Preambulo �nico regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica
Preambulo
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La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 9, reconoce el derecho de todos los españoles a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, al que se atribuye el valor suficiente para acreditar, por sí solo, la identidad de las personas y le otorga la protección que a los documentos públicos y oficiales es reconocida por el ordenamiento jurídico.
La misma norma dispone la obligatoriedad del Documento Nacional de Identidad para los mayores de catorce años, salvo en los supuestos en que, conforme a lo previsto en la Ley, haya de ser sustituido por otro documento, y establece también que en el mismo figurarán la fotografía y la firma del titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente.
En cuanto a la competencia para su expedición y gestión, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Cuerpo Nacional de Policía, la de la expedición del Documento Nacional de Identidad, al recogerla expresamente entre las funciones que encomienda a este Instituto Policial, el cual la misma Ley dispone que dependerá del Ministerio del Interior.
Por otra parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, ha venido a atribuir al Documento Nacional de Identidad nuevos efectos y utilidades, como son los de poder acreditar electrónicamente la identidad y demás datos personales del titular que en él consten, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica, cuya incorporación al mismo se establece.
La misma Ley, en el apartado primero de la disposición final segunda dispone que el Gobierno adaptará la regulación reglamentaría del Documento Nacional de Identidad a las previsiones de la referida Ley.
Asimismo, ha de señalarse que la normativa reglamentaria que regula los distintos aspectos del Documento Nacional de Identidad se encuentra dispersa en distintas disposiciones y data, en parte, de fechas anteriores a la vigencia de la Constitución, lo que genera disfunciones a la hora de su aplicación, derivadas tanto de la propia antigüedad de las normas, como de la dispersión de estas.
En este contexto, y a la vista del mandato legal contenido en la Ley 59/2003, antes citada, resulta imprescindible acometer la adecuación y ordenación de la normativa que regula el referido Documento, abordando aquellos aspectos derivados de las nuevas utilidades que se le atribuyen.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2005, dispongo:
