Preambulo Reglamento de mediación

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La Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, regula este método alternativo de solución y gestión de conflictos en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa del Estado, poniendo a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación dentro del proceso judicial o como alternativa al mismo.

El texto legal pretende promover y fomentar la resolución de controversias a través de la mediación ofreciendo un marco jurídico en el que incardinar los procedimientos de mediación presentes y los que puedan establecerse en el futuro, intrajudiciales y extrajudiciales. Igualmente, tiene la pretensión de garantizar la profesionalidad de la mediación, a través de la formación y de la especialización de las personas mediadoras.

La mediación supone un medio para hacer efectiva la tutela judicial. Así, el Consejo General del Poder Judicial explicita en la Guía para la práctica de la mediación intrajudicial que «Desde esta perspectiva, la mediación, basada en el diálogo de los propios interesados encauzado y dirigido por un profesional para hallar la solución adecuada para cada uno en el caso concreto, es un método muy eficaz para lograr otorgar la mejor tutela judicial posible. Por ello, entendemos que cuando el Juez deriva a mediación está dando cumplimiento eficaz al derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución Española. La Carta Magna de los Jueces Europeos, aprobada por el Consejo Consultivo del Consejo de Europa, en su artículo 15 dice: El juez debe actuar para asegurar la consecución de una solución rápida, eficaz y a un coste razonable de los litigios; debe contribuir a la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos.»

El procedimiento de mediación diseñado en el texto legal tiene carácter voluntario y es aplicable a las actuaciones de mediación que decidan acogerse expresa o tácitamente, en las que por lo menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana, ello no es necesario cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana; y en las que la persona mediadora designada por las partes en conflicto, por las entidades mediadoras o por la conselleria competente en materia de mediación, esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, y en las que, además, la mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos.

Obviamente, este marco jurídico no sustituye ni desplaza en la Comunitat Valenciana el regulado actualmente por la legislación estatal y su normativa de desarrollo, al que las partes en conflicto pueden acogerse libremente en todo momento, tal y como se aclara en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 24/2018, publicado el 25 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial de Estado, número 231 y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 8642. Es por ello, que las determinaciones de este reglamento no serán de aplicación cuando la persona mediadora no esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que esta y las partes puedan voluntariamente acogerse al procedimiento de mediación de la Ley 24/2018, de conformidad con los artículos 23.c y 31.1.a que establecen la posibilidad de escoger y designar, respectivamente, una persona o entidad mediadora esté o no inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro autonómico o estatal.

La disposición final segunda de la Ley 24/2018 fijó la fecha de su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, habiéndose cumplido dicho plazo el 7 de marzo de 2019. Por su parte, su disposición final primera ha previsto un plazo máximo de un año para su desarrollo reglamentario, plazo que se ha visto afectado como consecuencia de la convocatoria de la citada Comisión Bilateral.

Entre otros puntos del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat se incluye que la Comunitat Valenciana se compromete a que el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 19.2.a y 19.5 de la Ley 24/2018, sea acorde con la legislación estatal y su normativa de desarrollo. En particular, a que el desarrollo reglamentario del apartado 2 del artículo 19 resulte ajustado a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Real decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

Una vez resueltas las dudas de constitucionalidad apuntadas en la Comisión Bilateral y despejados los obstáculos que impedían el desarrollo de la Ley 24/2018, se ha considerado oportuno acometer la elaboración del reglamento que ahora nos ocupa.

Este decreto desarrolla aspectos fundamentales de la regulación legal, como la formación de la persona mediadora, su publicidad a través del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, el aseguramiento de su responsabilidad, la posibilidad de realizar un procedimiento de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y otros aspectos previstos en la Ley 24/2018, todo ello para lograr una justicia eficaz que garantice tanto el acceso de la ciudadanía a la justicia como la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades.

Por su importancia destaca la regulación de la mediación gratuita como mecanismo necesario para financiar la prestación de las actuaciones que lleva a cabo la persona mediadora en el procedimiento de mediación, así como para que el mismo se convierta en un medio accesible para la ciudadanía favoreciendo su efectiva implantación.

De acuerdo con la Ley 24/2018, en su modificación dada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se prevé la mediación gratuita para las siguientes personas que opten por acudir a la mediación para resolver sus conflictos: las beneficiarias del derecho de justicia gratuita, las señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad, las que las tengan a su cargo y, en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés en los referidos procedimientos, y las víctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, en el marco de las políticas de justicia restaurativa.

