Preambulo �nico el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
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El Boletín Oficial de las Illes Balears es el periódico oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se publican las disposiciones y los actos cuya inserción impone el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, el instrumento de garantía del principio constitucional de seguridad jurídica.
La primera regulación del Boletín se produjo en el año 1986 mediante el Decreto 101/1986, de 20 de noviembre, a raíz de la fusión entre el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Boletín Oficial de la Provincia operada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 1986. Dieciséis años después, el Decreto 132/2002, de 25 de octubre, estableció el régimen de funcionamiento del Boletín Oficial de las Illes Balears, cualificándolo de servicio público e introduciendo modificaciones significativas respecto a la lengua de publicación y de envío de textos, a la estructura y al procedimiento de inserción de documentos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y estableció, respecto a los boletines oficiales, que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, del órgano o de la entidad competente tiene, en las condiciones y garantías que cada administración pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a la edición impresa.
La normativa autonómica ha previsto recientemente la publicación del boletín oficial en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma, de modo que el artículo 5 del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece como contenido mínimo de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma la edición electrónica del Boletín Oficial de las Illes Balears.
Con esta voluntad, el Decreto aborda una serie de cambios, el primero de los cuales es la implantación de la edición electrónica del Boletín con carácter oficial y auténtico, que incorpora el sello electrónico previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como garantía de autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido y verificable por los ciudadanos mediante herramientas proporcionadas por la misma Administración.
Se garantiza, también, el acceso universal y gratuito a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma y, en paralelo, se suprime la publicación en papel, dados la escasa difusión de dicha edición y el elevado coste económico y ecológico que conlleva.
Asimismo, se establece como preferente el envío telemático de los textos en formato electrónico o mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos.
También se modifica la estructura del periódico oficial. Así, se abandona la división en secciones en función de la administración emisora, para pasar a otra en que es el tipo de disposición o acto el que se agrupa para formar sus diferentes secciones. El cambio persigue facilitar la búsqueda de las normas a todos los usuarios, operadores jurídicos y ciudadanos, así como evitar la repetición de estructuras internas dentro de cada sección. Finalmente, en una ejecución contextualizada con el fundamento de derecho quinto de la STS de 10 de mayo de 2010, se excluye a la Administración General del Estado del régimen jurídico establecido en el Decreto en cuanto a la lengua de envío de los textos para publicar, de manera que puede optar por enviarlos en cualquiera de las lenguas oficiales o adherirse voluntariamente al régimen general.
En consecuencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 27 de julio de 2012, decreto:
