Preambulo �nico Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica
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Preambulo �nico Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica

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Preambulo

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En virtud de la competencia que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene en materia de ordenación del territorio (artículo 35.3 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón), se aprobó la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón. Con posterioridad, sobre la base de esta misma competencia recogida en el artículo 71.8 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, se aprueba la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Para el desempeño correcto de esta competencia es imprescindible desarrollar una actividad cartográfica, como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le une la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva, la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno.

La Ley 11/1992 contenía como instrumento básico para la ordenación conjunta e integrada del territorio aragonés la Directrices Generales de Ordenación Territorial, aprobadas por las Cortes Aragonesas mediante la Ley 7/1998, de 16 de julio y que se desarrollan a través de las Directrices Instrumentales. La primera de ellas dispuso la creación de un «Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón», que se materializó normativamente a través del Decreto 162/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. Actualmente queda adscrito al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, como servicio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Decreto 225/2007, de 15 de septiembre.

La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio, dedica su título IV a regular los Instrumentos de Información Territorial y, en concreto, el capítulo I recoge el Sistema de Información Territorial. De acuerdo con dicha Ley, queda modificada la denominación del Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón, que pasa a denominarse Centro de Información Territorial de Aragón.

Trascurridos diez años desde su creación, el Centro de Información Territorial de Aragón ha desarrollado una ingente tarea, y esta experiencia, unida a la vertiginosa evolución de las tecnologías de la información y a novedades normativas en los ámbitos autonómico, estatal y europeo, así como al constante esfuerzo por mantener a nuestra Comunidad Autónoma en la vanguardia de estas actividades, aconsejan una regulación de la materia. Esta regulación está inspirada en los principios de coordinación, cooperación y eficiencia interadministrativa y en la consideración de que las actividades que regula son ante todo un servicio público, sin olvidar que la coherencia en la gestión de los recursos y la búsqueda de la efectividad deben estar presentes en todo momento.

El carácter estratégico y de innovación inherentes a la cartografía y a la geoinformación, el uso masivo que se hace de ellas por todos los sectores de la sociedad y la voluntad firme de producir y obtener la mejor información cartográfica sobre Aragón, son elementos que deben tomarse como base para la elaboración del Reglamento objeto de aprobación.

El Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón consta de veintinueve artículos, estructurados en tres capítulos, una disposición adicional y dos finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales relativas al objeto, conceptos, y principios en los que se basa la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma, a partir de su consideración de servicio público. El capítulo II contempla el Sistema Cartográfico de Aragón como novedad de organización en la materia, define su estructura y regula los órganos que lo componen en las tres secciones que contiene: el Centro de Información Territorial de Aragón, como órgano básico ejecutivo del Sistema; el Consejo Cartográfico de Aragón, como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en la materia, y la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, que se constituye como el órgano interdepartamental de coordinación y cooperación en asuntos cartográficos y de geoinformación de la Administración autonómica aragonesa.

Por otra parte, se dedica el capítulo III a los instrumentos que componen y completan el Sistema. Se ordena en seis secciones, referentes al Plan Cartográfico de Aragón como instrumento básico de programación, la Cartografía Oficial, las Normas Cartográficas, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de la Comunidad Autónoma, la Cartoteca de Aragón y la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón. Finaliza el reglamento con una disposición adicional y dos disposiciones finales

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen 12/2010 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de fecha 16 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2010 en vigor desde 27-11-2010