La parte dispositiva de este decreto contiene un artículo único que aprueba el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana que se recoge el anexo I, así como, una parte final con seis disposiciones adicionales referidas a: inscripciones en el Registro de las Entidades y de las Personas Mediadoras Familiares de la Generalitat, modelos normalizados de solicitudes, acreditaciones y actas, protección de datos de carácter personal, personal de la unidad administrativa de apoyo al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, constitución del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana, y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de la Generalitat; dos disposiciones transitorias referidas a las especialidades en las que se organiza el sistema de turnos de mediación y al régimen transitorio de la subvención de las actuaciones de mediación gratuita; una disposición derogatoria; y dos disposiciones finales que se refieren, respectivamente, al desarrollo normativo y la entrada en vigor; y, finalmente los anexos II y III, que contienen los módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial y extrajudicial, respectivamente.

El capítulo I del reglamento contiene las disposiciones de carácter general referidas al objeto y ámbito de aplicación.

El capítulo II establece las relaciones de colaboración y coordinación con la Administración local, con el ministerio con competencias en materia de justicia y otras comunidades autónomas, con el Consejo General del Poder Judicial, y con las entidades mediadoras públicas y privadas y los servicios y centros de mediación existentes.

El capítulo III contempla normas de organización y funciones del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana y del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.

El capítulo IV bajo el título «Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana» regula su organización, procedimientos de inscripción, actualización, rectificación, suspensión y baja en el mismo, el sistema de turnos de mediación, y la coordinación con otros registros.

El capítulo V señala los requisitos de titulación y formación específica y continua que ha de reunir la persona mediadora para ejercer la mediación en el ámbito de la Ley 24/2018, así como, las prácticas asistidas en las mediaciones subvencionadas por la Generalitat, los centros de formación y la homologación por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana de las actividades formativas en materia de mediación.

El capítulo VI establece la obligación para las personas y entidades mediadoras de contar con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que cubra las indemnizaciones por daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función mediadora en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2018, o la responsabilidad que corresponde a las entidades mediadoras, en los mismos términos contenidos en el Real decreto 980/2013.

El capítulo VII regula determinados aspectos del procedimiento de mediación, como su carácter presencial, la comediación y su especialidad a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El capítulo VIII desarrolla las previsiones de la Ley 24/2018, en materia de mediación gratuita, regulando en su sección primera los criterios generales que rigen la gratuidad de la mediación, el contenido del derecho de la mediación gratuita, el procedimiento para su reconocimiento y la subvención de las actuaciones realizadas por la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, durante un procedimiento de mediación, una vez finalizado, incluidas la sesión o sesiones informativas realizadas, o en la sesión o sesiones informativas sin posterior celebración de un procedimiento de mediación, todo ello respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita. Y en su sección segunda contempla la posibilidad de que la Generalitat desarrolle programas de fomento de la mediación extrajudicial o intrajudicial de determinados conflictos.

El capítulo IX contempla la calidad de la mediación estableciendo para ello el sello de calidad mediadora para aquellas personas y entidades mediadoras inscritas en el Registro de Entidades y Personas Mediadoras de la Comunitat Valenciana, que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

Por último, el capítulo X recoge el procedimiento sancionador que resulta de aplicación a las entidades y personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras, de la Comunitat Valenciana, que incurran en la comisión de las infracciones administrativas previstas en los artículos 43.2 y 44.2, respectivamente, de la Ley 24/2018.

Este decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 24/2018, que prevé expresamente el necesario desarrollo reglamentario de alguno de sus preceptos. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto es el instrumento previsto para el necesario desarrollo de la Ley 24/2018, y se promulga en consonancia con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Se cumple, a su vez, también el principio de seguridad jurídica dado que guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y pretende contribuir a la conformación de un marco normativo estable, predecible e integrado, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se ha posibilitado a sus potenciales destinatarios una participación activa en su elaboración. Atendiendo a las previsiones establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se prevé que se dispondrá de un portal web en el que se publicará información actualizada sobre la actividad del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, siendo un portal público cuya información estará disponible para la ciudadanía.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, y, dado que la mediación repercute en la reducción del alto nivel de litigiosidad y sobrecarga de asuntos judiciales, contribuye a mejorar la efectividad de la Administración de Justicia. Cabe reseñar que durante el procedimiento de elaboración y tramitación de la presente norma se han realizado los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas a los servicios de mediación gratuita previstas en este decreto no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, al no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de abril de 2021,

DECRETO