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Preambulo �nico Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-

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La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su Disposición Adicional Tercera crea, en virtud de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía de autoorganización y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de expropiación forzosa previstas en los artículos 13. 1 y 15.1. 2.º de su Estatuto de Autonomía, las Comisiones Provinciales de Valoraciones, definiéndolas como órganos desconcentrados de ámbito provincial de la Junta de Andalucía especializados en materia de expropiación forzosa. Dichas Comisiones Provinciales de Valoraciones son órganos colegiados que, actuando con plena autonomía funcional, están adscritos a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, la cual les facilitará la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento.

Asimismo, en atención al elemento cuantitativo y dado que la mayoría de los expedientes expropiatoriosson promovi dos por las Entidades Locales, el presente Decreto articula de forma indirecta las competencias previstas en el artículo 13.3 de nuestro Estatuto de Autonomía.

La Disposición Adicional Tercera de la citada Ley, en sus apartados 3 y 5 dispone que reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento de dichas Comisiones, así como la forma de designación de los miembros que las componen, siendo objeto del presente Decreto, en cumplimiento de dicha habilitación normativa, aprobar el Reglamento regulador de dichos aspectos, con respeto también a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, a través del presente Decreto se pretende posibilitar un funcionamiento ágil de las citadas Comisiones, así como también garantizar tanto la función de estos órganos como la seguridad jurídica de los ciudadanos en la tramitación del procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2004,

DISPONGO