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Preámbulo Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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A partir del 1 de enero de 1993 la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido ha experimentado un cambio significativo, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria encaminada a la consecución de un Mercado Interior en el ámbito intracomunitario.

La Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, incorpora las mismas a nuestro ordenamiento tributario e introduce, asimismo, numerosas novedades en puntos concretos de la regulación de los diversos elementos configuradores del Impuesto.

La disposición final tercera del mencionado texto legal habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrrollo y aplicación. En base a esta habilitación se procede a la aprobación del Reglamento del Impuesto que desarrolla o completa las materias contenidas en la Ley Foral, con el objetivo de regular exclusivamente las cuestiones o aspectos concretos que no han sido abordados en toda su amplitud por los preceptos legales.

El Reglamento consta de once títulos, en los que atiende a las remisiones específicas establecidas por la Ley Foral, siguiendo el orden previsto en ella: Delimitación del hecho imponible, exenciones, opción por la no sujeción al Impuesto, base imponible, repercusión del Impuesto, tipos impositivos, deducciones y devoluciones, regímenes especiales, obligaciones en materia de facturación, obligaciones registrales y contables y gestión del Impuesto.

De especial interés son los títulos correspondientes a las exenciones y a las obligaciones formales.

En el primero de ellos se comprenden algunos conceptos que precisan el alcance de determinadas exenciones, se regula el procedimiento para la renuncia a las exenciones inmobiliarias y se establecen los procedimientos para aplicar las exenciones de las operaciones con terceros países, en los que se ha perfeccionado la adaptación a la normativa comunitaria reguladora de estos beneficios fiscales.

En relación con las obligaciones formales, se ha suprimido del Reglamento del Impuesto la regulación de aquellas materias que constituyen el objeto de otras disposiciones específicas, limitándose a contemplar las obligaciones contables, la gestión y la liquidación del Impuesto, en cuya regulación se han respetado las disposiciones de la Sexta Directiva en materia de IVA, modificada por la Directiva 91/680/CEE.