Preámbulo Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
Preámbulo
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I
La incesante evolución de las características, condiciones y circunstancias de todo tipo de la actividad turística ha llevado recientemente al legislador autonómico, concernido por esta situación de cambio prácticamente constante, a aprobar un nuevo texto legal destinado a regular el sector turístico valenciano que, adaptado al nuevo contexto social, empresarial, profesional, tecnológico y normativo sectorial, asegure y fomente con las mayores garantías posibles la calidad, sostenibilidad y competitividad de una actividad tan relevante desde múltiples ópticas para el desarrollo de esta comunidad autónoma.
Con esa finalidad, la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante LTOH), ha recogido y sistematizado las importantes novedades que han venido sucediéndose en el campo del sector turístico, tanto en la realidad del día a día de profesionales, personas empresarias, usuarias y consumidoras, como también en el campo normativo propiamente dicho, y que no existían cuando se aprobó la ya derogada Ley 3/1998, de 21 de mayo, de turismo de la Comunitat Valenciana.
Constituye una parte capital de esas innovaciones normativas la relativa a la eliminación de barreras y obstáculos a la prestación de servicios, encarnada, en primer término, por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y por su transposición en las leyes estatales de carácter básico, esto es, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que tiene por objeto hacer efectivo el principio de unidad de mercado en todo el territorio nacional mediante la libertad de establecimiento y libertad de circulación de operadores y la libre circulación de bienes y servicios.
En este contexto, una de las manifestaciones capitales de la actividad turística viene conformada por los establecimientos de alojamiento turístico que deben contar con unas óptimas condiciones de servicio para las personas usuarias en términos de máxima calidad, accesibilidad, información, transparencia, atención, seguridad y, como recoge la LTOH, como principio básico, hospitalidad.
No puede perderse de vista que todas estas características y prestaciones se han de encontrar y han de converger en un espacio físico que es el establecimiento de alojamiento turístico, el lugar -local, instalación o infraestructura- en el que se realizan y prestan en gran medida los servicios que reciben las personas usuarias o consumidoras del sector que nos ocupa y respecto de las que, desde el ámbito normativo, los poderes públicos han de velar por que se adopten las medidas y pongan los medios, a fin de tratar de asegurar su máxima satisfacción como destinatarias últimas y principales de los servicios turísticos.
A este objetivo, entre otros, han tratado de servir las normas existentes, hasta el momento, en el ámbito normativo valenciano, sirve la LTOH y, ahora, en su desarrollo, este decreto.
II
En materia de establecimientos de alojamiento turístico la LTOH introduce, como novedad, el albergue turístico, como una modalidad más de alojamiento turístico, independiente de la tipología de hoteles, y la figura del hotel-balneario, que no se mencionaba en la ley anterior.
Hasta ahora, cada una de las modalidades de alojamiento ha contado con un decreto específico. Esta opción normativa pudo responder en su momento a la necesidad de ir dando una respuesta regulatoria a las nuevas manifestaciones que se iban produciendo en esta materia específica. Ahora bien, ello ha dado lugar a una evidente dispersión normativa sobre un mismo campo, apreciándose por operadores y administración una cierta complejidad en punto a la identificación de la modalidad del servicio de alojamiento a prestar en cada caso y, además, un riesgo de disponer de regulaciones diversas para atender realidades en esencia similares y, por consiguiente, generando cierta inseguridad jurídica.
Sobre la base de esta consideración, uno de los objetivos de este decreto es unificar, en una sola norma, los decretos vigentes hasta ahora relativos a las respectivas modalidades de alojamiento turístico, facilitando así el acceso a las personas usuarias y agentes del sector al régimen administrativo aplicable a cada una de dichas modalidades, desde el inicio al cese de su actividad. En este sentido, este decreto trata de homogeneizar la regulación de cuestiones coincidentes en cada modalidad de alojamiento, evitando así la dispersión normativa y los efectos indeseados antes señalados.
Adicionalmente, este decreto contiene la regulación del procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, así como el régimen de precios aplicable a las empresas prestadoras de servicios y el de los distintivos de las empresas y establecimientos de alojamiento turístico.
III
Este decreto se estructura en 81 artículos ordenados en dos títulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una derogatoria, dos finales y seis anexos.
El título I se destina a regular una serie de cuestiones que afectan, con carácter general, y desde distintas ópticas, a la regulación de los alojamientos turísticos.
Así, se exponen, en primer término, una serie de disposiciones y definiciones generales sobre diversos conceptos que aparecerán a lo largo de la norma, los principios que enmarcan, rigen e informan la regulación del sector turístico, el régimen aplicable a los distintivos de cada establecimiento de alojamiento turístico, sin perjuicio de su concreción por resolución del órgano competente en la materia, la regulación de precios aplicables a las empresas prestadoras de los servicios, la regulación del ejercicio de la actividad de alojamiento turístico, y el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, sus características, su funcionamiento y particularidades especificas respecto de determinados establecimientos.
El título II se dedica a ordenar las distintas modalidades de alojamiento turístico, acometiendo la regulación particularizada de cada tipología, su clasificación y los requisitos administrativos precisos, en cada modalidad, para su puesta en funcionamiento.
En este sentido, por seguridad jurídica y trascendencia para el óptimo servicio a las personas usuarias de la prestación de los servicios turísticos en los alojamientos, se ha optado por exigir para todas las modalidades la declaración responsable de inicio de actividad, de modificación de alguna de sus características esenciales, de cese de la prestación del servicio y de cambio de titularidad.
En cuanto a los formularios y modelos de declaración responsable, por razones de operatividad, facilidad y celeridad en cuanto a su actualización, no se integran en el decreto, sin perjuicio de que en él se recoja la obligación de la Administración de mantenerlos actualizados y disponibles para cualquier persona interesada en todo momento, tanto en formato papel como de forma telemática. Igual obligación se prevé en relación con la normativa técnica y sectorial aplicable a todos los alojamientos turísticos.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la LTOH, regulando de manera pormenorizada los establecimientos de alojamiento turístico.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley de turismo, cumpliéndose a su vez el principio de seguridad jurídica al desarrollar todos los aspectos relacionados con el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la misma en todas las actividades administrativas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de enero de 2021,
DECRETO
