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Preambulo �nico Reglamento de inspección tributaria del THB

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La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, supuso una renovación y actualización integrales de nuestra normativa tributaria general, produciendo una revisión en profundidad de la estructura y de las normas de procedimiento que debe aplicar la Administración tributaria en el ejercicio de sus funciones.

En numerosos preceptos de la citada Norma Foral se producen remisiones a posteriores desarrollos reglamentarios, y en otros supuestos es preciso clarificar determinadas disposiciones de la Norma Foral o regular los trámites procedimentales que deben seguirse para la aplicación de los tributos.

El Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, vino a dar cumplimiento a las necesidades de desarrollo reglamentario de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia en el ámbito de la función inspectora, teniendo presentes una serie de premisas relevantes.

En cuanto al ejercicio de las facultades de comprobación e investigación, la evolución de nuestro sistema tributario nos conduce a una generalización del ejercicio de las mismas, ya que cada vez más los órganos de gestión tributaria dedican una mayor parte de sus esfuerzos a la realización de actuaciones de comprobación, compartiendo esta responsabilidad con los órganos inspectores.

Por otro lado, el desarrollo de las prácticas de fraude y el desplazamiento de la elusión tributaria a la fase de recaudación de los tributos imponen cada vez más que sea preciso un ejercicio de funciones de investigación y de comprobación en fase recaudatoria para garantizar que las deudas tributarias conocidas por la Administración tributaria sean satisfechas en vía voluntaria o ejecutiva.

Pero además, la evolución reciente de la propia organización de la Administración tributaria, con la creación de órganos especializados encargados de los procedimientos de aplicación de los tributos en relación con determinados grupos de contribuyentes, tratando con ello de optimizar el empleo de los recursos, aconsejaron establecer un marco general de actuación de las funciones de inspección correspondientes a la Administración tributaria que disciplinase conforme a unos mismos criterios la actuación de todos ellos.

Además, hay que tener presente que la nueva Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia introdujo importantes cambios en la regulación de las funciones de inspección tributaria, con una nueva y más completa sistematización de las actuaciones inspectoras y con una regulación más extensiva de los diferentes procedimientos en la propia Norma Foral.

El Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por medio del Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, ha servido con acierto al asentamiento de los nuevos procedimientos de inspección y al desarrollo de las funciones de comprobación e investigación que se quisieron implementar a partir de la aprobación de la nueva Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Ahora bien, el transcurso de más de seis años en la aplicación de la misma y del propio Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, así como los cambios organizativos y estructurales que se acometieron en la Subdirección de Inspección en el año 2009, junto con la implantación y generalización del empleo de las técnicas de auditoria informática en el curso de los procedimientos inspectores, han hecho que sea preciso introducir en este tiempo modificaciones en el ámbito del desempeño de los procedimientos de inspección, así como realizar nuevas modificaciones para, partiendo de la experiencia acumulada, mejorar aún más los instrumentos de lucha contra el fraude a disposición de la Administración tributaria, teniendo presente que la mejora continua en este ámbito es uno de los ejes esenciales en los que se basa la política tributaria de la Diputación Foral de Bizkaia.

Desde este punto de vista, realizar una nueva modificación del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia vigente no se manifiesta como una de las mejores opciones de técnica normativa, en la medida en que la seguridad jurídica y la simplificación de las normas tributarias aconsejan que se realice una actualización completa del Reglamento de inspección tributaria, lo que va a facilitar su manejo sistemático y su utilización por todos los interesados.

Entre las novedades que se pueden destacar del Reglamento que se aprueba por medio del presente Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, hay que hacer notar que se realiza, por vez primera en nuestra historia normativa, una regulación de las reglas a aplicar en los procedimientos de comprobación e investigación que se refieran a grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y a grupos de entidades que tributen en el régimen especial de los grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, tras haber alcanzado un acuerdo al respecto con las demás Administraciones tributarias que pueden resultar afectadas por el mismo, y con la que se pretende clarificar las reglas aplicables a la comprobación e investigación de esos supuestos especiales de tributación.

Por otro lado, se crea un nuevo procedimiento de inspección, en base a la habilitación establecida al respecto en la propia Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, el procedimiento de comprobación reducida, que pensado fundamentalmente para que se desarrolle a partir de actuaciones de los Agentes Fiscales, permita regularizar la situación tributaria de un mayor número de obligados tributarios con una optimización del empleo de los recursos humanos y materiales de los que dispone la Inspección Foral de los Tributos, aumentando de esta manera la eficacia de las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal y la percepción ciudadana de un aumento de los mecanismos de control a disposición de la Administración tributaria, como una prueba más del compromiso firme de la Diputación Foral de Bizkaia en la reducción al máximo del fraude fiscal.

En virtud de todo lo expuesto y a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 24 de enero de 2012, dispongo: