participante , valor superior a proteger, con especial incidencia en la protección que se otorga a los espectadores e incluso personas ajenas al espectáculo, y de ausencia de maltrato a las reses de lidia, lo que redundará en la dignificación del propio espectáculo.

Merece especial consideración,el reconocimiento y el fomento que se hace de aquellos festejos que se vienen desarrollando desde tiempos inmemoriales, de acuerdo con la costumbre del lugar, por lo que se prevé una declaración expresa que viene a consagrar el carácter tradicional de los mismos y que permitirá su permanencia en el tiempo.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, Agricultura y Ganadería y Sanidad y Bienestar

Social, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la

Junta de Castilla y León en su reunión de 4 de febrero de 1999, dispongo: