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Preámbulo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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El artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre caza y pesca fluvial y lacustre que incluye, en todo caso, la planificación y la regulación de estas materias y la reglamentación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. Así mismo, el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española establece que, sin perjuicio de la legislación básica en materia de medio ambiente, que corresponde al Estado, las Comunidades Autónomas están facultadas para «establecer normas adicionales de protección».

Por su parte, se ha de tener en cuenta la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna silvestres, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que estableció entre sus principios la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, así como evitar la pérdida neta de biodiversidad. Sobre la actividad cinegética viene a ordenar la normativa dispersa existente en un único texto legal, estableciendo que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración contemplada en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea, añadiendo que en todo caso, el ejercicio de la caza se regulará de modo que quede garantizado la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.

El nuevo Reglamento desarrolla el Título I y los Capítulos I, II y III del Título II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y está basado en un modelo de gestión cinegética sostenible en consonancia con el criterio general de conservación de la naturaleza y de pleno respeto a la biodiversidad, estableciendo un régimen de protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos de manera compatible con el equilibrio natural.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se han considerado las previsiones del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece el derecho y obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, además del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Igualmente, se han considerado las exigencias de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la regulación de los diferentes procedimientos se establece con carácter general el silencio negativo, dada la influencia de aquellos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015.

La entrada en vigor de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, ha supuesto un profundo cambio en el régimen de las autorizaciones, cuya exigencia debe estar prevista y motivada en la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Este Reglamento viene a regular aquellas autorizaciones que ostentan el carácter de «actividad económica» y otras que no a los efectos de la citada ley. Dentro de las primeras se incluyen los escenarios de caza para la práctica de modalidades, guardas de cotos de caza, granjas cinegéticas y talleres de taxidermia. Por el contrario, no se califican como actividad económica los planes técnicos de caza, constitución de cotos de caza, cotos intensivos de caza, escenarios de caza deportiva y de entrenamiento o adiestramiento de perros y/o de aves de cetrería, así como las batidas de gestión.

Entre las novedades que aporta el nuevo Reglamento cabe destacar la flexibilización de los regímenes de intervención administrativa de algunos procedimientos, en cuanto a la sustitución del régimen de autorizaciones por el de comunicaciones previas, en el que las modificaciones introducidas tienen su origen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Tales avances se concretan en la eliminación de requisitos discriminatorios, la agilización del acceso y ejercicio de determinadas actividades, la simplificación y agilizar los trámites administrativos, así como el incremento de la transparencia. En este sentido, presenta como novedades el establecimiento del régimen de comunicaciones previas de actividades cinegéticas autorizadas en los planes técnicos de caza, caso de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión, procedimientos como el cambio de titularidad de cotos de caza, etc.

En la misma línea, el Reglamento simplifica la tramitación de autorizaciones al reducir la carga de documentos que han de adjuntarse con la solicitud, posibilitando que la persona interesada presente una declaración responsable sobre determinados requisitos, en procedimientos como el de constitución de cotos de caza, cambio de titularidad, etc. y en el caso de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión mediante comunicación previa.

Con estos cambios se asume la necesidad de impulsar la mejora de la regulación, que pone especial énfasis en la eficiencia y simplificación de trámites, facilitando el acceso de los operadores a las actividades económicas que se vio plasmada en el Acuerdo para el Progreso Económico de Andalucía de 20 de marzo de 2013, y reduciendo la intervención administrativa sobre las mismas en los casos en que esté justificada, mediante la elección del instrumento de control que concilie la libertad de establecimiento y circulación con la protección del interés general.

Por todo ello, este Reglamento viene a incorporar importantes novedades para las personas cazadoras, que obedecen a la necesidad de adaptar el marco normativo a la realidad actual de la caza en Andalucía, dando respuesta a las necesidades y demandas formuladas por las distintas organizaciones ligadas al sector cinegético, mejora en la gestión cinegética, adaptación a la Directiva europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios, además de ajustarse a los requisitos establecidos con la entrada en vigor de normas posteriores al anterior Reglamento de Ordenación de la Caza, que son de aplicación a la actividad de la caza en Andalucía, son motivos más que justificados para que se dicte el nuevo Reglamento.

Se trata de un texto donde se incide en compatibilizar el aprovechamiento cinegético con otros usos y aprovechamientos del medio natural, en el marco de los principios de conservación de las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y Ley 8/2003, de 28 de octubre. Asimismo, se continúa apostando por una gestión que combine el mantenimiento de hábitats adecuados con una caza basada en poblaciones naturales sostenibles.

La relevancia cultural, social y económica de la actividad cinegética resulta incuestionable en Andalucía. Muestra de la dimensión que ha adquirido la caza en Andalucía son las 249.820 licencias de caza emitidas en 2016, actividad que puede practicarse potencialmente en aproximadamente en un 91,28% del territorio andaluz, además de la importancia en la conservación de los usos tradicionales del medio rural, contribuyendo al mantenimiento del patrimonio cultural en el sentido más amplio de este término, y reservando un lugar relevante al papel de la caza en el mantenimiento y recuperación de los ecosistemas y especies silvestres.

Además, la evolución dispar que han experimentado en los últimos años las poblaciones de las especies de caza mayor y menor en el ámbito peninsular y en el andaluz en particular, junto a los cambios mostrados por la actividad cinegética, han supuesto nuevas demandas y necesidades por parte de las organizaciones ligadas al sector, que deben ser impulsadas vía desarrollo normativo a través de medidas que apuesten por un uso ordenado y sostenible en el tiempo y en beneficio de los recursos naturales, y acordes con la realidad actual de la caza en Andalucía.

Entre las novedades más significativas del Reglamento destacan en el marco de la planificación de los recursos cinegéticos, los planes de caza por áreas cinegéticas como los instrumentos de planificación, ordenación y gestión cinegética en ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos. En cuanto a los planes técnicos de caza, se amplia su período de vigencia a cinco años, consolidándose junto a la memoria anual de actividades cinegéticas como los instrumentos básicos de gestión.

Por otro lado, en relación al seguimiento de resultados de las capturas de caza mayor, se regula el informe de capturas firmado por veterinario y titular cinegético, y cuyo fin es el disponer de los datos relativos al número de piezas cazadas e inspeccionadas anualmente en cada terreno cinegético, como fuente de información de gran utilidad para la gestión poblacional y sanitaria de la fauna cinegética.

En cuanto a escenarios de caza, se establecen las condiciones para la autorización de los tres tipos de escenarios que se contemplan: deportivo, entrenamiento o adiestramiento de perros y/o de aves de cetrería y para la práctica de modalidades. Además, destacar la presencia obligatoria de la figura de guardas de cotos de caza en cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades durante las actividades cinegéticas, con el fin de desempeñar las funciones que tienen atribuidas conforme al artículo 65.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, estableciéndose para ambas figuras la obligación de disponer de un plan de gestión y mejora, con el fin de garantizar la conservación de la biodiversidad, la preservación de los hábitats naturales y la protección del Patrimonio Histórico.

El transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas pasa a ser autorizado por la Consejería competente en materia de agricultura, a través de la emisión de la guía de origen y sanidad pecuaria, previo informe preceptivo del órgano territorial provincial competente en materia de caza del lugar de destino.

Respecto a los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en cotos de caza, como novedad se facilita la ampliación en los cinegéticos de gestión en cotos con superficie inferior a la mínima permitida para instalar este tipo de cercados, que es de dos mil hectáreas conforme al artículo 50.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, con el fin de mejorar las condiciones del acotado y facilitar la certificación de calidad cinegética. Además, se regula el uso cinegético en los cercados interiores, cinegéticos o no, con el fin de evitar ciertas prácticas contrarias con una actividad cinegética ordenada y sostenible, debido a los riesgos sanitarios derivados de las elevadas densidades y la agregación espacial que se alcanzan en estos cercados, al mantener grandes poblaciones de especies de caza mayor en superficies reducidas.

Asimismo, y con el fin de prevenir la transmisión de enfermedades al ganado doméstico o a los humanos, durante el transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas procedentes de explotaciones y granjas cinegéticas, se implementan medidas en materia de control de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados a consumo humano (Sandach), y de sanidad animal en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía. Además, se incide en la importancia del empleo de precintos como medida de acreditación de la procedencia legal de los trofeos de caza, el cumplimiento de los controles sanitarios, el apoyo a los planes técnicos y memorias de caza, etc.

En cuanto al ejercicio de la caza se establecen nuevos criterios para la obtención y homologación de la licencia para el ejercicio de la actividad, así como la autorización temporal para cazar en Andalucía, reconociendo como personas habilitadas aquellas de otras comunidades autónomas que hayan suscrito con la Comunidad Andaluza convenio de reconocimiento recíproco de habilitación.

Para facilitar el ejercicio de la caza, se desarrolla sustancialmente las modalidades de caza mayor y menor contempladas en el anterior reglamento, recuperando modalidades de caza tradicionales, caso de la batida de gestión y aguardo nocturno para jabalíes en caza mayor, y la perdiz roja con reclamo, perros de madriguera, etc. Otro de los aspectos novedosos que se acomete es la regularización del ejercicio de la caza con arco, que podrá practicarse en cualquiera de las modalidades de caza autorizadas, el control de daños y la caza de gestión. Acerca de un medio auxiliar como es la cetrería, se incorporan aspectos novedosos como el adiestramiento y entrenamiento de aves rapaces, el empleo de sistemas de localización, se elimina y se sustituye el permiso de tenencia de aves por el Certificado de inscripción de las aves de cetrería de la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, etc.

Por último, también adquiere especial relevancia las medidas de protección de la caza, evitando determinadas prácticas contrarias a una caza ordenada y sostenible, como los puestos dobles y desdoblados, cebaderos para atraer y concentrar elevadas cantidades de tórtolas y palomas en la media veda, etc. En cuanto a la protección de la integridad física de las personas cazadoras, se exigen la adopción de determinadas medidas para garantizar su seguridad, que necesariamente deberán adoptar los participantes en las actividades cinegéticas que se organicen en modalidades tanto de caza mayor como de menor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2017,

DISPONGO